Vías Pecuarias DER.
Categoria:
Derecho
Las raíces económicas de este tema se encuentran en la pugna entre labradores y ganaderos, apropiándose aquéllos de los caminos utilizados por éstos para el paso de ganados. Jurídicamente, una vez desaparecidos los privilegios de la Mesta (V.) el CC español no incluyó las v. p. en el dominio público (V. PROPIEDAD), sino que las calificó (art. 570) como servidumbres de paso para ganados, regidas por los reglamentos administrativos del ramo. La reglamentación administrativa posterior incluyó las v. p. en el dominio público, sistema vigente y que en la actualidad (Decr. de 23 dic. 1944) conlleva además la afirmación de la propiedad estatal sobre tales terrenos a través de una centralización de competencias, gestionadas por el Servicio de V. P. de la Dirección General de Ganadería, organismo autónomo, al que se adscribe para el cumplimiento de sus fines el 80% del importe de las enajenaciones de terrenos sobrantes de v. p. (el 20% restante se entrega al Ayuntamiento respectivo, según Decr. de 4 jul. 1963).La coexistencia de estos dos regímenes opuestos ha sido considerada en la Sent. de 10 nov. 1962 (ponente Arias Ramos), afirmando que el concepto estricto de v. p. -faja de suelo nacional que desde los privilegios medievales de la Mesta ha tenido especial regulación- tiene como nota esencial el ser de dominio público y, por tanto, no existe predio sirviente de dominio privado; ahora bien, además de este concepto estricto, el Trib. Supremo admite la posible existencia de v. p. de propiedad estatal que no sean dominio público, sino propiedad privada sujeta a servidumbre (v.) mixta real y personal.J. A. MANZANEDO MATEOS.
BIBL.: L. MARTÍN RETORTILLO, El proceso de apropiación por el Estado de las vías pecuarias, "Rev. de Administración Pública", no 51, 97;. A. NIETO, Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, 1, Valladolid 1955, 135.
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