Supranacionalidad SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Precisiones previas. Método de organización de la integración funcional, a medio camino entre el funcionalismo del Derecho internacional y el institucionalismo del Derecho constitucional, a medio camino entre el individualismo estatal y el federalismo (v.), etc.En esencia, la organización supranacional, no poseyendo las características de un Estado, retiene y ejerce -por intermedio de órganos propios- algunos poderes soberanos en sectores concretos y determinados, y que ejercen directamente en los países miembros, sin tener que pasar por el "intermedio" del Estado. De ahí que se diga -así, por Gaetano Morelli- que la Comunidad supranacional es superindividual. Y de ahí que se propugne -por el mismo autor- el término metanacional para designar lo supranacional, en cuanto cosa que salta, por así decirlo, el Estado, para llegar directamente al individuo. Precisamente, algunos autores -p. ej., Ch. de Visscher- ponen de relieve este toque de la "inmediatividad" de las decisiones del órgano supranacional (que la aproxima a la organización federal).Actualidad del tema. Orden jurídico nuevo en el concierto de las naciones: A. van Houtte. Quizá haya pocos términos jurídicos y políticos que, en el curso de los últimos años, haya sido tan constantemente empleado como la palabra "supranacional". Afirmación de la Chronique de Politique Étrangére, de Bruselas.No obstante, término utilizado ya por internacionalistas (H. Krabbe -idea de un orden supranacional-; G. Scelle -atención al fenómeno "superétatique"-); especialistas de Derecho público (B. Mirkine-Guetzévitch), filósofos (J. Ortega y Gasset), etc., antes de su popularización después de la 11 Guerra mundial.Naturaleza jurídica de lo supranacional. La doctrina se encuentra muy dividida a este respecto. Para unos, construcción federal sobre un plano particular (Colliard, etc.). Para otros, federación parcial (Brentano, Dehousse, W. Diebold, G. Jaenicke, Ophüls, Von der Heydte). Para unos terceros, construcción casi federal (J. L. Kunz, Mosler, etc.). Para otros, federalismo funcional (Heraud, Schwarzenberger, Van Kleffens). Para otros, híbrido en el que no ha triunfado claramente ni la tendencia federal ni la intergubernamental (Haas, etc.).Existencia de ambiente dé alergia u oposición al método supranacional. 1) En medios jurídicos. P. ej., F. Rosenstiel sostiene que se trata de una fórmula política equívoca, puesta en circulación "creyendo, falsamente, que desde la vertiente administrativa y jurídica puede desembocarse en la creación de nuevas fórmulas políticas", y que las Comunidades supranacionales constituyen simples formas de cooperación administrativa. 2) En medios políticos. P. ej., Charles de Gaulle dirigió sus invectivas -septiembre 1965- contra una Federación europea "regida por algún areópago tecnocrático, apátrida e irresponsable" (su idea del órgano comunitario europeo). 3) En medios económicos. Así, para Román Perpiñá, el Tratado instituyendo la CEE no es más que un contrato entre seis países de Europa -cual un konzern o un trust entre empresarios- para su propio y principal beneficio. 4) Dejamos de lado las politizadas posiciones procedentes del mundo soviético o de algunos sectores del Tercer Mundo.Conclusión. Sobre todo, atención a la dirección de pensamiento que se fija en lo supranacional por su valor en tanto que "moderno antídoto al nacionalismo (v.), la soberanía (v.) y el egotismo" (K. Adenauer, A. CosteFloret, etc.). También, a título de síntoma, el interés, extremo de verdadera relevancia, hacia el tema en distintos medios no europeos. Así, en Iberoamérica: desde la labor del Centro de Estudios para la integración latinoamericana -Santiago de Chile, 1966- a las Mesas redondas de la Univ. Autónoma de Guadalajara, México.L. RUBIO GARCÍA.
BIBL.: I. L. KUNZ, Supra-national organs, "American lournal of International Law", Washington, octubre 1952, 690-698; BARóN vox DER HEYDTE, El orden supranacional, "Rev. española de Derecho internacional", 1-2, Madrid 1955, 77-103; íD, Initiation á 1’idée du supranational, "Chronique de Politique Étrangére", septiembre 1955, 637-645; VARIOS, Comunitd sopranazionale. Contributo all’integrazione economica generale, Roma 1956 (sobré la discusión de la naturaleza jurídica); E. B. HAAS, The Uniting of Europe, Londres 1958, 32-59; A. MIAJA DE LA MUELA, De la utopía federal a las Organizaciones supranacionales en Europa, "Temis", 6, Zaragoza 1959’, 87-108; P. GUGGENHEIM, Los intentos de integración supranacional, "Universitas", Stuttgart, diciembre 1962, 31-35; F. ROSENSTIEL, Le príncipe de "supranationalité". Essai sur les rapports de la politique et du Droit, París 1962.
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