Ultraje DER.
Categoria:
Derecho
Gramaticalmente, u. significa injuria o desprecio realizado de obra o de palabra hacia una persona o cosa. En este sentido amplio, la palabra u. es un término comprensivo de todas las ofensas al honor (v.). Desde el punto de vista jurídico-penal goza de una significación más precisa: menosprecio de los símbolos, emblemas o sentimientos nacionales. Constituye, pues, una forma específica y agravada de las injurias (v.), cualificación que se hace en atención al objeto de ataque. En este sentido recogen el delito de u. los Códigos Penales de Suiza, Italia, Venezuela, Argentina y otros países.Las leyes penales suelen encuadrar los u. entre los delitos que atentan contra el Estado; sin embargo, no es éste ni el objeto material del ataque ni el objeto de protección, exclusivos, pues además de incluirse en el mismo precepto el sentimiento nacional encarnado en símbolos y emblemas, en otros artículos del CP (Código Penal) y del CP militar, se contemplan otros supuestos. Por tratarse de una forma específica de injurias, es elemento esencial para la apreciación del delito el animus de menospreciar el sentimiento nacional.El CP español emplaza los u. a la nación entre los delitos contra la seguridad exterior del Estado. La incriminación que hace es más amplia que la recogida en otras Leyes penales extranjeras, y justifica su inclusión entre las infracciones contra el Estado, ya que sanciona no solamente los u. a la nación española o al sentimiento de su unidad y a sus símbolos y emblemas, sino también los referidos al "Estado o su forma política" (art. 123). Esta redacción procede de la reforma que en el CP operó la Ley 3/1967 de 8 abr. Los u. se castigan con la pena de prisión menor, y, si se realizan con publicidad, con la de prisión mayor. El art. 209 del CP castiga por su parte al que "ultrajare públicamente" los "dogmas, ritos o ceremonias" de una "confesión religiosa", con las penas de prisión menor o arrestro mayor, según los casos. El CP militar de 1985 castiga también diversos u. a las insignias y emblemas militares, a la nación española y sus símbolos, a superior en caso de sedición (v. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD III, 2) y a cadáveres (arts. 89, 91 y 163).J. A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: J. M. RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho penal español (Parte especial), 10 ed. Madrid 1987, 626-629 y 932-933; F. MUÑOZ CONDE, Derecho penal (Parte especial), 6 ed. Sevilla 1985, 397 y 516-518;
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