Inseminación en la Especie Humana. MEDICINA
Categoria:
Medicina
Hacia 1790 Cary comenzó las investigaciones; le siguieron I. Hunther y Girault (1838). En 1866 Sims consiguió por primera vez un embarazo por i. a. en una mujer que terminó, sin embargo, en aborto. La práctica comienza a difundirse lentamente, encontrando desde el principio serios obstáculos, tanto de orden técnico y biológico, como sobre todo morales. Hasta 1927 se cuentan en todo el mundo 88 casos. A partir de entonces, sobre todo en los países anglosajones, este procedimiento se va extendiendo (en 1941, en USA, fueron fecundadas artificialmente unas 10.000 mujeres) y no faltan países en los que actualmente se pretende legalizar.Sobre la fecundación in vitro se han hecho también algunas experiencias. Rock y Merking describieron por primera vez la fertilización con espermatozoides de un ovocito extraído de la trompa. En 1960, Petrucci, dijo haber mantenido con vida un embrión humano, obtenido artificialmente, durante casi tres semanas. Pero las dificultades técnicas, por no contar las morales, son enormes y no parece que por ese camino se llegue muy lejos (cfr. A. Santos Ruiz, o. c. en bibl. 96 ss.).Especies. Se distigue ordinariamente entre: a) una i. a. in vivo, efectuada en el organismo femenino con objeto de evitar la esterilidad, o en otras ocasiones: ausencia prolongada del marido, en tiempo de guerra, p. ej.; y b) una i. a. in vitro, es decir, en laboratorio, fuera de un organismo vivo, aunque en este caso se debería hablar propiamente de fecundación artificial. Esta segunda especie de fecundación artificial tiene como fin realizar experiencias sobre el desarrollo embriológico humano y -según algunos- preparar una futura creación in vitro de seres humanos, con o sin trasplante sucesivo en un organismo femenino que serviría de incubadora. Otros autores tratan de defender la fecundación artificial in vitro, aduciendo la posibilidad de contar de este modo con órganos y tejidos humanos susceptibles de empleo en terapéutica: trasplantes e injertos.Desde un punto de vista jurídico se distingue también entre una La. con células germinales del marido legítimo (homóloga) y una La. con células de otro varón (heteróloga): en los países anglosajones se denominan respectivamente AIH (Artificial Insemination by Husband) y AID (Artificial Insemination by Donor).7. Juicio moral. La ¡.a. en animales no presenta ningún problema moral. Pero no ocurre lo mismo en la especie humana y en este aspecto se centrarán las siguientes consideraciones.La La. en la especie humana es inmoral y está prohibida por la ley natural. El único modo lícito para generar la prole es el matrimonio, a través del acto conyugal. La primera condenación explícita de la i. a. humana se remonta al 26 mar. 1897, cuando el Santo Oficio respondió negativamente a la pregunta sobre su licitud. La respuesta parece haber sido motivada por las opiniones de algunos moralistas respecto a la ¡.a.; con distintos matices, los que se ocuparon entonces del problema se declaraban favorables a su licitud; cfr., p. ej., A. Eschbach (Disputationes physiologico-theologicae..., París 1884, 6970) y D. Palmieri (A. Ballerini-D. Palmieri, Opus Theologico-morale, VI, Prato 1894, 689).Para algunos autores la cuestión no quedó zanjada por lo que se refería a la La. dentro del matrimonio y con elementos activos del marido, y en los años siguientes a la 11 Guerra mundial -cuando se extendió bastante el uso de la i. a. en ambientes anglosajones- se publicaron numerosos artículos con tres orientaciones principales: para algunos este tipo de i. a. sería siempre lícita, cualquiera que sea el modo de obtener el semen del marido (S. Di Francesco, E’ lecita la fecondazione artificiale?, "Clínica Nuova", I, 1945, 9-10; E. Tesson, L’insémination artificielle el la morale, en Cahiers Laénnec, 6, 1946, 11). Otros autores afirmaban que la La. no era nunca lícita (F. Hurth, La fécondation artificielle, "Nouvelle Revue Théologique", 68, 1946, 402-426; R. Biot, Génération el amour, ib. 69, 1947, 32-47). Una tercera corrienteconsiderabailícitatali. a.sólosielsemen del marido era obtenido por procedimientos inmorales (D. Prümer, Manualis Theologiae moralis, III, Friburgo Br. 1940, 799; E. Génicot-1. Salsmans, Casus conscientiae, Bruselas 1948, 755).Pío XII trató ampliamente de este tema el 29 sept. 1949 en una alocución al IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos: "1) La práctica de esta fecundación artificial, si se trata del hombre, no puede ser considerada exclusivamente ni principalmente desde el punto de vista biológico y médico, dejando a un lado el punto de vista de la moral y del derecho. 2) La fecundación artificial, fuera del matrimonio, se ha de condenar pura y simplemente como inmoral. La ley natural y la ley divina positiva son de tal modo que la procreación de una nueva vida no puede ser más que fruto del matrimonio. (...) Por consiguiente, sobre la condenación de una fecundación artificial fuera de la unión conyugal, no es posible ninguna divergencia de opinión entre católicos. El niño concebido en estas condiciones sería, por el mismo hecho, ilegítimo. 3) La fecundación artificial en el matrimonio, pero producida por el elemento activo de un tercero, es igualmente inmoral y, como tal, se ha de rechazar sin apelación. (...) 4) En cuanto a la licitud de la fecundación artificial en el matrimonio, baste por el momento recordar estos principios de derecho natural: el simple hecho de que el resultado a que se mira se consiga por esta vía, no justifica el empleo del medio en sí mismo; ni el deseo -en sí legítimo- de los esposos de tener un hijo basta para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo" (AAS 41, 1949, 559-560).En 1951 Pío XII volvió a recordar los mismos principios: "E1 acto conyugal, en su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata de los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y la propiedad del acto, es expresión del don recíproco que, según la expresión de la Escritura, efectúa la unión "en una sola carne". Esto es mucho más que la unión de dos gérmenes, que se puede efectuar también artificialmente, es decir, sin la acción natural de los cónyuges" (AAS 53, 1951, 850). No se puede separar, en la procreación humana, la actividad biológica de la relación personal de los cónyuges: "El niño es el fruto de la unión conyugal, expresada plenamente, por la puesta en obra de funciones orgánicas, de las emociones sensibles que están unidas, del amor espiritual y desinteresado que la anima. (...) Jamás está permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente ya sea la intención procreadora ya sea la relación conyugal" (Pío XII, 19 mayo 1956: AAS 48, 1956, 470; cfr. también AAS 50, 1958, 733).La fecundación artificial in vitro es si cabe más inmoral, y ha de rechazarse como absolutamente ilícita (cfr. Pío XII, AAS 48, 1956, 471).Otros problemas morales y jurídicos. La ¡.a., aparte de los problemas morales que implica en sí misma, lleva consigo otras graves cuestiones: a) el método empleado para la obtención de los elementos orgánicos necesarios a la ¡.a. implica ordinariamente la masturbación (v.) o un acto conyugal onanístico (v. MATRIMONIO v, 2), que son gravemente inmorales. A este propósito hay que aclarar que no están necesariamente comprendidos en la verdadera La. y en su inmoralidad los métodos médicos destinados a facilitar el acto conyugal o a lograr el fin natural (la fecundación) del acto conyugal realizado normalmente (cfr. Pío XII, AAS 41, 1949, 560); b) la i. a. no convalida un matrimonio cuando exista impedimento de impotencia (ib.); c) de cara al derecho, solamente sería legítimo -aunque permanecen en pie los motivos de inmoralidad- el hijo concebido mediante i. a. dentro del matrimonio y con elementos biológicos provenientes de los esposos legítimos. Tanto es así, que incluso los defensores de la i. a., cuando se trata de realizarla con elemento activo de una tercera persona, aconsejan que el médico que la efectúa no sea el mismo que asiste al parto, para que no se vea obligado a firmar un certificado de paternidad que conoce ser fraudulento; d) la difusión de una i. a. con células de donador anónimo haría posible el matrimonio entre dos personas que fueran biológicamente hermanos, sin que lo supieran; e) correrían un gravísimo peligro de disolución la familia y el matrimonio monogámico, que se verían sustituidos por una producción a escala zootécnica de seres humanos.A la inmoralidad intrínseca de la i. a. in vitro se añaden también otros factores de ilicitud: al el riesgo de colocar voluntariamente un posible ser humano en condiciones que hacen imposible su vida; b) la experimentación in vivo sobre un posible ser humano, e incluso su homicidio voluntario; c) la ilicitud consiguiente al uso de células germinales obtenidas por métodos inmorales o sin el consentimiento de los interesados, aunque tampoco podrían darlo lícitamente.J. L. SORIA SAIZ.
BIBL.: Además de la ya citada: 1. DURANDO, La fecondazione artificiaie sotto Paspetto medico, giuridico e morale, Turín 1947; A. GEMELLI, La fecondazione artificiale, Milán 1948; S. DI FRANcEsco, La fecondazione artificiale nella donna, Milán 1949; L. RENWART, La insemination artificielle et les documenta pontificaux, "Nouvelle Revue Théologique" (1949) 1072-1081; R. VERARDO, La fecondazione artificiale della donna sotto l’aspetto morale-naturale, Roma 1950; l. HERING, De fecundatione artificial¡, Roma 1952; A. NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1961, 128-136; J. L. SORIA, Consideraciones sobre la fecundación artificial "in vitro". Los experimentos de Bologna "Arco", 14 (1961) 180-186; A. SANTos Ruiz, Vida y espíritu ante la ciencia de hoy, Madrid 1970, 89-117.
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