Sálica, Ley DER.
Categoria:
Derecho
Se llamó así, a partir de la Edad Moderna, a una disposición dinástica de origen francés que excluía del trono a las hembras, de tal manera que la corona sólo podía transmitirse entre varones. Su nombre deriva del hecho de haber sido atribuida a los salios, una rama del pueblo franco que invadió la Galia a la caída del Imperio romano y que poseía un Derecho escrito bastante evolucionado (v. FRANCOS). Sin embargo, tal origen es erróneo. La primitiva ley de los francos salios, que hacía referencia a la sucesión, no tenía nada que ver con el sistema monárquico, sino que se trataba de una cuestión de Derecho privado. Lo único que especificaba esta costumbre era la exclusión de las mujeres en la herencia de la tierra tribal, es decir, de los campos hereditarios de la familia, pues se consideraba que al casarse la mujer dejaba de pertenecer a su familia para entrar en la del marido.En el s. xiv, por diversas circunstancias políticas, se excluyó a las mujeres del trono de Francia. Al buscar una justificación para ello, los legistas desenterraron la antigua costumbre de los salios, con lo cual, por necesidades históricas y políticas, una antigua y ya en desuso ley de Derecho privado se transformó en norma de Derecho público. Desde 1348, en Francia, se designó con el nombre de Ley S. a la totalidad de las reglas de la sucesión al trono, en virtud de las cuales las mujeres no podían heredar la corona. Este sistema perduró hasta la caída del Antiguo Régimen. La Ley S. no quedó limitada a Francia, sino que se introdujo en España a comienzos del s. xvlii. Hasta entonces, en el sistema monárquico español, regía el orden de sucesión consignado en las Partidas (Ley II, Tít. XV, Partida II), según el cual heredaba el trono el primogénito varón o hembra y sus descendientes legítimos. Dos razones hubo para el cambio. En primer lugar, la introducción en España de la dinastía borbónica, con su mentalidad francesa. En segundo lugar, la intención de Felipe V de evitar después de la guerra de Sucesión que le había colocado en el trono la posibilidad de que la corona española volviera a la dinastía de los Habsburgo.El proceso de introducción en España de la Ley S. fue el siguiente: el 10 mayo 1713, Felipe V, a pesar de la oposición de la nobleza y de los Consejos, pero con el apoyo de los representantes en Cortes de las ciudades y villas, publicó un Auto acordado en el que se establecía que las mujeres sólo serían llamadas a reinar en el caso de faltar heredero varón en línea directa o colateral. Un intento de suprimir esta ley de origen francés se llevó a cabo durante el reinado de Carlos IV (V. CARLOS IV DE ESPAÑA 3). El 30 mayo 1789 el monarca convocó las Cortes, que no se celebraban desde 1760. La reunión tuvo lugar en el Salón de los Reinos, restos del palacio del Buen Retiro. Fueron presididas por el conde de Campomanes. Eran 76 los procuradores y asistían, además del presidente, cuatro ministros con sus secretarios y los escribanos mayores de Cortes. Entre los procuradores había siete aristócratas; los demás eran personas de crédito y prestigio social en sus ciudades. Naturalmente, dada la composición de la asamblea y el tiempo transcurrido desde la última convocatoria, el hecho despertó una enorme curiosidad, pero se exigió a los procuradores guardar secreto de los tratados. El asunto propuesto fue la anulación del Auto acordado de 1713 y la vuelta al sistema sucesorio de las Partidas. Aunque las Cortes aprobaron el proyecto por unanimidad, la correspondiente pragmática sanción no fue promulgada y así no fue recogida en la Novísima Recopilación de 1805. Promulgada por fin por Fernando VII en 1830 (v. PRAGMÁTICA SANCIÓN DE 1830), al quedar por ella excluido del trono el infante Carlos, dio origen a un conflicto dinástico que degeneraría en las guerras carlistas (v.). El 18 sept. 1832, Fernando VII volvió a poner en vigor el Auto acordado de Felipe V, es decir, reintrodujo en el país la Ley Sálica. Sin embargo, por un codicilo de su testamento, la derogó de nuevo el 1 de octubre de ese mismo año (v. FERNANDO VII DE ESPAÑA 5).A. LAZO DÍAZ.
BIBL.: M. FERNÁNDEZ ALMAGRO, origen del régimen constitucional español, Barcelona 1928; F. SUÁREZ, La Pragmática Sanción de 1830, Valladolid 1950; F. FERNÁNDEZ DEL PINO, Leyes de sucesión de la corona de España, Madrid 1840.
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