CASO
Situación particular y concreta que, por sus características, requiere un trato distinto de la generalidad, a la cual se refiere, normalmente, la autoridad.
1. Fortuito. Ajeno a la voluntad de la persona que pone el acto por haber sido forzada (c. 1323, 3°).
2. De necesidad. Requiere de atención lo antes posible; pero puede tolerar que se le difiera por un breve
espacio de tiempo.
3. Oculto. No puede ser probado en el fuero externo.
4. Público. Puede ser probado en el fuero externo.
5. Reservado. Destinado a ser atendido en la manera prevista por la autoridad.
6. Urgente. Requiere de atención con mayor inmediatez que el caso de necesidad’. No se puede diferir su atención.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.