Reformatorio Ii. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
El r. es un establecimiento destinado a la corrección y rehabilitación de los jóvenes delincuentes y a la retención de quienes pudieran resultar peligrosos para sí mismos o para la sociedad, con el fin de someterlos a un tratamiento diferenciado que les permita una futura readaptación. Se aplica también a los establecimientos penitenciarios para adultos cuya edad o buena conducta aconsejan sistemas especiales y a determinadas prisiones de mujeres.Tales instituciones se caracterizan por poseer un régimen que entraña una mayor intensificación en el plan transformador según la edad del sujeto y la duración de la pena. En un principio, la acción se fundamentaba en una severa disciplina y una fuerte atención religiosa. Los métodos, variables según las personas y las épocas, han ido desde una instrucción militar hasta una atención en equipo (médica y pedagógica) encargada de estudiar individualmente a cada sujeto y que a través de exámenes personales, informes periódicos, acción familiar, educación específica, actividades formativas y recreativas, etc., trata de buscar la solución adecuada para cada uno de los reformandos.Los r., que ya contaban con precursores como el Monasterio del Sinaí (s. vi), el Hospital de S. Felipe (Florencia 1701) o el de S. Miguel (Roma 1703), aparecen dentro de los llamados sistemas progresivos (celular y mixto) como continuación de la línea evolutiva emprendida en el s. XVIII por J. Howard, contando en España con precedentes como la antigua institución valenciana del Padre de Huérfanos (s. XIV) o la fundación sevillana de los Toribios (debida a Toribio de Velasco en 1725). Pero en realidad encuentran su momento de auge a finales del s. XVIII y primera mitad del XIX, con la labor desarrollada en Norfolk por A. Maconochie y en las prisiones irlandesas por sir Walter Crofton, en base al trabajo en la prisión y al sistema de libertad condicional. La fórmula fue adoptada en EE. UU. (Elmira, Nueva York, 1876) pasando rápidamente a los territorios europeos. Se comienza así a buscar la supresión de los penales y la recuperación del delincuente joven mediante la adjudicación de una pena indeterminada, la enseñanza de un oficio y la libertad vigilada a partir del momento en que se le supone apto para reintegrarse a la comunidad.La evolución en España, salvo los anteriores precedentes y las disposiciones humanitarias que se encuentran en la legislación penitenciaria de los tres últimos siglos, se produce con cierta lentitud. Un R. D. de 17 jun. 1901 y otro de 8 ag. 1903 crean en Alcalá de Henares un Reformatorio para jóvenes delincuentes con la finalidad de evitar el contacto entre las diversas clases de reformandos (los menores de 18 años, los exentos de responsabilidad por minoría de 15 y 9 años y los sujetos a corrección paterna), preservarles de las posibles influencias nocivas de los establecimientos comunes y plantear un sistema educador adecuado. Una Junta correccional mantiene una clasificación que permite apreciar los resultados, pudiendo dar fin a la pena cuando lo estime oportuno. El R. D. de 23 mar. 1907 mejora el sistema, el de 30 oct. 1914 transforma la prisión de Ocaña en r. para adultos y la Circular de 28 oct. 1916 encomienda a los fiscales de Audiencia la constitución de tales r. en todas las provincias. A pesar de los esfuerzos llevados a cabo no pasaron de ser una prisión más, servida por funcionarios carentes de la debida preparación. En la actualidad, la innovación más importante se halla en la creación, en 1948, de los Menores (v.), clasificados por su Reglamento (art. 125) en técnicos o de mera guarda y educación, quedando los primeros subdivididos en de observación y de reforma y estos últimos en: reforma de tipo educativo, de tipo correctivo, de tratamiento especial para menores anormales y de semilibertad. En tales institutos tienen cabida no solamente los menores delincuentes, sino también los viciosos, rebeldes y moralmente abandonados.V. t.: CORRECCIONALISMO; PENA 1, 2.M. DE LOS ÁNGELES RECACHA.
BIBL.: P. DORADO MONTERO, Reformatorio, en Enciclopedia jurídica española, IX, Barcelona, 519-545; E. CUELLO CALÓN, El nuevo Derecho penal juvenil, "Rev. General de Legislación y jurisprudencia", mayo 1944; íD, Moderna penología, Barcelona 1958.
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