Tribunal Supremo DER.
Categoria:
Derecho
Introducción histórica. órgano colegial dotado del más alto rango e instancia de conocimiento dentro de la estructura judicial española.En sentido amplio, y bajo la consideración de antecedente histórico, cabría considerar como tal al Consejo de Castilla, cámara de arraigada tradición bajomedieval que ya en la época de los Borbones se muestra integrada por un presidente y 30 ministros distribuidos en cinco salas (de gobierno, provincia, justicia, mil y quinientas y alcaldes). La variada y múltiple competencia de este Consejo, extendida no sólo a materias judiciales sino también administrativas y de gobierno, le facultaba para conocer en primera instancia de delitos tales como alta traición, lesa majestad, mayorazgos, recursos de fuerza, competencia entre tribunales, etc., y en segunda instancia de todos aquellos asuntos superiores a una cierta cuantía ya vistos por las Chancillerías y Audiencias (V. CONSEJO REAL).Sin embargo, en sentido estricto, el T. S. hace su aparición en los primeros textos constitucionales como consecuencia de la consagración en ellos de la doctrina de la división de poderes (v. PODER II, 2), con lo cual quedan desde entonces perfilados muchos de los rasgos básicos de esta institución judicial. En este sentido, la necesaria creación de un Supremo Tribunal de justicia con residencia en la Corte viene ya explícitamente señalada en el discurso preliminar y art. 259 y 261 de la Constitución de Cádiz de 1812, al encargarse a dicho organismo de dar unidad e inspeccionar toda la administración de justicia. Comoquiera que estos escasos preceptos necesitaron muy pronto ser convenientemente desarrollados, el 17 abr. 1812 se dio un decreto regulador del nombramiento de los ministros y presidente, y el 13 mar. 1814 se aprobaba el reglamento que debía regular la composición y funcionamiento del alto organismo. Poca fue, no obstante, la vigencia que tendría dicho reglamento, ya que de idéntica manera a lo que ocurre con gran parte de las instituciones emanadas de las Cortes de Cádiz, el T. S. goza de una existencia intermitente durante las primeras décadas del s. XIX, debido a que la reacción anticonstitucional de Fernando VII restablece en 1814 el sistema anterior con base en el Consejo de Castilla. Sólo durante el trienio liberal (1820-23), y de forma efímera, el T. S. vuelve a ser instaurado.Tras la muerte del mencionado monarca y la desaparición con él de gran parte de las instituciones del Antiguo Régimen, un Real Decreto de 24 mar. 1834 suprime de forma definitiva el Consejo de Castilla y crea en su lugar el Tribunal Supremo de España e Indias, al que dicha disposición y el nuevo reglamento que para su régimen se da el 17 oct. 1835 lo configuran de forma similar a como se había hecho en 1814. Este nuevo reglamento va a suponer hasta 1870 una nueva etapa en la evolución del Tribunal caracterizada por la estabilidad que se da en su definitiva existencia institucional y las innumerables y reiteradas regulaciones que para su composición y funcionamiento se propugnan, tanto a nivel de las comisiones codificadoras como a nivel legal. Entre los más importantes proyectos citables al respecto, y que de una forma o de otra intentan regular dicho organismo, se encuentran: el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de 1844, el Proyecto de Ley Constitutiva de los Tribunales de 1846, el Proyecto de Ley de Organización, Competencia y Facultades de los Tribunales del Fuero General de 1847, los Proyectos de Ley Constitutiva de los Tribunales del Fuero Común de 1850, 1854, 1860 y 1863 y, de forma más específica, el Proyecto de Reorganización del Tribunal Supremo de 1863. Por lo que se refiere a las disposiciones legales que durante este periodo inciden efectivamente en su organización y competencias destacan, entre otras, la ley de 30 abr. 1864, la Ley de Bases de Organización judicial y Competencia de los Tribunales del Fuero Común de 11 abr. 1868 y el decreto ley de 26 nov. 1868.Un nuevo e importante hito en la evolución del T. S. supondrá la Ley Provisional de Organización de Tribunales del 15 sept. 1870, en la que de forma amplia se regula nuevamente este organismo, y las posteriores modificaciones que en la misma se introducen por la Ley de Presupuestos de 1893, Ley de Bases para la Reforma de la Ley Orgánica de 1900, y en numerosos proyectos de ley sobre reorganización y reforma de la administración de justicia de 1904-06, 1916 y 1929. Durante la segunda República, el Decreto del 6 mayo 1931 estructurará nuevamente el T. S., e igualmente se hará de forma profusa tras la guerra civil, con la ley del 27 ag. de 1938, 17 jul. 1945, 24 dic. 1948, 20 dic. 1952, 22 abr. 1955, 27 dic. 1956, 14 jun. 1957 y 25 en. 1962, entre las más importantes.Cabe señalar que a lo largo de tan compleja evolución legislativa, íntimamente unida a la compleja historia política nacional, estuvo siempre al frente del T. S. un presidente, importante cargo para el que se exigió en toda época la concurrencia de especiales condiciones en los titulares, tal y como ya se hiciera con los presidentes del Consejo de Castilla. Eran extraídos generalmente de altos organismos políticos, magistraturas judiciales y eminentes personalidades del foro. Según la preceptiva de la Ley Orgánica del Estado, su nombramiento es competencia del jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino, durando en su cargo seis años y comportando el mismo la condición de Consejero del Reino.Composición y estructura. En cuanto al número de Salas, éstas presentan desde la creación del citado Tribunal una gran variabilidad. En los reglamentos de 1814 y de 1835 el T.S. estaba compuesto por tres Salas, cada una de ellas integrada, a su vez, por cinco ministros. Por su parte, la ley de 1870 distinguía una Sala de Gobierno y cuatro Salas de Justicia, aumentadas a cinco en 1945 y a seis en 1957 (la de lo civil, 2a de lo criminal, 3a, 4a y 5a de lo contencioso-administrativo y 6a de lo social). Al frente de cada una de estas Salas hay un presidente y 10 magistrados, excepto en la primera, que tiene 17. Todos ellos son nombrados por el gobierno a propuesta del ministro de justicia entre magistrados profesionales y eminentes personalidades de la vida jurídica nacional.En consonancia con esta variabilidad en la composición del T.S. corre pareja la registrada sobre las materias objeto de su competencia. Ya el reglamento de 1814 enumeraba, entre otros, los recursos de nulidad, segunda suplicación y recursos de fuerza; al propio tiempo, estaba facultado para fallar en primera instancia sobre determinadas causas criminales y expedientes de responsabilidad, excluyéndose de su competencia el conocimiento en asuntos de carácter gubernativo y económico. Posteriormente, la ley de 1870 mantendría también la división entre las causas de conocimiento por el T.S. en pleno (las dirigidas contra altas autoridades políticas y judiciales) y por las respectivas cuatro Salas de Justicia (recursos de casación, de fuerza, de competencia, causas criminales contra altos cargos y las entabladas contenciosamente contra las resoluciones dadas con carácter definitivo por la Administración.De forma similar, la legislación posterior ha atribuido un amplio conocimiento a cada una de las distintas Salas que integran el Tribunal Supremo. Entre otras materias la Sala la conoce de los recursos de casación por infracción de ley o doctrina legal, injusticia notoria y recursos de revisión, siendo privativo de esta Sala la homologación y concesión de exequator a sentencias y laudos arbitrales extranjeros; la Sala 2a, de competencia pena¡, conoce de recursos de casación y revisión y, en única instancia, de las causas entabladas contra determinadas jerarquías; las Salas 3a, 4a y 5a conocen en única instancia o en apelación de los recursos de tipo contenciosoadministrativo, y la Sala 6a de recursos en materia laboral y arrendamientos urbanos. Asimismo permanecen vigentes las causas motivadoras de conocimiento del T.S. en pleno para los casos previstos por la ley de 1870.Integrados en el T.S. funcionan el Consejo judicial, la Inspección Central ’de Tribunales, el Consejo Fiscal y la Fiscalía del Tribunal Supremo.V. t.: PROCESO CIVIL.A. BERMÚDEZ AZNAR.
BIBL.: GARCíA GOYENA, Tribunal Supremo de España, Madrid 1929; J. F. LAso GAITE, Aportación a la ’historia del Tribunal Supremo de España, "Rev. General de Legislación y Jurisprudencia", LX (1969); MINISTERIO DE JUSTICIA, Crónica de la codificación española. I. Organización judicial, Madrid 1970; 1. RoDRíGUEZ DEL BARCO, Compendio de Derecho Judicial. Organi-, zación de Tribunales, Madrid 1962 (especialmente Apéndice de 1968).
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