Jurado de Empresa DER.
Categoria:
Derecho
Concepto, historia y clases. El término j. de e. denomina una institución del Derecho laboral español, análoga en muchas de sus funciones a otras de diversas legislaciones con diferente denominación: Comités de empresa o Comités interempresa (Francia), Consejo de empresas (Bélgica y Colombia), Consejo de gestión (Italia), Consejo de empresa (Alemania, Austria, Checoslovaquia, Noruega y Dinamarca), Comité industrial (Suecia), Comité de fábrica (Holanda y Rusia), Consejo industrial (Inglaterra y Canadá), Comité mixto (México). Por su etimología, tiene un carácter religioso al responsabilizarse ante Dios de las determinaciones tomadas en el fuero personal más que en el profesional. En los gremios se llamaban jurados o veedores a los maestros que, designados por la Corporación, la representaban previo juramento de vigilar el cumplimiento de sus ordenanzas.Los j. de e. son una- institución que responde a una idea de colaboración de todos los componentes de la empresa; lo que significa que está dentro de la línea de la llamada reforma de la empresa, problemática global e interrelacionada, con base en la reforma del concepto de propiedad. Por eso la Mater et Magistra, que la califica como "participación activa del trabajador en la vida de la empresa en que trabaja", la estudia dentro del apartado de "las exigencias de justicia frente a las estructuras de la producción" (n. 91), proclamando la razón de los trabajadores que aspiran a ella. La amplitud del término "presencia activa" abarca tanto a la cogestión (v.) como a la simple colaboración de estos j. de e. y a la de la participación del personal en la administración de empresas con forma jurídica de sociedades (Ley española 41/62 de 21 jul. 1962). Su diferencia radica en que la cogestión supone una colaboración paritaria en la decisión y minoritaria en la participación; mientras que los j. de e. suponen solamente una colaboración en los preparatorios de la decisión. Junto a este concepto doctrinal aplicable a instituciones similares de otros países, el Reglamento español de 11 sept. los define en relación con la empresa como "una entidad de armonía laboral" (art. 1), siendo respecto al sindicato "células básicas" (a. 79) protegidas por el Estado como organismo sindical menor (a. 82).Cronológicamente, esta institución aparece en los sistemas legislativos y en el plano de las realizaciones impulsada por dos corrientes doctrinales; una eminentemente programática, basada en fuentes filosóficas iusnaturalistas (la doctrina social cristiana), y otra pragmática, basada en la psicología industrial, con espíritu más económico que social (vigente en Inglaterra y Estados Unidos). El socialismo marxista ataca a la institución tanto por exceso, al decir que todo el beneficio de la empresa se debe exclusivamente al trabajo, como por defecto, haciendo esencial al desarrollo económico la lucha de clases, la cual es contrapuesta a toda colaboración.Se pueden-distinguir varias clases de comités o jurados: a) Por su origen, pueden ser de iniciativa privada o estatal, de origen sindical o legislativo. b) Por el ámbito de funciones están los comités de incautación de tipo más o menos revolucionario, los técnicos, atentos primordialmente a la producción (los Whitley Councils ingleses), los mixtos, de tipo social técnico (el francés, polaco, sueco, español, etc.), con actuación más o menos autónoma, pero limitada a cuestiones estrictamente sociales, y los de carácter técnico-económico, como el alemán, con pluralidad de organismos de diferentes competencias; y, por último, los comités meramente conciliatorios, tan recomendados por León XIII en la Rerum novarum. c) Por la extensión de su jurisdicción se pueden distinguir los de fábrica o centro de trabajo, como los españoles regulados por el Reglamento citado de 1953, mal llamados j. de e., ya que solamente lo son cuando ésta tiene un solo centro de trabajo con jurado; y los que la legislación francesa llama interempresa y la española denomina jurados únicos o centrales reglamentados por la O. 16 jul. 1964, según representen a todos los centros de trabajo de la empresa o sólo a los que tengan jurados.Organización y funciones. La organización de los j. de e. se caracteriza frente a otras instituciones análogas por tres notas: fijación, representación y unicidad. a) En la mayoría de los sistemas se fija, como en el español, el número de vocales en proporción a la plantilla de la empresa con carácter invariable como en el Derecho español o variable como en el belga, por acuerdo entre el jefe de la empresa y la organización representativa de los trabajadores. b) En principio, los jurados o comités de empresa en el Derecho comparado se componen exclusivamente de personal perteneciente a la misma. Sin embargo, en Francia se admite, mediante acuerdo entre las partes, la participación de vocales sindicales ajenos a la empresa; esta última participación es obligatoria en Austria. c) En cuanto a la unicidad, el sistema alemán es el más contrapuesto al de los jurados, ya que las funciones de colaboración están distribuidas en tres organismos paralelos y concurrentes, además de la separación de organismos para obreros y empleados. Sin embargo, esta unicidad no impide la coexistencia en España y en Francia de los enlaces o delegados de personal.Las funciones encomendadas a los j. de e. suponen una cierta limitación a la autonomía empresarial que se fundamenta en el concepto social de empresa y en el de la jefatura de la misma; en último término, en la subordinación de lo económico a lo político. Con posterioridad a la publicación del Reglamento citado se ha añadido a la trilogía de funciones otras nuevas, al dar a los jurados participación directa y única en los convenios colectivos de empresa; directa, aunque no única, en la redacción de los Reglamentos de régimen interior e indirecta y colegiada a través de algunos de sus miembros en la administración de las sociedades anónimas mercantiles. Trilogía de funciones que puede reducirse sustancialmente a dos: derecho de petición, que puede ser de propuesta o de reclamación, y derecho de información con exclusión en el Derecho español del de asentimiento o veto existente en otras legislaciones. El derecho o facultad de petición del jurado afecta a tres materias: una de tipo técnico de productividad (art. 45), otra de carácter social sobre cumplimiento de la legislación laboral (a. 46), y, por último, la de contenido económico sobre inversiones de fondo social (art. 56). El derecho de informar es activo en los siguientes asuntos: proyecto de Reglamento de régimen interior, que en el Régimen mexicano se complementa con el depósito de sus proyectos en la junta de conciliación y arbitraje; reclamaciones de clasificación profesional con intervención del jurado con carácter conciliatorio, además del informativo (art. 58) y, por último, en expedientes de crisis (art. 54). El j. de e. tiene, a su vez, derecho de ser informado, trimestralmente, sobre medidas adoptadas en orden a mejora física, moral, cultural, etc., de los trabajadores (art. 48), función que recogen también las legislaciones belga, danesa y la francesa en el decreto de 2 nov. 1945; y, anualmente, sobre la marcha general de la producción, perspectivas de mercados, etc. (art. 49) (Dinamarca y Suecia conceden derecho análogo a sus comités); y, por último, en todo tiempo, sobre el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en relación con la seguridad social (art. 55), que se convierte en un verdadero derecho de inspección sobre su gestión; derecho que también se regula con minuciosidad en las leyes francesa y belga.Vida institucional. Los j. de e. que nacen en el ámbito sindical mediante elecciones, reguladas tanto en lo sustantivo (capacitación activa y pasiva) como en lo procesal (convocatoria, etc.) por eJ Reglamento general de elecciones sindicales de 14 mayo 1966, se desenvuelven luego bajo la jurisdicción del Ministerio de Trabajo normada por el Reglamento citado de 1953 y disposiciones complementarias. La duración de la institución puede decirse que es indefinida, porque si bien el cargo de vocal dura seis años, al renovarse por mitad, cada tres, el número de sus vocales, su gestión parece tener cierto carácter de continuidad. Hay, sin embargo, aparte de las sanciones menores, accidentes como la suspensión y la disolución que pueden alterar aquélla; todo ello encomendado a la competencia del Ministerio de Trabajo previos informes de la Organización Sindical.J. PÉREZ-LEÑERO.
BIBL.: S. SANFULGENCIO, jurados de empresa, Madrid 1967; J. PÉREZ-LEÑERO, jurados de empresa y participación en la gestión, 2 ed. Valladolid 1966.
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