Puertos II. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
El Derecho comparado distingue entre mar litoral o territorial con su lecho, subsuelo, radas, bahías, abrigos para pesca (v.) y navegación (v. ESPACIO I) y zona de tierra adyacente. Las aguas configuran una tercera zona marítimo-terrestre (ZMT) bañada por el mar en su flujo y reflujo, o, si no hay mareas sensibles, por las olas de temporales ordinarios, siguiendo las riberas de los ríos hasta donde sean navegables o haya sensible marea (Ley española de Costas 28/69), y cubriendo la marisma o terreno inculto, encharcado e insalubre (v. TERRITORIO DEL ESTADO). En dichas fajas hay playas, arenales o pedregales casi planos con nula o típica flora, y p. naturales o artificiales al servicio del transporte (v.), con área de flotación, obras de abrigo y atraque, zona de servicio y accesos. Son dominio público (demanio) tales zonas, así como los terrenos unidos a la ZMT por accesiones y los arsenales y astilleros de la Armada. Los terrenos ganados al mar por obras concedidas, en parte quedan en el demanio por afectación al uso público (playa; ZMT; paseos marítimos, según leyes de 1918 y 55/69 de p. deportivos) o al servicio, vías y zona de servicio del puerto. Los sobrantes, al igual que las marismas desecadas, serán de quien llevó a cabo las obras. Son dominio privado estatal las islas y terrenos descubiertos por el mar que se retira, sin perjuicio del demanio, del derecho de terceros o de quien demuestre fueron suyos antes de ser invadidos; y lo arrojado a la orilla sin dueño conocido (Ley 60/62 de Auxilios y Extracciones).Cuestión debatida es la de los "enclaves privados" en playas y ZMT, que el Proyecto de Ley de Costas quiso impedir, sin conseguirlo, y que la Ley de P. y cierta jurisprudencia admitían. Pero toda finca, ya enclavada, ya lindante con el demanio, tiene servidumbres (v.) o limitaciones: de vigilancia litoral, unos 6 m. desde la pleamar; de salvamento (v.), para naufragios (v.), depositar efectos, etc., 20 m. desde la ZMT, que impide edificar sin licencia; de paso a las playas y ZMT; las impuestas por defensa nacional en la Zona Militar de Costas, creada en 1891, a edificios de Baleares y África, o, por Ley de 1935, a las adquisiciones de extranjeros en islas -no más de la cuarta parte- y ciertas partes del litoral.Clases de puertos. En España son de interés local; o de interés general y/o refugio, a cargo del Estado -ramo de Obras Públicas- que absorbió gestiones corporativas, locales y de otros ramos, si bien descentralizó creando organismos cuya autonomía se basó en la rentabilidad de las tasas por servicios y cánones (que regula la Ley 1/66). Así, según la Ley 27/68, o son gestionados por la junta de P. que, sometida al Derecho público, integra autoridades y vocales electivos, o se otorga estatuto de autonomía a p. rentables que alcancen 4.000 t. (Huelva), y que la doctrina configura como establecimiento público cuasi-empresarial, con delegado del Gobierno y Consejo de Administración. En su contabilidad, personal y contratos, rige el Derecho privado. La Comisión de Grupos de P. gestiona los restantes. Un consorcio (Decr. Ley de 1929) dirige con fines fiscales las zonas y p. francos. La concesión a particulares de p. coloniales y de un ramo comercial, de obras y servicios aislados, precedió al renacimiento de esta técnica para p. contenedores, de fluidos, superpuertos de buques gigantes y deportivos, llegándose a otorgar en monopolio frente a la norma tradicional (Ley 12/71 autorizando concesión para p. de graneles secos en la ría de Arosa).El demanio está afectado al uso y servicios públicos; desde el común y libre en playas, mar, y ZMT -para transitar, bañarse, navegar, pescar, tender redes, carenar, recoger especies marinas, etc-, hasta los que, según múltiples normas y competencias (Ley de Costas), la Administración se reserva, autoriza, arrienda o concede, por ser más intensos, especiales, anormales o privativos. Así: ocupaciones temporales, obras para ganar terrenos y de defensa, diques flotantes, muelles, astilleros, salinas, fábricas, tomas, desagües, extracción de áridos, dragados, instalaciones marisqueras (Ley 59/69), explotación del lecho marino, minas, hidrocarburos; y servicios diversos: lonjas, carga y descarga, almacenaje, practicaje, alumbrado y señales marítimas.J. MARTÍN ARIAS.
BIBL.: L. COSCULLUELA, Administración portuaria, Madrid 1973; L. MARTíNEZ EsCUDERO, Playas y costas, Madrid 1970.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.