REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS
concepto, 1312;para actos u omisiones frustradas, 1328; el Ordinario puede amonestar y reprender, 1339 §§1 y 2; el Ordinario puede añadir penitencias, 1340; después de la absolución del reo puede aplicarle , 1348; lospueden aplicarse por decreto, 1342 §1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.