ACCION
Término de significación amplia que denota abandono de reposo. Existen distintas acciones:
1. Apostólica. Apostolado. Trasmisión del mensaje evangélico. (cc. 216, 675, 680 y 719 § 1).
2. Católica. Participación de los laicos en el apostolado jerárquico. Tiene con fin inmediato la
evangelización, la santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia. Los laicos en la Acción Católica actúan bajo la dirección superior de la jerarquía, la cual puede reconocer esa cooperación por medio de un “mandato’ explícito.
3. Colegial. Puesta por un “colegio, y sólo por él y del modo previsto por el derecho. (cf. Colegio). (cc. 341 § 2).
4. Contenciosa. Derecho de pedir a la autoridad judicial la protección de un derecho subjetivo. (c. 1729 § 1).
5. Criminal. Derecho a perseguir en juicio el delito para que se imponga una pena. Período inquisitorio ubicado entre la comisión del delito y la sentencia de condena o remisión. (cc. 1362 § 1, 1720, 3°, 1726).
6. De la Iglesia. Apostolado, “confección” de los sacramentos. (cc. 342, 781, 840, 899 § 1, 1174 § 2).
7. Litúrgica. Ritual a observarse en las celebraciones litúrgicas. (cc. 2, 230 § 2, 837 § 1 y 2, 1331 § 2, 1°, 13782, 1°.
8. Misionera. Propiamente hablando, es la implantación de la Iglesia en pueblos o grupos en los que aún no está enraizada. Se la lleva a cabo, principalmente enviado predicadores hasta que las nuevas Iglesias queden plenamente constituidas, es decir, provistas de fuerzas propias y medios suficientes para poder realizar por sí mismas la tarea de evangelizar. (cc. 781, 783, 786, 790 § 1, 1°).
9. Pastoral. Cualquier iniciativa de tipo apostólico. (cc. 431 § 1, 434, 445, 469, 473 § 2 y 4, 536 § 1, 551 § 1, 1°,8223).
10. Personal. En sentido amplio, son los derechos personales que uno ejercita en su relación con los demás. En sentido más estricto, algo que el demandado en un juicio debe dar o hacer, luego de haberse dictado sentencia. Precisamente, esa acción se la establece en la sentencia, aunque el juez puede también dejar al ejecutor (de la sentencia) su aplicación. (cc. 1270, 1296, 1655 § 2).
11. Penal. Paso o pasos a darse en la aplicación de las penas. (c. 1344, 3°).
12. Posesoria. Dominio inmediato que se tiene sobre un bien. No es sinónimo de propiedad; pero la acción posesoria concede derechos al sujeto de la misma, los mismos que son protegidos por el derecho. (c. 1500).
13. Real. Derecho que se tiene sobre cosas. (cc. 1270, 1296, 1655 § 1).
14. Reconvencional. La propone el demandado contra el actor en el mismo proceso y ante el mismo juez, con la finalidad de neutralizar la petición del actor. (Sinónimo: Acción convencional) (cc. 1463 § 1, 1494 § 1, 1495).
15. Recisoria. A un acto puesto válidamente se le descubre, posteriormente, algún vicio, generalmente oculto. La autoridad, mediante sentencia judicial o por propia iniciativa, quita eficacia al acto; pero conservando en algunos casos y en parte los efectos jurídicos ya adquiridos. (c. 126).
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