ARCHIVO
1. Conjunto orgánico de documentos o reunión de varios de ellos reunidos por las personas jurídicas
eclesiásticas en el ejercicio de sus actividades.
2. Se suele llamar también archivo a las instituciones donde esos documentos se reúnen, conservan, ordenan y difunden así como al local o mueble destinado a su guarda’.
El Código prescribe que existan los siguientes archivos:
1. Diocesano (c. 486). Contiene los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales, debidamente inventariado. Tienen su llave sólo el Obispo y el Canciller.
2. Secreto. Está integrado por documentos reservados, por ejemplo: las dispensas de impedimentos ocultos concedidas en el fuero interno no sacramental (c. 1082), los matrimonios celebrados en secreto (c. 133), la constancia de amonestaciones y reprensiones hechas (c. 1339 § 3. Cf. Admonición o amonestación), las actas de la investigación y los decretos del ordinario con los que se inicia o concluye la investigación en un proceso penal, así como todo lo que precede a dicha investigación (c. 1719).
3. Histórico. Integrado por documentos de valor histórico. La inspección y salida de los mismos se harán conforme a las normas del obispo diocesano (c. 491 § 3).
4. Parroquial. Todos los documentos, libros, obras que se reciben o producen en la parroquia y van orientados hacia la vida de la comunidad parroquial.
5. De la Iglesia catedral, de las colegiatas y de las demás iglesias de la diócesis. Un inventario o índice se guarda en el archivo propio y otro en el archivo diocesano (c. 491).
6. De las fundaciones (c. 1306 § 2; cf. Fundación).
7. De la Conferencia Episcopal. El Código no contempla la existencia de este archivo; pero siendo la conferencia episcopal una institución universalizada, la práctica requiere la existencia de su propio archivo.
8. De los IVC y de las demás instituciones eclesiásticas.
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