Objeción de Conciencia ÉTICA
Categoria:
Ética
Noción y evolución. Por o. de c. se entiende, en un sentido amplio, la resistencia que la conciencia opone, por fidelidad a sus propias convicciones morales, a una orden que la autoridad pública le imparte. Sus formas son tan numerosas como abusos pueden darse por parte de la autoridad. En este sentido el mártir (v.) es un objetor de conciencia. Existe, en efecto, un derecho y un deber de desobedecer a una orden inmoral como consecuencia de la responsabilidad personal y de los valores trascendentes de las normas del derecho divino y natural. "Una sola causa tienen los hombres para no obedecer, y es cuando se les pide algo que repugne abiertamente al derecho natural o al divino; pues en todas aquellas cosas en que se viola la ley natural o la voluntad de Dios, tan malo es mandarlas como hacerlas" (León XIII, Enc. Diuturnum, 29 jun. 1881).En un sentido específico suele aplicarse a los que, por motivos de conciencia, se niegan a prestar el servicio militar (v.). Es decir, se usa esta expresión sólo para aquellos casos en los que la resistencia a prestar el servicio militar obedece subjetivamente a motivos graves y nobles, que consideran como imperativos para su conciencia, distinguiéndolos así de los casos en que esa resistencia deriva de motivos inconfesables de egoísmo, cobardía, etc. Considerando intrínsecamente mala la guerra (v.) y, en general, la violencia (v.) o el empleo de la fuerza, el servicio militar -dicen esos objetores de concienciano tendría objeto y sería una cosa mala. La o. de c. se refiere, pues, de una manera próxima a la prestación del servicio militar y de una forma remota a participar en la guerra.Objetores de conciencia han existido siempre, sobre todo, en un sentido amplio de resistencia a la autoridad, fundada en persuasiones íntimas, acertadas o erróneas. Sin embargo, su aparición ruidosa y en relación con la oposición al llamamiento a las armas es relativamente reciente, sin que tenga nada que ver con la resistencia pasiva opuesta en algunos países en el s. XIX con motivo de la introducción del servicio militar obligatorio. Ha proliferado el movimiento entre los testigos de Jehová (V.) y algunas sectas protestantes, que interpretan arbitrariamente algunos textos de la Escritura. Las dos últimas guerras mundiales, con el cortejo de horrores, muertes y destrucciones que de ellas se siguieron (V. GENOCIDIO), contribuyeron no poco a que en los mismos territorios católicos hiciera su aparición la o. de c., con el propósito, de suyo recto, de superar la guerra por el diálogo, buscando una solución a los conflictos entre los pueblos.Juicio moral. Debe tenerse en cuenta para poder dar una solución ecuánime a este problema límite la consideración de la justicia de la guerra (v.) y las exigencias del bien común, sin olvidar a la vez que se debe respetar siempre la auténtica sinceridad de una conciencia (v.), aunque en el plano objetivo y práctico no se aprueben sus opciones.Prescindiendo del aspecto accidental que confiere al conflicto armado la modernización de los armamentos y su mayor poder destructivo (v. GUERRA VI), no puede negarse el derecho de los pueblos a defenderse, cuando sean injustamente atacados, o cuando sus legítimos derechos sean ciertamente violados. Si no hay otro medio eficaz para hacer válido este derecho, la violencia contra el agresor es moralmente lícita, observadas determinadas condiciones, igual que lo es en el caso de la agresión injusta de persona a persona (v. DEFENSA LEGÍTIMA). Por eso, la profesión militar (v. EJÉRCITO), con todo lo que ella implica de preparación bélica en previsión de un peligro para la existencia de la paz o de la Patria, es noble, digna y exigida por el bien común, como el mismo Conc. Vaticano II ha declarado.El bien común (v.) exige que cada ciudadano cumpla con el deber de solidaridad con respecto a la comunidad nacional a la que pertenece, participando no sólo de los beneficios del esfuerzo colectivo, sino contribuyendo con aquello que puede considerar como desventajas, por ej., el servicio militar obligatorio. Esto supuesto, el servicio militar, y aun la participación activa en la guerra justa, es un deber de justicia (v.) legal, que afecta a todo ciudadano no impedido legítimamente y que la autoridad social puede urgir por todos los medios razonables a su alcance, sin excluir los coactivos.Dejando sentado que toda persona debe siempre obedecer a Dios antes que a los hombres -obediencia que le llega a través del juicio de su conciencia, cierta y verdadera- e independientemente de que la o. de c. -en el caso de ser sincera- pueda o no obedecer a una desviación del dictamen de la razón práctica, puede afirmarse que al gobernante no compete el juzgar sobre la conciencia misma, ya que su atención preferentemente ha de dirigirse a los actos externos implicados en el bienestar de toda la comunidad social, procurado con la promulgación de leyes justas y con la diligencia en hacerlas cumplir. La autoridad legítima no está estrictamente obligada a investigar sobre la sinceridad de la objeción; sino únicamente sobre si el bien común exige, en efecto, determinados actos del ciudadano, y sobre si éste está en condiciones, perceptibles en el fuero externo, de ejecutarlos. Obligar al superior a entrar en las interioridades del súbdito o de su conciencia para poderle mandar, sería pedir en muchos casos un imposible, o privar prácticamente de eficacia el ejercicio de la autoridad: por lo menos, para los casos difíciles y costosos como suelen ser aquellos de los que depende la existencia de la paz pública.La objeción de conciencia en la doctrina del Conc. Vaticano II. Sin entrar en pormenores respecto a las discusiones sobre la elaboración del Esquema XIII preparatorio de la Const. Gaudium et spes, puede decirse que el párrafo que dedica la Const., en su n° 79, a los objetores supone un acuerdo entre dos posiciones consistente en no pronunciarse tajantemente sobre la cuestión de fondo y atender sólo al aspecto práctico de la convivencia y a la mentalidad actual. "Parece razonable -aequum videtur- que las leyes tengan presente, con sentido humanitario, el caso de quienes rehúsan tomar las armas por motivos de conciencia". Se reconocen como dignas de ser tomadas en cuenta las persuasiones íntimas, en asunto de tanta gravedad, por lo que mira al sujeto "objetante" y por lo que mira a la comunidad. Estos dos aspectos habrá de examinarlos el legislador. Donde los "objetantes" no sumen un número sensiblemente apreciable, la equidad habrá de inclinarse a favor de la comunidad. Y en donde representen una minoría estimable, prevalecerá el argumento a favor de los objetantes, que "acepten al mismo tiempo servir a la comunidad de otra forma". La doctrina tradicional, en cuanto exposición teórica, quedaba intacta, si bien el enfoque pastoral había de tener en cuenta, por necesidad, las circunstancias de la hora presente.Conclusiones. Dejando clara la licitud y obligación del servicio militar y la participación de los ciudadanos en una guerra justa, cabe pensar en la posibilidad de que las legislaciones tomen en cuenta la eventualidad de sustituir el servicio militar para algunas personas por otros servicios vitales a la comunidad. No cabe, sin embargo, hacer formulaciones tajantes porque, p. ej., en la hipótesis de una guerra evidentemente justa, no supone el mismo riesgo servir al bien común en puestos de vanguardia que en los de retaguardia; de todos modos un objetor de conciencia podría ser destinado a servicios auxiliares de modo semejante a como se hace con seminaristas, religiosos o sacerdotes; hay que tener en cuenta que esos servicios sanitarios, religiosos, etc., se desempeñan o pueden desempeñarse en vanguardia y no siempre en retaguardia.En cualquier caso la solución no parece sencilla. Esto explica las dificultades que surgen a la hora de encontrar un adecuado cauce jurídico que tenga en cuenta y respete todas las exigencias morales que impone la justicia, el bien común, el respeto a las decisiones de una conciencia sincera, etc.V. t.:CONCIENCIA;JUSTICIA;GUERRAVI;SERVICIOMILITAR.A. PEINADOR NAVARRO.
BIBL.: Pío XII, Discurso Magnificate Dominum, 2 nov. 1954: AAS 46 (1954) 666-687; íD, Discurso Vinesauribile mistero, 24 dic. 1956: AAS 49 (1957) 5-22 (19); CONO. VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 77-82; PAULO VI, Enc. Populorum progressio, 26 mar. 1967: AAS 59 (1967) 257-299 (293); T. ORTOLAN, Guerre, en DTC VI,1908 ss.; G. H. HEERING, Dieu et César, París 1933; F. VALETTE, Animadversiones in opus citatum Heering, "Revue thomis,e" (1934), 139 ss.; L. LECLERQ, Guerre et service militaire devant la conscience catholique, Bruselas 1934; A. CouLY, A propos des objecteurs de conscience, "Rev. catholique des Institutions et du Droit", 74 (1933) 342 ss.; R. ARON, L’Objection de conscience, "Rev. de Métaphysique et Morale", 41 (1934) 133 ss., 401 ss.; G. PERICO, A dijesa della vita, 3 ed. Milán 1964, 630-650; R. COSTE, Moral internacional, Barcelona 1967, 601-626; H. DE RIEDMATTEN, La paz y la comunidad internacional, en La Iglesia en el mundo de hoy, Madrid 1967, 578 ss.
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