Querella DER.
Categoria:
Derecho
Concepto. La q. es un acto de iniciación del proceso penal que contiene no sólo la exposición de un hecho que puede infringir la Ley penal, sino también una manifestación de voluntad concretada en la petición de que se inicie el procedimiento y que se tenga como parte del mismo al sujeto que la interpone. Se dirige al órgano jurisdiccional competente y se formula por quienes, conforme a la Ley, pueden ser partes acusadoras.Tradicionalmente la doctrina distingue los siguientes modos de iniciación del proceso penal: per denuntiationem, per accusationem y ex o f f icio; más simplemente de oficio, cuando es el órgano judicial quien inicia el proceso no a instancia de parte.Lo que caracteriza a la q. y la diferencia de la denuncia (v.) es que contiene una declaración de voluntad, mientras que la denuncia es sólo una declaración de conocimiento. En la q. se ejercita la acción penal contra una persona rAerminada o determinable; por ello los requisitos son más exigentes que en la denuncia, donde el sujeto sólo relata la notitia criminis, y no queda, por tanto, constituido en parte ni sujeto a los resultados del proceso; sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad en que puede incurrir cuando es falsa.Sujetos: ha de presentarse ante el órgano jurisdiccional, a diferencia de la denuncia, que puede hacerse incluso ante un órgano policial.En orden a quiénes pueden querellarse se suele distinguir entre delitos denominados privados y públicos. En los delitos privados el proceso sólo puede iniciarse a instancia de personas muy concretas, que se determinan en la Ley, íntimamente relacionadas con el hecho delictivo y a quienes se reserva esta facultad. Está más afectadoel interés privado y la difusión del hecho a través del proceso podría causar mayores perjuicios.En los delitos públicos la q. puede formularse por el órgano estatal encargado de la acusación pública, para quien realmente es un deber que a veces se le encomienda de modo exclusivo; o también por los ofendidos, e incluso se admite en algunas legislaciones la interposición por cualquier persona, sea o no ofendida por el delito.Objeto: cualquier hecho que revista caracteres de delito (v.) o falta (v.).Requisitos: ha de formularse por escrito, donde deben precisarse los hechos que le sirven de base, la persona o personas contra quienes se dirija; se solicitan las diligencias que se crean oportunas para el esclarecimiento de los hechos y el aseguramiento de sus consecuencias, y que se tenga como parte al querellante. Por su naturaleza y efectos se exige la intervención de dirección técnica: letrado. Asimismo cuando el querellante no es el ofendido, ni el órgano del Estado, se le exige la prestación de fianza como garantía.Efectos: el órgano jurisdiccional no queda limitado ni vinculado por la q.; puede admitirla o rechazarla, puede practicar las diligencias que le piden o denegarlas, sin perjuicio, claro está, de los recursos que contra las resoluciones denegatorias pueden interponerse por los querellantes.Hay que tener en cuenta que, tratándose de delitos privados, los titulares de la acción penal pueden disponer de ella. Aquellos a quienes la Ley faculta para interponer la q. pueden desistir expresa o tácitamente y entonces se pone fin al proceso.En los delitos públicos, el querellante particular no dispone de la acción penal, y la q. no delimita el contenido del proceso, que vendrá dado por el resultado de la investigación. Pero sí produce la excepción de litispendencia.El efecto más importante es que constituye al querellante en parte del proceso con facultades para intervenir en su tramitación. Se le cita para la práctica de diligencias, a las que pueden asistir, salvo que por causa justificada el juez la declare secreta. Interviene en el juicio oral. Se le notifican las resoluciones contra las que puede interponer los recursos pertinentes.V. t.: ACCIÓN; PROCESO; DENUNCIA.R. ROJO URRUTIA.
BIBL.: C. VIADA, Curso de Derecho procesal penal, Madrid 1962; E. GóMEZ ORBANEJA y V. HERCE, Lecciones de Derecho procesal penal, Madrid 1946; J. SÁEZ JIMÉNEZ, Enjuiciamiento criminal, Madrid 1962; M. FENECH, Derecho procesal penal, Barcelona 1945; J. SÁEZ y E. LóPEZ, Compendio de Derecho procesal civil y penal, II, Madrid 1968.
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