COLEGIO DE CONSULTORES
Grupo nombrado de entre los miembros del consejo presbiteral. No menos de seis ni más de doce, para cinco años. Pero cumplido este tiempo, no cesa automáticamente.
El cabildo de la catedral puede hacer las veces del colegio de consultores (c.
502 § 3). En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, el consejo de la misión hace las veces del colegio de consultores, a no ser que el derecho establezca otra cosa (c. 502 § 4).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.