AUTONOMIA
No sujeción o dependencia con respecto a alguna autoridad legítima. Existen, en el Código, distintos tipos
de autonomía:
1. De una asociación privada de fieles. La autoridad, sin embargo, vigila y procura que se evite la dispersión de fuerzas, y ordenar al bien común el ejercicio de su apostolado (c. 323).
2. De un IVC (Cf. Exención).
3. De la escuela católica (c. 806 § 1).
4. De la universidad católica (c. 809).
5. De la fundación pía (Cf. Fundación pía).
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