Municipium HIST.
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Historia
La rápida extensión territorial de Roma hizo imposible que pudieran ser enviados colonos a todas las ciudades conquistadas, de modo que los vencidos fueron incorporados a la ciudadanía romana, pero continuando en sus ciudades natales a las que se otorgó una cierta autonomía. De este modo surgieron los m. (de munus y capere), que estaban integrados por personas acogidas en la ciudadanía, porque participaban en los gravámenes de Roma (Corp 1 Civ, Dig, 50,1,1,1). Sin embargo, el estatuto jurídico de los diversos munícipes no es idéntico, ya que algunos tienen todos los derechos políticos del ciudadano romano, en tanto que otros son cives sine suffragio.Los munícipes pueden ser titulares de derechos patrimoniales, pueden manumitir esclavos y realizar negocios jurídicos patrimoniales. El senadoconsulto Aproniano del a. 117 ó 123 a. C. les atribuyó la facultad de recibir fideicomisos. Otro senadoconsulto de época imprecisa (Dig. 38,3,1,1,) admitió que pudieran ser instituidos herederos testamentarios del liberto del que eran patronos; y tampoco parece improbable que le sucedieran abintestato. Quizá también los emperadores permitieron a los munícipes, caso por caso, aceptar -a través de sus representantes- las herencias que les fueran ofrecidas.Festo nos habla de tres categorías de munícipes: la primera comprende sujetos originarios de ciudades de la península italiana, que viven en Roma, pero que no son ciudadanos romanos, sino que ocupan un estadio intermedio entre los peregrinos y los cives; la segunda comprende a los nativos de tres comunidades: Aricia, Caere y Anagni, a las que se concedió conjuntamente la ciudadanía romana; por último, la tercera categoría comprende los nativos de las ciudades f oederatae y de las colonias latinas que recibieron el título de m. sólo después de la guerra social. Festo pone de relieve que la nota común a estas tres categorías es la autonomía, que permitiría el mantenimiento del Derecho local y la no aplicación del romano, o bien el desplazamiento de aquél por éste.Aulo Gelio (Noctes Atticae, 16,3,6 ss.) nos dice que los munícipes son los habitantes de las ciudades municipales que tienen leyes y Derechos propios. Parece que viene su nombre de munus capessere, tomar cargas; pero que no estarían unidos al pueblo romano más que por títulos honoríficos, sin ningún lazo, sin estar sometidos a ninguna ley romana, a no ser que la hubiesen adoptado.Es discutida la cuestión del origen del ordenamiento municipal. Sabemos por Tito Livio (6,4,5) que, a principios del s. IV a. C., Capena habría sido incorporada a Roma en virtud de un tratado que garantizaba a los nuevos cives su autonomía. El mismo autor (6,26,8) nos habla de la anexión en el 381 a. C. del m. de Tusculum. Sin embargo, no es improbable que los m. tengan su origen en la deditio de una comunidad peregrina a la que se concede la ciudadanía romana. A mediados del s. IV, aproximadamente, se convirtieron en m. las ciudades del Lacio y de la Campania, y, gradualmente, se extendió la medida a las restantes regiones itálicas. A pesar de todo, la autonomía municipal no es uniforme, sino que cada m. tiene su propia organización según los deseos de Roma. La población ciudadana de los m. se componía de ciudadanos y de residentes. Lugar aparte ocupaban los forasteros que estaban en las ciudades temporalmente por razón de negocios. El Consejo o Senado se componía de un número de consejeros que fijaba el estatuto ciudadano y eran elegidos cada cinco años. Los "elegibles" (decuriones, senadores) debían ser libres de nacimiento, de buena conducta, ciudadanos del lugar y poseer un cierto patrimonio. La edad para ser elegidos oscilaba normalmente entre los 25 y los 30 años. Los decuriones gozaban de ciertos privilegios, principalmente por lo que se refiere al tipo de penas. Las sesiones tenían lugar en la curia (v. CURIA I) y los decuriones debían estar obligatoriamente presentes. El Senado era competente en todas las cuestiones de la administración ciudadana y las resoluciónes se tomaban por simple mayoría.Después de la guerra social se modificó profundamente la estructura jurídica de los m., pues la lex Julia de civitate, de comienzos del s. I a. C., otorgó la ciudadanía romana a todos los socii itálicos y a los latinos que la quisieran. Poco después, la lex Plautia Papiria concedió el mismo derecho a todas las civitates Joederatae y a las colonias latinas de Italia, incluso a las de la Galia Cisalpina. En aquella época se consideraba que el m. era el tipo más perfecto de ciudad autónoma; por ello, quizá, los prenestinos suplicaron a Tiberio que su ciudad fuese m. y dejase de ser colonia.Conocemos con cierto detalle la organización del m. de Heraclea, gracias a una inscripción llamada Tabula Heracleensis, de la que se ha pretendido deducir, quizá sin fundamento, la vigencia de un ordenamiento uniforme para todos los m., que debería de haber sido publicado en época de César, cuando lo más probable es que se trate de una serie de disposiciones de diverso tipo válidas para Roma y para las otras ciudades de Italia.Parece probable que los m. más antiguos hayan conservado su constitución arcaica con la persistencia de las magistraturas nacionales (dictador, pretor, ediles), que son muy diversas de unos m. a otros, mientras que en los m. surgidos después de la Guerra social los magistrados -se llamaban quattuorviri o duunviri. Los primeros son el tipo más frecuente de magistrados municipales; de los cuatro que integran el colegio, dos son quattuorviri dicundo y los otros dos quattuorviri aediles. Los dos primeros tuvieron el poder jurisdiccional quizá inmediatamente y no a partir de la lex Julia municipalis. Los quattuorviri iuredicundo ejercen la jurisdicción civil y penal, convocan y presiden las sesiones del Senado y las asambleas populares, celebran acuerdos con otras ciudades y, en la colonia de Urso tenían incluso la facultad de pedir ayuda militar a los ciudadanos. Cada cinco años presiden las ceremonias del censo y redactan la nueva lista de los senadores. Los quaestores están encargados de la administración de la caja pública y no siempre constituyen una magistratura. Los magistrados eran elegidos por el pueblo en los comitia.A fines de la República la autonomía municipal se refería a la administración financiera y a la jurisdiccional, pero, al mismo tiempo en que los m. y colonias se extendían a todas las provincias, comenzaba la ingerencia de los funcionarios imperiales, sobre todo a partir del momento en que se otorgó a las provincias el ius latii. En época imperial, los m. latinos se caracterizaron por gozar de una autonomía más amplia que la de los m. romanos. Se produjo así una distinción de munícipes, según tuvieran la ciudadanía romana o meramente el ius latii, que les daba la posibilidad de convertirse en cives, después de haber desempeñado alguna magistratura local.Los munícipes estaban inscritos en las tribus de Roma, hacían servicio militar en las legiones (no en tropas auxiliares) y no pagaban el tributo personal. A pesar de los obstáculos existentes entre las tradicionales familias romanas y los provinciales, éstos fueron desempeñando un papel siempre mayor en la vida pública de la Ciudad,hasta el punto de alcanzar los puntos más altos en el cursus honorum o en la carrera burocrática.A partir del s. I, los m. y las colonias tienen una estructura similar, aunque aparecen perfectamente separados, al menos hasta época de Adriano. Desde Trajano comienza una mayor intervención en la administración de las ciudades, al crearse el cargo de los curatores re¡ publicae. De otra parte, disminuyen las diferencias con las colonias, que parecen haber adquirido una especial dignidad. Finalmente, la constitución Antoniniana convierte en m. todas las ciudades peregrinas del Imperio, aunque entonces desaparece la precisión terminológica y se emplea el término civitas (v.) para referirse a las comunidades autónomas.V. t.: MAGISTRATUS; CONSULADO.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: G. I. LUZZATTO, La cittadinanza dei provinciali, "Rivista italiana per le scienze giuridichen, VI (1952) 218; A. DEGRASSI, L’amministrazione delle eittá, en Guida allo studio della civiltá romana antica, 2, Nápoles 1967, 306 ss.; P. ROMANELLI, Le province e la loro amministrazione, íb. 331 ss.
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