EJERCICIOS ESPIRITUALES
deben hacerlos anualmente los seminaristas, 246 §5;de los clérigos, 276 §2;de los religiosos, 663 §5;de los miembros de los institutos seculares, 719 §1;en las parroquias, 770;antes de la ordenación, 1039.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.