Montes HIST.
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Historia
Los m. constituyen uno de los bienes que admiten, junto a la propiedad pública, su pertenencia a particulares; por ello deberemos analizar separadamente las peculiaridades de régimen jurídico en uno y otro caso.Montes públicos. a) Introducción histórica. La propiedad pública de los m. se conecta con una "regalía" medieval que operaba sobre los bosques. La política naval de los Austrias utilizó tan desmesuradamente dicha potestad pública que -unido al fenómeno económico de que el pastor es enemigo del árbol- condujo a la virtual extinción de las reservas forestales; además la desamortización civil y eclesiástica se ensañó especialmente con los m.; tanto, que llegó a crear una reacción de signo regeneracionista en la opinión pública de finales del s. XIX. De esta forma, la política de protección forestal tuvo precoces comienzos en el seno de una Administración inspirada por principios liberal-abstencionistas.b) Naturaleza de los montes públicos. Evidentemente, la relación jurídica establecida por el Estado y las Corporaciones públicas sobre estos bienes es de propiedad, lo que encuentra su causa no en una regalía ni en finalidades fiscales, sino en el hecho de que la explotación forestal requiere una inmovilización de capital para la que los propietarios privados no están preparados, por su tendencia a actualizar el capital en perjuicio de los ciclos lentos de las especies arbóreas. Recuérdese que el ejemplo clásico en Hacienda pública de precios "cuasi-privados" son los obtenidos por rendimientos forestales de m. públicos, ya que aparecen gravados por la realización de un fin de utilidad pública, consistente en la adecuación de las talas al desarrollo biológico y no al rendimiento del capital. Cuestión controvertida es la naturaleza demanial o patrimonial de los m. públicos; aunque en general se admite que son bienes patrimoniales, no obstante, disfrutan de una protección exorbitante que los coloca a medio camino entre éstos y el demanio.c) Concepto legal. El concepto de m. público a efectos legales no coincide con el geológico y puede obtenerse utilizando conjuntamente criterios técnicos y jurídicos; así sucede en la legislación española, que combina la ausencia de técnicas de cultivo agrícola con el elemento formal de la inscripción en un registro público denominado Catálogo de montes de utilidad pública.d) Protección a través de un régimen jurídico exorbitante. Las diversas técnicas a través de las cuales se organiza el régimen protector de los m. públicos giran en torno a dos instituciones: inalienabilidad y protección posesoria. Respecto de la primera baste señalar que la enajenación de estos bienes queda sujeta a previa "ley de autorización", bajo sanción de nulidad; a diferencia del demanio -para el que también rige la inalienabilidad- en el caso de los m. no existe previa desafectación y además quedan sujetos al ejercicio de la potestad expropiatoria mientras que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de expropiación sino de mutación demanial.Respecto de la protección posesoria, la inscripción del m. en el Catálogo produce una presunción posesoria en favor de su titular (Estado o Corporación pública). Dicha presunción excluye la buena fe del usucapiente, por lo que éste necesita el plazo de prescripción extraordinaria (30 años); durante todo ese plazo, la Administración dispone de un "interdicto de propios" para recuperar de oficio la posesión perdida; pasado dicho plazo tendrá que recurrir a la jurisdicción ordinaria en consonancia con el régimen civil básico de su propiedad patrimonial. Además, dicha presunción posesoria impide la utilización del procedimiento sumario que protege los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad; la controversia entre el Registro y el Catálogo no se ventila por dicho procedimiento sino en juicio declarativo ordinario con intervención de la Abogacía del Estado.Otras técnicas de protección son las de inembargabilidad, exenciones fiscales y deslinde. En especial el deslinde reviste gran importancia como procedimiento administrativo a través del cual no sólo se establecen los linderos y cabida del m. público respecto a las colindantes, sino que, además, declara un estado posesorio, si bien con efectos provisionales y a reserva de los resultados que establezca los tribunales civiles en juicio declarativo ordinario; la Administración a través del deslinde no adquiere propiedad alguna, que está bajo tutela de la jurisdicción ordinaria; por ello, todas las cuestiones concernientes a propiedad o posesión se ventilan ante los tribunales civiles; más aún, la carga de demandar ante ellos corresponde a la Administración, y no al colindante, si existe inscripción registral.Montes privados. La intervención administrativa encuentra su garantía de eficacia en las técnicas sancionadoras por infracciones en materia de policía forestal. Las infracciones se refieren a los tres momentos cruciales del aprovechamiento forestal: necesidad de obtener previa autorización administrativa (licencia que normalmente es operativa y en la que se expresan los modos de su desarrollo), ejecución de aprovechamientos y obligación de repoblar subsiguiente a las cortas autorizadas. Las sanciones administrativas consisten en multas graduadas y decomiso de productos forestales, sin perjuicio del "pase del tanto de culpa" a los tribunales penales en su caso.Aspectos comunes a montes públicos y privados. Bajo el principio general de que tanto los m. públicos como los privados están sujetos a las prohibiciones y obligacionespositivas que impone la ley para su conservación y mejora, se organiza su aprovechamiento planificado, la lucha contra las plagas y la repoblación forestal. a) Aprovechamiento planificado: la Administración forestal impone los planes pertinentes en vistas a la persistencia de los aprovechamientos; una de las técnicas más eficaces consiste en la agrupación voluntaria o forzosa de m. (públicos o privados) para la coordinación y mayor rendimiento de sus aprovechamientos. b) Lucha contra plagas forestales: puede verificarse en régimen voluntario o forzoso con subvenciones oficiales en ambos supuestos; la negativa a efectuar los tratamientos acarrea su ejecución subsidiaria por la Administración forestal a costa del propietario. c) Repoblación forestal: en paralelo al sistema anterior puede ser voluntaria o forzosa con subvenciones, pero la sanción al incumplimiento puede ser de multa e incluso expropiación forzosa.Una figura interesante es el consorcio de propietarios con la Administración forestal, como fórmula de gestión instrumental que supera las insuficiencias de las actuales figuras asociativas y que examinamos a continuación: el Patrimonio Forestal del Estado es un organismo en régimen de descentralización funcional, o por servicios, que tiene encomendada la administración de los bienes y derechos forestales pertenecientes al Estado, así como el máximo desarrollo de los trabajos de repoblación y aprovechamientos forestales en los que se empleen recursos del Estado; todo ello sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a la Administración directa del Estado (Distritos forestales) en este ramo. La actuación del Patrimonio Forestal, desde el punto de vista administrativo, tiene una faceta muy interesante en los consorcios forestales con los propietarios que han posibilitado gran parte de la repoblación realizada. Estos consorcios con precedentes en la legislación decimonónica, vienen calificados expresamente de contratos en los que el Patrimonio efectúa los trabajos y dirección técnica reconociendo a los propietarios derecho a participar (40%) en los beneficios de las masas creadas; una vez que el Patrimonio amortiza su inversión, el capital-vuelo revierte al propietario conservando el Patrimonio Forestal la dirección técnica de la explotación.V. t.: BIENES 1.J. A. MANZANEDO MATEOS.
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