Pistoya, Sínodo de HIST.
Categoria:
Historia
El ducado de Toscana fue durante el s. xviit una de las regiones europeas donde la fermentación ideológica y las controversias eclesiásticas sobre materias disciplinares y doctrinales (v. JOSEFINISMO; REGALISMO) alcanzaron más considerable intensidad. El gran duque Leopoldo, hermano del emperador de Austria José 11 (v.) y formado en los ambientes vieneses, desplegó un vasto programa reformista en el terreno religioso, análogo al que José II desarrolló en los diversos territorios del Imperio. En 1786 codificó en un Reglamento la legislación promulgada durante su reinado, con el fin de que fuese aprobada por el episcopado toscano. Ante la resistencia de la mayor parte de sus miembros, Leopoldo cambió su primitiva idea de convocar un concilio por la de reunir varios sínodos diocesanos: Confiaba así evitar que la jerarquía eclesiástica formase un bloque frente a sus pretensiones y lograr, por tanto, una más fácil aprobación de sus proyectos. El gran duque había encontrado en el obispo de Pistoya, mons. Rice¡, de ideas netamente jansenistas,un entusiasta colaborador de su proyecto. Ahí se celebraría el primero de esos sínodos proyectados. Tuvo lugar del 18-28 de sept. 1786 y concurrieron un número considerable de sacerdotes, aproximadamente unos 300. Lugar de confluencia de las corrientes episcopalianas, jansenistas y erasmianas, en el sínodo fueron defendidas las premisas fundamentales de los respectivos idearios, que encontraron su expresión concreta en las conclusiones que la asamblea adoptó.Las ideas cesaropapistas fueron esencialmente recogidas en la aceptación de los famosos cuatro artículos galicanos aprobados por la Iglesia francesa en 1682 (V. GALICANISMO; LUIS XIV) y en la amplia iniciativa otorgada al poder civil en materias eclesiásticas; el jansenismo (v.) hallaba su consagración en la adopción del ideario de sus principales maestros y en la reducción de todas las órdenes religiosas a una sola que debía seguir la regla de S. Benito y adaptarse "al método de vida de los Señores de PortRoyal" (V. PORT-ROYAL, ABADíA DE); las doctrinas febronianistas (v. FEBRONIO) se vieron fielmente reflejadas en el carácter ministerial atribuido a la potestad de los obispos y en su poder absoluto y en el rechazo del efectivo ejercicio del primado de jurisdicción por parte del Romano Pontífice (v. PRIMADO). En el transcurso de sus deliberaciones se acometieron igualmente gran número de cuestiones concernientes a la disciplina de los Sacramentos, reglamentación y renovación litúrgicas, etc. Junto a ello se mezclaban aspectos positivos como los esfuerzos por una piedad más bíblica, el acento puesto en la centralidad del culto eucarístico, etc. Otros ternas, como la implantación de las lenguas vernáculas en la liturgia, la preocupación por restaurar la unidad católica sobre la base de un progresivo diálogo entre las diversas confesiones, la corrección de ciertos excesos de las devociones populares, etc., ocuparon también un lugar ¡niportante en los debates y sesiones del Sínodo.Entusiasmado por los resultados del s. de P., Leopoldo decidió la celebración de un concilio general del clero toscano en Florencia, según le había sido sugerido por Rice¡. Las reuniones florentinas, precedidas por el hondo malestar de gran parte del estamento eclesiástico y de los fieles por el acentuamiento de la política cesaropapista del gran duque, no ratificaron los acuerdos de P., que encontraron la tajante repulsa del episcopado florentino con la sola excepción de Rice¡ y otros dos prelados. Leopoldo, defraudado, suspendió el concilio y se propuso aplicar en toda su extensión las peticiones que le habían sido formuladas en P. Pero el recrudecimiento de sus medidas provocó una serie de conmociones y revueltas protagonizadas por el estamento popular, que consiguieron amortiguar primero y frenar después el deslizamiento de su política religiosa hacia posiciones marcadamente cismáticas. Su marcha a Viena para heredar la corona imperial pondría fin a su tentativa cesaropapista.El asunto mientras tanto había llegado a Roma. Contra los deseos de quienes propugnaron una rápida condena, Roma tardó en pronunciar su sentencia contra la mayor parte de las tesis aprobadas en P. Pío VI (v.), que debía hacer frente por aquellos años a los numerosos problemas derivados del desencadenamiento de la revolución en Francia, no promulgó hasta 1794 su Bula Auctorern Fidei, en la que eran rechazadas 85 de las proposiciones del s. de P. Esta bula encontró dificultades de aplicación en diversos estados católicos, ya que, al condenar el cesaropapismo, chocaba con las pretensiones de algunos monarcas. Sólo la expansión del clima revolucionario haría que las renuentes monarquías aceptasen finalmente la nula, como un gesto de acercamiento a la Iglesia; tal fue, por citar el ejemplo más sobresaliente, el caso de la monarquía española de Carlos IV. Los ecos del espíritu de P. acabaron por extinguirse tras el abandono formal de sus ideas por parte de Ricci, reconciliado con Roma tras el viaje de Pío VII (v.) a París, y la profesión de fe de los obispos constitucionales franceses realizada en el mismo año de 1805. Por el contrario, la mentalidad cesaropapista que alimentó un gran número de los acuerdos de P. volvió a reverdecer en ciertos estados católicos, una vez pasada la "aventura napoleónica", y en algunos de ellos, p. ej., en la monarquía austrohúngara, tardó largo tiempo en desaparecer.J. M. CUENCA TORIBIO.
BIBL.: B. MATTEUCCI, Scipioni Ricci, Brescia 1941; A. C. JEMOLO, Il giansenismo in Italia prima della Rivoluzione, Bar¡ 1928; E. CODIGNOLA, Illuministi, Giansenisti e Gacobini nell’Italia del Settecento, Florencia 1947; M. BATLLORI, El conciliábulo de Pistoya y la asamblea de Florencia en las cartas y memorias de los ex jesuitas españoles desterrados en Italia, Roma 1954.
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