CLERIGO
Fiel cristiano que, además del bautismo ha recibido el sacramento del orden. Son clérigos los diáconos, presbíteros y obispos.
1. Obligaciones y derechos de los clérigos:
1.1. Obligaciones:
a) Buscar la santidad (c. 210 y 276).
b) Comunión con la Iglesia (cc. 209 § 1 y 275).
c) Obediencia a los pastores de la Iglesia (c. 212).
d) Aceptar y desempeñar la tarea encomendada por su Ordinario (c. 274 § 2).
e) Ayudar a la Iglesia, especialmente a los pobres, en sus necesidades (c. cc 222 y 282 § 2).
f) Reconocer y fomentar la misión de los laicos (c. 275 § 2).
g) Celibato, (c. 277 § 2).
h) A llevar hábito eclesiástico (c. 284)
i) A promover la justicia (c. 287).
j) A llevar una vida de sencillez (c. 282 § 1).
1.2. Prohibiciones:
a) c. 285: § 1. Abstenerse de lo que desdice del estado clerical.
b) § 2. Abstenerse de lo que es extraño al estado clerical (sin ser necesariamente algo malo).
c) § 3. Abstenerse de cargos públicos o con responsabilidad civil.
d) § 4. Se prohíben determinadas actividades por el peligro que lleva consigo el liarse en negocios en los que uno no podrá responder en casos de pérdidas o que crearán odiosidades. La prohibición no es absoluta ya que pueden haber circunstancias en las que sea necesario, por caridad, por piedad, por familia o por otros motivos.
e) Prohibición de comercio (c. 286).
f) Prohibición a la participación en política partidista y/o sindicalista (c. 287 § 2).
Ojo que no son prohibiciones absolutas, pero, respecto a la primera prohibición, no está prohibido inscribirse en un partido político sino la participación activa en el mismo; por el motivo expresado en el § 1 del mismo canon 287.
El mismo término partido’ sugiere la idea de división; de allí lo complicado que resulte participar en política. Tampoco se prohíbe la afiliación a un sindicato, se prohíbe la dirección de asociaciones en las que, por el bien común o por el bien de la Iglesia, sea conveniente una participación activa en la política y una participación en la dirección de sindicatos.
1.3. Derechos.
a) De asociación. CC 299 § 1 y 302.
b) A recibir/desempeñar oficios eclesiásticos. C. 274 § 1.
c) A la formación permanente. C. 279 § 1
1.4. Pérdida del estado clerical.
C. 290: Una vez recibida válidamente la sagrada ordenación nunca se la puede perder. Sin embargo, un clérigo puede perder el estado clerical’.
La primera parte del canon contiene una afirmación de tipo doctrinal, dogmático. La ordenación válida no se la puede perder. Lo que se pierde es o son el conjunto de derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento positivo de la Iglesia. Los casos previstos por el c. 290 son:
a) En caso de sentencia judicial o decreto administrativo se declara la nulidad de la sagrada ordenación. O sea: no tuvo lugar el sacramento. En consecuencia si la persona nunca recibió la ordenación tampoco necesita la dispensa de la obligación del celibato ni de los demás derechos y obligaciones del estado clerical.
b) Por la pena de dimisión legítimamente impuesta mediante procedimiento penal.
Ni una ni otra medida suponen que el diácono o el presbítero estén dispensados de la obligación del celibato. Esta se la obtiene por concesión del Romano Pontífice (c. 291).
El clérigo que ha perdido el estado clerical no puede ser readmitido sino por decreto de la Santa Sede (c. 293).
1.5. Dispensa del celibato:
a) Sanación de situaciones irreversibles mucho tiempo después que el ministerio ha sido dejado.
b) Falta de libertad o responsabilidad al momento de la ordenación.
c) Falta de la prudente valoración por parte de los superiores sobre la idoneidad del candidato a la vida del celibato.
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