CANCILLER
Miembro de la Curia que tiene como función principal cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa. Al Canciller se le puede dar un ayudante, el que recibe el nombre de vice-canciller. Ambos, son por derecho, notarios o secretarios de la curia (c. 482).
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