Socorrismo IV MEDICINA
Categoria:
Medicina
OMISIÓN DE SOCORRO. Incurre en omisión de socorro "el que encontrando a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, no la socorre cuando pudiera hacerlo sin riesgo personal, o impedido de prestar ayuda, no avisa inmediatamente a la autoridad" (CP, art. 489 bis). Este delito también se conoce por omisión de auxilio o indolencia culpable. Cualquier persona, independientemente de la preexistencia de un vínculo de obligación, puede ser sujeto activo de este delito. El deber de actuar que la Ley exige al agente en este caso tiene su único fundamento en razones de solidaridad social, notoria circunstancia que lo distingue de los demás delitos de abandono de personas, en los que sujeto activo solamente puede ser la persona particularmente obligada a mantener o cuidar a la víctima.Este delito reviste dos modalidades: la de no prestar socorro a la persona que se encuentra desamparada y la de no dar aviso inmediatamente a la autoridad, si lo primero no fuera posible. En uno y otro caso se trata de un propio delito de omisión, consistente en no hacer determinada cosa cuando positivamente se le impone al sujeto la obligación de actuar. Ahora bien, las dos modalidades recogidas en la infracción no son equivalentes por completo. Para la existencia de delito en el primer caso bastará una situación de peligro y una inactividad del sujeto cuando el auxilio no entrañare riesgo propio o de tercero. Para que se dé la segunda modalidad será preciso no sólo la situación de peligro, sino también la imposibilidad de prestar socorro personalmente, pues la obligación de demandar con urgencia auxilios de tercerosse vislumbra claramente como subsidiaria de la más exigible de atender directamente a la víctima. No es preciso que el bien jurídico amenazado por el delito sea la vida o integridad corporal, pueden ser otras diversas como la honestidad, libertad, etc., pues esta figura entraña esencialmente un atentado contra la seguridad de las personas, en general. En relación con los aspectos morales que plantea este tema, v. OMISIÓN, PECADO DE.En la actualidad este delito se recoge en casi todos los CP. Lo sancionan el CP argentino, art. 108; el CP español, art. 489 bis; el italiano, art. 593; el peruano, arts. 182 y 183; el uruguayo, art. 332; el brasileño, art. 135; etc.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: G. GUARNIERI, Presupuesti ed estensione dell’obbligo di socorrere y si pericolenti, "Rivista italiana di Diritto Penale", 1949, 726; J. A. SAINZ CANTERO, El delito de omisión del deber de socorro, "Rev. de Legislación y Jurisprudencia", octubre 1960; A. QUINTANO RIPOLLÉS, La omisión de socorro, "Información jurídica", 1949, 921.
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