Responsabilidad IV. Educación y Enseñanza. EDUC.
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Educación
A. RESPONSABILIDAD DE LOS EDUCADORES. Referida a la educación (v.), la r. significa el deber moral inherente a ciertas personas en orden a influir intencionalmente en el perfeccionamiento de otras.1. Esbozo histórico. Las antiguas culturas insisten en la r. educativa de los adultos, bien sea de los miembros más ancianos de la sociedad civil o militar, de las gobernantes respecto a los súbditos, de los sabios respecto a sus discípulos, o de los padres respecto a los hijos. El cristianismo, recogiendo la tradición del pueblo de Israel, insiste en la r. educativa de los padres (v.), acentuando los aspectos morales y religiosos, reconociendo la dignidad de la persona (v.) y atemperando los excesos de la patria potestas romana y del estatismo platónico. Surge además un nuevo sujeto con r. educativa -la Iglesia-, en orden a los aspectos que conciernen a la salvación eterna, creadora además de las primeras instituciones educativas de carácter popular (v. CATEQUESIS), así como de un cuerpo de personas que se entregan plenamente a la educación. En la Edad Media, la r. educativa se centra, de hecho, sobre la familia y la Iglesia, y se abre paso, poco a poco, la de la autoridad civil.La sistematización sobre el tema de la r. educativa no se halla en la escolástica, aunque en S. Tomás de Aquino (v.) se hallan explícitas las tesis principales sobre la r. educativa, sintetizando la política griega y la tradición cristiana. En la Edad Moderna, a partir del protestantismo (v.) y especialmente a través del naturalismo (v.) pedagógico y del liberalismo (v.) político, se advierte una acentuación de las atribuciones estatales en materia de educación; la Ilustración (v.) atribuye al Estado, dentro de un planteamiento intelectualista, la r. educativa, y J. J. Rousseau (v.), no sin contradicciones, niega la r. educativa del maestro y los padres; el desarrollo de estos principios lleva a las formulaciones pedagógicas paidocentristas, que insisten en los derechos del niño, pero vacían a la familia de su r. educativa. Desde finales del s. XIX, la Iglesia ha vuelto a insistir en la doctrina católica, basada en el Derecho natural (v.) y en la Revelación (v.), de que la.r. educativa corresponde, en diversa medida y campos, a la familia (V. FAMILIA III), a la Iglesia (V. IGLESIA III, 3; Iv, 6) y al Estado (V. EDUCACIÓN).2. Sujetos de la responsabilidad educativa según la filosofía de la educación y la moral. La consideración de la persona humana, con inteligencia (v.) y libertad (v.), a la vez que necesitada de la ayuda de otros hombres, ofrece el fundamento para la determinación de la r. educativa (V. EDUCACIÓN I, 4). La educación del hombre se realiza a través de la educación de sus potencias, como principios próximos de operación -agentes intrínsecos de la educación-, cuyo ejercicio ha de ser provocado por alguna realidad exterior -agentes extrínsecos- tales como la Naturaleza misma, la familia, la comunidad en la que el hombre nace y vive, o el maestro que complementa o suple la intervención de la comunidad. "El animal es enseñado para sus fines por el magisterio de la Naturaleza; pero nosotros necesitamos del ejercicio propio y de la advertencia ajena" (Aristóteles, De Anima, II). El perfeccionamiento del hombre exige, pues, la intervención de otros; el hombre tiene derecho a este perfeccionamiento para lograr su fin; en consecuencia, es necesario que exista en algunas personas la r. educativa,como deber que ha de ser cumplido según justicia, pues derivan de la ordenación divina y del carácter permanente de la naturaleza humana; esta ordenación en ningún caso se confunde con criterios estadísticos o de eficacia educativa (Millán Puelles). Aunque la educación tiende directamente al bien individual del educando, indirectamente busca’ el bien común (García Hoz, Maritain); en orden a éste, la educación ha de fortalecer la capacidad para lograr y apreciar los bienes espirituales, ha de desarrollar la capacidad de producir bienes materiales y ha de fortalecer la actitud de respeto ante el derecho ajeno, teniendo en cuenta que el bien común perfecto no radica en el hombre sino en Dios, y que el bien del conjunto afecta al bien de las partes en cuanto tales, de manera que buscar un bien particular sin referirlo a este bien universal ha de reputarse como malo.
El origen de la familia es el Creador; en ella se dan el principio de vida (fecundidad) y el de orden (autoridad); la familia constituye una unidad como sociedad, aunque no se basta para sus fines. La procreación origina en los padres la r. de la nueva vida y el derecho a educarla y cuidarla, en la medida de sus posibilidades, con prioridad frente a cualquier otra educador (FAMILIA; PADRES, DEBERES DE LOS; PATERNIDAD RESPONSABLE).La familia a su vez está integrada en la saciedad (v.) civil. Toda autoridad social es, por naturaleza, subsidiaria y su función es servir a sus miembros mediante el ejercicio de aquella autoridad. El Estado tiene como fin inmediato lograr la vida social pacífica y ordenada y, en último término, el bien común temporal; en consecuencia, tiene el deber de establecer las reglas generales de la vida social, así como de crear instituciones que permitan a los hombres perfeccionarse mejor a como lo harían solos; lo propio del Estado es ayudar y estimular a los ciudadanos y suplir las deficiencias de la iniciativa privada. El educando pertenece al Estado y a la familia de diverso modo: a ésta, según el ser recibido; a aquél, según el ser entregado (González Alvarez); el Estado es, por tanto, sujeto de r. educativa de modo mediato, por carecer de autoridad inmediata sobre los hijos (Pío XI). Además, en cuanto que la educación es para el Estado un bien público, es mediatamente, reconociendo el primigenio derecho de la familia, responsable de ella, especialmente de la educación moral (Leclerq). En definitiva, según la naturaleza del hombre, los agentes específicos de la educación son los padres y los gobernantes, "origen natural fundamental" dentro del orden del universo, de quienes parte el "impulso inicial, la moción primordial y originaria de la actividad educativa" (Millán Puelles).El hombre, redimido por Cristo y miembro de la Iglesia, con un destino sobrenatural, goza del derecho de recibir de la Iglesia una educación específica, dentro y coordinada con la que recibe de la familia y del Estado; cada una con su ámbito propio, pero todas necesarias. El Magisterio de la Iglesia habla de la r. educativa. En general, todo hombre tiene derecho a una educación "que responda al propio fin, carácter y sexo, de acuerdo con la cultura y tradiciones patrias, y a la vez abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos" (Conc. Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, 1); además, todo hombre tiene derecho a recibir el Evangelio. Por otra parte, y específicamente, "todos los cristianos, puesto que han sido constituidos nuevas creaturas por la regeneración del agua y del Espíritu Santo, y se llaman y son hijos de Dios, tienen derecho a la educación cristiana" (ib. n° 2).3. Tareas y ámbitos de la responsabilidad educativa. a) La familia. Fundamentalmente, los padres han de dirigir a sus hijos tanto hacia su fin último como hacia los fines temporales, procurando su virtud, favoreciendo sus buenas cualidades y corrigiendo sus tendencias desviadas; esta r. educativa se extiende a toda la vida de los hijos, si bien tiene diverso alcance según la edad de la prole; cuando los hijos carecen del uso de razón, los padres tienen una r. plena, correlativa a su derecho de dominio sobre el hijo, derecho que va perdiendo fuerza a medida que éste puede ejercer su libertad; pero el deber de dar consejo y ejemplo perdura siempre. En la r. de los padres se incluye la formación moral, intelectual, etc. (v. FORMACIÓN), en la medida en que sus posibilidades no se hallen impedidas por otras ocupaciones perentorias; así como la ayuda para que los hijos sean autosuficientes en su futuro desenvolvimiento -económico, laboral- en la sociedad. Cuando no puedan ejercer sus tareas educativas, han de delegarlas en otras personas o instituciones capaces. En lo que se refiere a la formación espiritual, y entre otros aspectos, cabe recordar que es r. de los padres: no dilatar el Bautismo de sus hijos, ni la recepción de los primeros sacramentos; instruirles en la fe; enseñarles a orar; aconsejarles en las lecturas, espectáculos, etcétera; llevarlos a buenas escuelas, etc.b) El Estado. Ante todo, debe ayudar a la familia positivamente a cumplir su misión, reconociendo el derecho anterior de ésta, y estimulándolo; ha de suplir la labor de los padres en caso de omisión, incapacidad o indignidad de éstos (Pío XI). Respecto a sus súbditos, el Estado ha de eliminar los obstáculos que impidan la recta educación física, moral o religiosa. De manera especial, debe exigir la formación cívica y cultural de los ciudadanos. Respecto a la formación moral, el gobernante tiene el deber de educar a los ciudadanos para el bien común (v.), y cumple esa r. mediante la ley, no sólo la que preceptúa la formación moral, sino en cuanto ley: toda ley es moralmente formativa (Millán Puelles), pues "el bien común se conserva y se logra por el orden de la justicia y de la virtud" (S. Tomás, Sum. Th. 1-2 gll0 a8). De todos modos, al gobernante no le afecta directamente la virtud de cada ciudadano individualmente, sino la del conjunto, mediante la obediencia a la ley, que preceptúa actos virtuosos tendentes al bien común. Respecto a la religión, el Estado debe favorecer la educación de los ciudadanos, porque ésta afecta al bien común, aunque no le corresponde impartirla (Leclerq). Por otro lado no puede impedir la creación de escuelas privadas o eclesiásticas, ni obligar a los ciudadanos a frecuentar exclusivamente las estatales (Zalba), pues de este modo el bien común no sería asegurado sino traicionado (Maritain).c) La Iglesia. La autoridad y r. educativa de la Iglesia es independiente del poder estatal, y su campo de intervención no se ciñe a la fe y las costumbres, sino que también abarca las disciplinas temporales (Divini illius Magistri, n° 13). Por otra parte, la Iglesia es responsable de juzgar la educación que la sociedad civil imparte, en la medida en que afecta al dogma y la moral (Gravissimum educationis, n° 7-9), como ocurre en las precauciones prescritas acerca de la asistencia a escuelas neutras y acatólicas. La r. educativa de la Iglesia se extiende también a los no católicos (v. MISIONES), llamados también a la salvación (Div. ill. Mag., n° 20). La Iglesia ejerce su r. educativa mediante la catequesis y la predicación, la liturgia, las leyes -p. ej., las indicaciones morales sobre lecturas perniciosas-, la enseñanza a todos los niveles, etc. La coordinación entre la r. educativa de laIglesia y las de la familia y el Estado es posible por la armonía que se da entre el orden natural y el sobrenatural (Div. ill. Mag., n° 23).
d) El maestro. Aunque todo ciudadano, participadamente del gobernante, tiene la r. de formar a otros para el bien común, el caso más corriente de magisterio es el de la persona delegada por la familia o el Estado. El maestro, síntesis de los agentes extrínsecos de la educación (González Alvarez) y participante de la autoridad y amor de los padres hacia el hijo (García Hoz), tiene una r. educativa dependiente de la r. de la familia y del Estado, a las que debe armonizarse y subordinarse en pro de la unidad del esfuerzo educativo (v. MAESTRO).B. RESPONSABILIDAD DE LOS EDUCANDOS. Respecto al proceso y al resultado de la educación, el educando es sujeto de r., en la medida en que interviene libremente; se halla así ante ciertos deberes que ha de conocer, aceptar y cumplir. Por otro lado, fomentar la r. del educando es uno de los objetivos de la educación, íntimamente unido a la educación en la libertad (v. LIBERTAD VI).Son posturas falsas respecto a la r. del educando tanto las que propugnan un permisivismo sin autoridad, como las que se polarizan en la sobreprotección autoritaria, que ahoga la espontaneidad. La primera arranca de considerar al alumno único sujeto de la r., que excluye la intervención directriz de otra persona; pero incurre en el contrasentido de considerar la libertad como pura autodeterminación no limitada por normas objetivas, además de omitir la consideración cristiana de la naturaleza caída (v. PECADO III, 8); la segunda postura (V. AUTORIDAD III), que parte de acentuar la dependencia del educando y su indigencia, descarga toda la r. sobre el educador (v.), menoscabando la actividad libre propia del educando y, por tanto, su dignidad de persona humana.1. Formación de la responsabilidad. La intervención del educador ha de ir encaminada a quitar los obstáculos internos que proceden de la inmadurez del educando, como son la ignorancia, la malicia, la debilidad o inconstancia, el deseo desordenado de placer, etc., así como los externos, que consisten en influjos ambientales nocivos; y a proporcionar los elementos constitutivos de la aceptación de valores objetivos, como el conocimiento de las obligaciones, el modo concreto de llevarlas a cabo, el atractivo de los fines. La r. se va creando en el niño a través de los premios y castigos que recibe por sus acciones (V. PREMIO Y CASTIGO III); progresivamente, se captan las motivaciones de orden intelectual, decisivas para una recta concepción de la r.; a tenor de la capacidad del educando ha de insistirse en uno u otro plano, exigiendo al educando lo que pueda dar en cada momento.Los procedimientos para la educación de la r. pueden reducirse a cuatro: autoridad, amor, ejemplo y doctrina. La autoridad del educador, como director principal del proceso educativo, señala los deberes que han de ser cumplidos, exigiéndolos y retribuyéndolos. Son significativos los estudios empíricos -que confirman, por otra parte, las convicciones de la experiencia pedagógica y de la filosofía de la educación- que atestiguan la mayor eficacia educativa de la alabanza y la recompensa, sobre la represión y el castigo; por otra parte, la reprensión -a veces necesaria- se revela más eficaz si es a solas, mientras que la alabanza en público suele acarrear mejores resultados que la privada. La autoridad del educador se hace necesaria como punto de referencia fijo para la conducta del alumno; su ausencia provoca desorientación; su exceso, conflictos de rebeldía. Si bien ha de ser más intensa en la niñez, no ha de faltar en la adolescencia. El amor -identidad de fines entre educador y educando, para bien de éste- es también elemento imprescindible; incluyo las actividades de comprensión y confianza hacia el educando, y mueve a éste a adherirse a los deberes propuestos a través de la adhesión a la persona que los transmite. Es el complemento óptimo de la autoridad, que ha de entenderse, en las relaciones interpersonales humanas, como servicio. El ejemplo muestra al educando, de manera accesible a cualquier edad, la conducta atractiva que ha de seguir; el prestigio del educador es un motor poderoso para la adhesión imitativa -muchas veces inconsciente- del educando. La enseñanza doctrinal, factor decisivo conforme es mayor la edad de éste, proporciona las razones que hacen aconsejable u obligatorio un determinado tipo de conducta, y mueve a la adhesión reflexiva hacia los criterios respectivos. Ninguno de estos procedimientos aislados -a los que habría que añadir el mismo ejercicio de la r. del educando- tiene plena eficacia para lograr su objetivo.2. Contenidos de la responsabilidad del educando. La r. que debe fomentarse en el educando se extiende a todos los sectores de la educación. Como principales campos podemos señalar el escolar, el social y el religioso-moral. El desempeño de su intransferible actividad, escolar o académica, ha de ser considerado como pieza capital de la r. del alumno, en base a imperativos de justicia. El rendimiento académico, de acuerdo con las capacidades intelectuales y habilidades, es la más destacada manifestación de esta r., e incluye la adquisición de la prevista competencia académica o profesional, el aprovechamiento del tiempo en las clases y fuera de ellas. Pero también se pueden incluir en esta faceta de la r. la disciplina en las clases, y en la organización -planteamiento, dirección, ejecución- de actividades escolares complementarias o extraescolares. Las experiencias realizadas en este campo son alentadoras y revelan la alta capacidad de respuesta de los alumnos cuando se les confían tareas, acordes con sus aptitudes, en las que gozan de cierta autonomía y estímulo. En el aspecto social, el educando ha - de adquirir, tanto en el grupo de coetáneos como en la familia y progresivamente en el marca de la sociedad civil, un rol, un tipo de conducta que los demás exigen o esperan. Son destacables los campos de la r. económica y política. En el aspecto religioso-moral, la r. del educando se concreta en la adquisición de criterios morales y de los restantes contenidos doctrinales (V. CATECIUESIs) exigidos por su condición de cristiano (V. FORMACIÓN; HIJOS, DEBERES DE LOS).V. t.: EDUCACIÓN; EDUCADOR; ESCUELA; ENSEÑANZA; FORMACIÓN; PEDAGOGIA.M. COCIÑA ABELLA.
BIBL.: Para el apartado A, Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31 dic. 1929; AAS 22 (1930) 48-86; CONO. VATICANO II, Decl. Gravissimum educationis momentum, 28 oct. 1965: AAS 58 (1966) 728-739; 1. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Responsabilidad, en Conceptos fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia, IV, 107-118; 1: MESSNER, Ética social, política y económica, Madrid 1967; fD, Ética general y aplicada, Madrid 1971; P. FoULQUié, Les droits et la liberté de l’enfant, París 1946; 1. LECLERQ, Levons de droit naturel, 3 ed. Namur-Lovaina 1950; E. JANSSENS, Les droits du pére de famille en matiére d’éducation et d’enseignement, Lieja 1930; F. DE HOVRE, Ensayo de filosofía pedagógica, Madrid 1941; R. ZAVALLONI, Educación y personalidad, Madrid 1958; A. GONZÁLEZ ALVAREZ, Filosofía de la educación, Mendoza 1952; A. MILLÁN PVELLEs, La formación de la personalidad humana, Madrid 1963; V. GARCÍA Hoz, Sobre el maestro y la educación, Madrid 1944; ID, Cuestiones de filosofía de la educación, Madrid 1952; J. S. BRUBACHER, Modern Philosophies of Educación, 4 ed. Nueva York 1969; L. VIVES, Tratado de la enseñanza, en Obras completas, Madrid 1948.
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