Inquisición REL. CRIST.
Categoria:
Religión Cristiana
1. Introducción. El sentido estricto del término I. equivale a "investigación". Los prejuicios acumulados a través del tiempo sobre la I. y su historia han servido para desorientar a generaciones de todas las tendencias intelectuales, asociando su nombre con el de la Iglesia católica, y haciéndola símbolo de crueldad e intolerancia. Así se ha falsificado la historia por un espíritu eminentemente sectario que reconoce exclusivamente la intolerancia de la Iglesia católica.La oposición a toda disidencia religiosa fue característica de las religiones paganas y, después, del procedimiento romano o cesarista que inicia la inquisición contra la llamada herejía en defensa de la unidad nacional de los respectivos países. La heterodoxia derivaba hacia una moral con actitudes y principios profundamente antisociales. Por ello, no se consideraba la herejía solamente como causa determinante del envenamiento de las almas. Se atiende a la defensa e integración de los pueblos, considerándose las manifestaciones heréticas como delitos de alta traición, como una actitud eminentemente antisocial y subversiva. Esta concepción política estuvo regida siempre por una jurisdicción estrictamente secular, arraigando clásicamente en la tradición del antiguo Derecho romano. En la codificación teodosiana se trazan una serie de leyes penales contra la herejía que se extienden desde la expulsión y confiscación de bienes hasta la pena capital. La aparición de maniqueos (v.) y donatistas (v.), agravan los métodos de la fuerza represiva, iniciada con carácter regular y definitivo desde el emperador Valentiniano I. A través de toda la Edad Media se enjuiciaría a la herejía por los poderes públicos como delito de lesa-majestad. Se favorecía indirectamente la ortodoxia romana, pero sin que la Iglesia fuera vocera de la doctrina represiva ofreciendo por el contrario una tradición doctrinal que condena la fuerza y la intolerancia, expresada en textos clásicos de los Padres de la Iglesia. Lactancio proclamaba: verbis melius quam verberibus res agenda est y Tertuliano había escrito non est religiones cogere religionem, sin olvidar el famoso principio: Ecclesia abhorret a sanguine.El desbordamiento heterodoxo que alcanzaría su sazón y madurez en los s. xii y xiii siguió su curso en Europa con notorias y profundas influencias en la vida social. Los movimientos de desintegración combaten los principios esenciales de la vida social, asentados en la dogmática y en la moral ortodoxas, quebrantando la unidad de pensamiento y los criterios que pautan el desenvolvimiento ciudadano. Prueba indiciaria de su gravedad y extensión sería enumerar las sectas que pululaban por el Continente, perturbando el equilibrio social. El maniqueísmo invade el Norte de Francia, Italia y Alemania. Valdenses (v.) y maniqueos proliferan, desde los Pirineos a la Auvernia. Desde el s. xi, el maniqueísmo se extendía por Chalons, Lieja, Toulouse, Cambrai y Orleáns. Destáquense singularmente, en medio de las insurgencias y desviaciones heterodoxas, a los cátaros (v.), populares en el pueblo, con propia jerarquía episcopal, que señoreaba la iglesia heterodoxa de Toulouse. En el año 1184, poco después del Conc. lateranense de 1179, eran excomulgados por el papa Lucio 111.Las herejías que florecen en la Europa Occidental procedían en general de Bulgaria (v. BOGOMILAS) poniendo como fundamento doctrinal un dualismo (v.) disolvente que condena la vida y se enfrenta con la autoridad del Estado. Vacandard (o. c. en bibl.) reconoce la gravedad del fenómeno herético, puntualizando cómo la sociedad europea, cimentada sobre el Credo religioso, garantizaba su pervivencia y orden social en la tradición cristiana inmunizándose de la dispersión y de la anarquía. Thomas Walsh (o. c. en bibl.) recuerda el texto del norteamericano H. C. Lea, quien afirmaba que "la causa de la ortodoxia era la causa de la civilización y del progreso". "Si el catarismo hubiese prevalecido -escribe Lea- o hasta si se le hubiese dejado existir en términos de igualdad, su influencia no hubiera podido por menos que resultar desastrosa...". El hecho es que en los siglos que historiamos se impuso en Europa la represión contra la herejía, siguiendo la legislación cesarista, a través de legislación secular y laica, que se basaba para aquellos europeos en el derecho de defenderse de las influencias desintegradoras heréticas. Considerada la herejía como doctrina anárquica y antisocial, no fue su represión invención de la Iglesia, sino de las leyes penales seculares. No obstante, el espíritu disgregante y la ola heterodoxa de los albigenses (v.) evidenció la exigencia de la intervención de la Iglesia para colaborar con los poderes públicos, destacándose en estas actividades el papa Inocencio 111 (v.). Las clásicas encuestas episcopales fueron sustituidas por la acción directa de los legados papales (1199), designados especialmente para dirigir la lucha contra los albigenses.Fue determinada decisivamente por acontecimientos tan dramáticos como el asesinato de Pedro de Castelnau. El hecho determinó la lucha sangrienta en los campos de Francia hasta el Tratado de 1229. El 22 abr. 1223, Gregorio IX (v.) decidía la elección de los dominicos para combatir la herejía con francos poderes judiciales, mientras eran elegidos para Navarra en el año 1238 los frailes franciscanos. Con anterioridad se designaba Inquisidor general para Francia a Robert le Bougre, dividiéndose el país francés en Departamentos con sede en Toulouse, Carcassonne y París. Así se establecía definitivamente el Santo Oficio en el Languedoc, centro de todas las perturbaciones y disidencias heréticas. El establecimiento de la I. eclesiástica en Francia aportó el procedimiento legal que reemplazaría y mejoraría el de los antiguos tribunales episcopales. Desde Francia, se fue extendiendo a Bohemia, Hungría, Flandes, Aragón, el Milanesado, Sicilia, Italia del Norte y Florencia, penetrando en toda Europa por el edicto de Rávena del año 1232, con la excepción de Inglaterra, donde hasta el año 1401 no aprobaba el Parlamento la ley de haeretico non comburendo. Toda esta extensa acción contribuyó a proteger la unidad moral europea hasta el advenimiento de la Reforma protestante.2. Inquisición española. Por Bula fechada en el mes de noviembre de 1478 establecía Sixto IV la I. en Castilla, delegando la Santa Sede en la Monarquía española el nombramiento de los inquisidores. El momento político español de la época comportaba graves riesgos y profundas crisis. El problema musulmán alcanzaba notable virulencia. Pero el fundamental problema religioso estribaba en la judaización secreta de los sedicentes convertidos y bautizados, obstáculo insalvable para el logro de una verdadera unificación nacional. La sociedad española estaba integrada por comunidades heterogéneas con diversa y contraria mentalidad. No obstante las diferentes ideologías entre la población cristiana con la musulmana, el problema más grave era el del criptojudaísmo, derivado de la secular tradición judía existente en la península. Aquí se halla la raíz de la fundación del Santo Oficio, encaminado a proteger la estirpe nativa de los llamados "cristianos viejos".El 27 sept. 1480, y de acuerdo con la Bula promulgada por Sixto IV, nombraban los Reyes Católicos en Medina del Campo como primeros inquisidores a Fr. Miguel Morillo y a Fr. Juan de San Martín, y como ayudantes a López del Barco, y a Juan Ruiz de Medina. A finales de aquel año se establecían en Sevilla, iniciando sus actividades inquisitoriales con extremado rigor, cuya fama llegó a Sixto IV, quien se quejó amargamente en epístolas dirigidas a los Reyes Católicos. No obstante tales nombramientos, parece indiscutible que Sixto IV deseaba mantener la estructura de la antigua I. medieval, creada para combatir las influencias albigenses. En tiempos de Gregorio IX se había instaurado esta I. primitiva en Aragón, protegida por el rey don Jaime I el Conquistador. Pero esa 1. se hallaba en plena decadencia, motivo por el cual Fernando el Católico, enfrentado con el Papa, aspiraba al establecimiento de una moderna 1. que habría de combatir las disidencias raciales, afirmando la dogmática ortodoxa. Establecido el tribunal en Sevilla, y percatados los Reyes Católicos de la conveniencia de extender por todo el país la l., comenzaron a introducirse nuevos tribunales en Toledo, Ciudad Real, Valladolid, Sevilla, Granada, Jaén, Córdoba, Llerena, Murcia, Cuenca, Santiago de Compostela, Logroño, Zaragoza, Barcelona, y Santa Cruz de Tenerife, sin olvidar las fundaciones de los Tribunales de Indias (v. 8) y las ramificaciones en Sicilia y Cerdeña... Así llegó a trece el número de distritos inquisitoriales, que aumentarían con el establecimiento de la I. en el Principado de Cataluña, Aragón y Valencia. Simultáneamente, en febrero de 1482, Sixto IV nombraba nuevos inquisidores, recayendo la elección en un conjunto de frailes dominicos, destacándose entre ellos por vez primera el nombre de Fr. Tomás de Torquemada (v.), se evidencia el anhelo del Papa para asegurar la continuidad de la I. medieval papal, sin acudir a la instauración de los nuevos procedimientos deseados por los monarcas españoles. Recordaba el Papa en esta ocasión las arbitrariedades jurídicas acaecidas en Sevilla, y preconizaba la justicia con que había de procederse, siguiendo el tenor de sus letras apostólicas.Hasta fines de 1482 continuaron las diferencias entre los Reyes Católicos y la Santa Sede, originando por parte de España una correspondencia áspera y violenta, cargada de tensiones, que determinaría a la postre una nueva actitud de la Santa Sede, más favorable a las nuevas normas y procedimientos sobre las que se asentaría definitivamente la I. española. Cumple consignar que, aun siendo reales las irregularidades jurídicas cometidas en Sevilla, consta que Sixto IV fue sorprendido en su buena fe por judaizantes que llegaron a intentar mancillar el prestigio y la humanidad de Isabel la Católica. En 25 mayo 1483 erigía el Pontífice en juez supremo de apelaciones en los asuntos inquisitoriales al arzobispo de Sevilla, D. Íñigo Manrique de Lara, y en el mismo año autorizaba al arzobispo de Compostela, D. Alfonso de Fonseca, para designar un Oficial con jurisdicción ordinaria para tratar y resolver los mismos problemas, consagrándose el tribunal de la I. con el nombramiento de Inquisidor General, que recayó en Fr. Tomás de Torquemada, asistido por el Consejo de la Suprema y General Inquisición. Así, entre grandes divergencias y debates, arraigaba la 1. en el solar español.El establecimiento de la I. en el Principado de Cataluña, Valencia y Aragón originó graves problemas, derivados de la notoria hostilidad contra el Santo Oficio. Apoyada la oposición en los privilegios y exenciones territoriales, pero animada también por la animadversión de extensos núcleos judíos existentes en aquellas regiones, fue necesaria para afianzar la nueva I. la intervención de Inocencio VIII, quien por Bula fechada el 6 feb. 1486 se impuso a la antigua tradición medieval, destituyendo a varios inquisidores de las mencionadas regiones y extendiendo a ellas la jurisdicción de Fr. Tomás de Torquemada. No obstante apasionadas oposiciones, Torquemada designó sus Delegados, estableciéndose los tribunales inquisitoriales en Zaragoza, Barcelona y Valencia. El asesinato del nuevo inquisidor Pedro de Arbués en la "claustra" de la catedral de La Seo en la noche del 14 sept. 1485, no solamente no sirvió para impedir el arraigo de la 1. en tierras aragonesas, sino que suscitó entre el pueblo una reacción que determinaría el afianzamiento en Aragón de los tribunales inquisitoriales.El nombramiento de Fr. Tomás de Torquemada como Inquisidor General inicia la etapa fundamental de la historia de la 1. española. Puede así considerarse a Torquemada como el artífice y creador del Santo Oficio, debiéndose a él la organización y el impulso iniciales que insertarían a la I. española en el proceso histórico nacional. La intervención más importante de Torquemada se cifra en la redacción del Código o Instrucciones procesales que presidirían las actuaciones y los métodos inquisitoriales, rigiéndose así todos los distritos por las mismas pautas y principios normativos, que conferían a la 1. uniformidad y coherencia. Se trata de un monumento de la jurisprudencia española que abona la ciencia y conciencia de los inquisidores (v. 9). Iniciada la elaboración de los procedimientos por Torquemada, asistido por su Consejo en noviembre de 1484, se redactaban nuevos artículos en el mismo año, y se tornaban a revisar a 9 en. 1485. La obra de Torquemada, perfeccionada con nuevas experiencias, seguiría depurándose a través de reformas introducidas en los años 1488, 1498, 1500, 1504 y 1516, consagrándose todos estos afanes en la revisión realizada por el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, en Madrid, en 1561.3. Las cárceles inquisitoriales. Se dividían en públicas, medias y secretas. Existían también las cárceles de la penitencia, en las que podía entrar y salir el reo durante el día a su voluntad. La distribución y ordenamiento de las cárceles inquisitoriales se adelantaron a los tiempos modernos, inaugurando el sistema carcelario del aislamiento de los reos; y ha de hacerse constar la amplia tolerancia del régimen carcelario, en el que se permitía incluso la visita de familiares. En mi obra Cárceles inquisitoriales (o. c. en bibl.) se ha demostrado la inexistencia de las prisiones inquisitoriales desnudas, inhumanas e inmundas, y el buen trato dado a los presos hasta el punto, como es sabido, de que las gentes de mal vivir, retenidas en cárceles civiles, idearan delitos religiosos para pasar así a las cárceles inquisitoriales, más decorosas y humanas. El alemán Scháfer (o. c. en bibl.) consagra nuestras afirmaciones, basadas en la investigación más rigurosa.4. La Inquisición y la censura. Don Juan Valera, varón nada pietista, ultramontano o clerical, estudiando el tema del "influjo de la Inquisición y del fanatismo religioso en la decadencia de la literatura española" llegó a consignar el siguiente juicio: "lo que nadie niega, lo que no puede ser asunto de discusión, es que la edad más floreciente de nuestra vida nacional, así en preponderancia política y en poder militar, como en ciencias, letras y artes es la edad del mayor fervor católico, y de la mayor intolerancia religiosa: los siglos xvi y xvic". El problema es complejo y se presta a equivocadas interpretaciones. Es indiscutible que la I. se estableció para defensa de la ortodoxia, y no para intervenir la conciencia intelectual del país. Valera señala nuestro florecimiento intelectual, o siglo de oro, entre los años 1580 y 1680, pero es menester puntualizar que con bastante antelación a esa fecha se planteaban en España un conjunto de problemas fundamentales de cultura que proporciona ancha base para una valoración crítica sobre las relaciones entre la 1. y la cultura española. En primer lugar, la censura literaria se impuso en España con motivo de la introducción en la península de los libros de Lutero (v.), y se extendió lógicamente a toda la literatura reformista. La primera, o una de las primeras provisiones inquisitoriales (1521) ordenaba una investigación concienzuda en los puestos fronterizos para interferir los libros del fraile alemán. La censura literaria iniciada con estos métodos se consagraría con la publicación de los índices Expurgatorios, a raíz de la edición del Catálogo de la Universidad de Lovaina, solicitado por los afanes de Carlos V. El Catálogo se reimprimió en Valladolid en el año 1551, y en la misma fecha ordenaba el Inquisidor General, Don Fernando de Valdés, la redacción de otro índice Expurgatorio, o Católogo de libros prohibidos. El famoso Expurgatorio del año 1559, realizado igualmente por la iniciativa de Valdés, enriquece a los anteriores incorporando libros latinos, alemanes, castellanos, franceses y portugueses. En los años 1583 y 1584 se imprimen los Catálogos del Cardenal Quiroga, interviniendo entre los colaboradores el P. Juan de Mariana. La actividad censoria del Santo Oficio no menguó hasta iniciada su decadencia, llevando los índices posteriores los nombres de los Inquisidores Generales Sandoval y Rojas (a. 1612), Zapata (a. 1632), Antonio de Sotomayor (a. 1640-67), Sarmiento de Valladares, y el del Obispo de Ceuta e inquisidor, Don Vidal Marín (a. 1707).La misión de la censura eclesiástica se circunscribió a recoger toda mercancía heterodoxa llegada a nuestras fronteras. La propaganda de la literatura reformista fue intensísima en España durante todo el s. xvi. En los primeros años del xvii, el Auditor Peña escribía sobre la "diligencia que pone el calvinismo, particularmente de Inglaterra, para hinchir a España e Italia de heregías". La censura no intervino nuestras corrientes literarias, ni nuestra mística, ni nuestro teatro, y los agentes de la 1. no combatieron los inconformistas y las maledicencias públicas contra la Administración española. Caso singular entre obras literarias poco ejemplares para cierto estilo español de entonces es la "Celestina". Fue mandada expurgar en varios pasajes de las ediciones que de ella se hicieron en Sevilla, Salamanca, Alcalá y Madrid. Fue denunciada en varias ocasiones por varones píos y escrupulosos. Pero la 1. dejó circular la obra, pese a comentarios condenatorios y críticas adversas; y es destacable cómo un Comisario del Santo Oficio, lleno de buen sentido y de talento, rechaza las censuras que podrían oponerse a pasajes inmorales o irreverentes de Calixto, considerándole en la obra "como apasionado y fuera de sí".5. La Inquisición y el erasmismo. Capítulo importante en la historia de las relaciones entre la 1. española y la cultura fue el movimiento erasmiano en España. El tema ha sido tratado amplia y sabiamente por el hispanista Bataillon (o. c. en bibl.). En España encontró amplio eco el humanista holandés, contándose entre sus simpatizantes el Inquisidor General Manrique, quien convocaba las famosas Juntas o Congregaciones de Valladolid (a. 1527) para resolver y dictaminar la ortodoxia erasmiana. A pesar de la hostilidad de monjes y teólogos, el Inquisidor General clausuraba las juntas de Valladolid, sin fallar sentencia, y es prez inmarcesible del arzobispo Manrique haber iniciado y fomentado un movimiento de sabio espíritu crítico que empalmaba con el Renacimiento del Petrarca. No obstante las interferencias censorias contra Erasmo, y la persecución desatada después de las Congregaciones de Valladolid contra los erasmistas, nos encontramos con un movimiento ascendente que beneficia en España el espíritu crítico, y destaca algunos nombres insignes, que portan la pasión intelectual y los criterios del previo examen, frente a las tradiciones mohosas y retardatarias.6. Algunos procesos especialmente interesantes. Citemos en primer lugar el del canónigo toledano Juan de Vergara, eminente humanista, secretario del cardenal Cisneros y del arzobispo Fonseca. Ingresó en cárceles secretas el 23 jul. 1533, y duró su proceso criminal el mes de diciembre del año 1535. Eminente en las disciplinas intelectuales, y dentro de una innegable ortodoxia, sus dichos desgarrados e imprudentes fueron su mayor pecado. Incomprendido y envidiado, la acusación fiscal concretó las acusaciones en veintidós artículos, todos ellos sin consistencia. Se le inculpaba de luterano "alumbrado" y erasmista. Las defensas ininterrumpidas, y los continuos alegatos dilataron este proceso que, pese al buen sentido de algunos inquisidores no concluyó de manera afortunada.Otra figura interesante, también procesada, fue la del benedictino Fr. Alonso de Virués, erasmista tachado de doctrina dudosa y temeraria. Carlos V le sacó indemne de las intrigas de émulos y envidiosos.En el mes de marzo de 1572 eran arrestados por la I. de Valladolid los biblistas Gaspar de Grajal, Martín Martínez de Cantalapiedra y el Maestro Fr. Luis de León. Habían sido denunciados por el dominico Fr. Bartolomé de Medina. Se acusó a la doctrina de Fr. Luis de León de despreciar la versión bíblica de la Vulgata. El Maestro Gaspar de Grajal sostenía que "en la edición Vulgata hay algunos lugares que se podían trasladar mejor, que hacen oscuridad por estar oscuramente trasladados"; y Cantalapiedra coincidía con sus dos compañeros de cátedra en afirmar y mantener la imperfección de la Vulgata en muchos pasajes que podían mejorarse con la aportación de los textos originales hebreos. La I. no fue afortunada ciertamente en estos procesos criminales, y no comprendió la importancia de las doctrinas que se ventilaban. Es indiscutible que en la 1. se mantuvo un espíritu de justicia y de independencia, pero por una serie de razones, tales como la abundancia de expedientes que se cursaban entonces en la I. de Valladolid, las amplias defensas de los encausados que habían de ser sometidas a nuevos dictámenes y la espesa burocracia, el proceso se dilató extraordinariamente. Cantalapiedra, detenido en marzo de 1572 era absuelto en el mes de mayo de 1577. Grajal m. en las cárceles secretas de Valladolid en septiembre de 1575, aunque en 1578 vindicaba la 1. su fama, y era absuelto de juicio por sentencia de 7 dic. 1576. Es justo valorar este dramático proceso. No fue debido a sangrientas persecuciones de la I. Se origina estrictamente en las rivalidades académicas, en las envidias y miserias de los catedráticos de Salamanca. La I. intervino al ser requerida, a título de tratarse de un crimen de heterodoxia. Las intervenciones, muy poco discretas, de los hebraístas prolongaron interminablemente el proceso. Indiscutiblemente, entre tantas torpezas, la l., guiada por la justicia, dictó la absolución congruente. Ha de tenerse en cuenta lo que hemos consignado en uno de nuestros libros: "ni a la Inquisición, ni a ninguna otra Institución humana pueden exigírseles dones intelectuales que sobrepasen el nivel común de la ciencia universitaria de su época". Pero parece innegable que el proceso criminal contra los hebraizantes salmantinos ayudó indirectamente a la postración de los estudios españoles.Caso similar al anterior fue el proceso contra el agustino Fr. Alonso Gudiel, catedrático de la Univ. de Osuna, tramitado también en Valladolid, y con mala fortuna. Era Gudiel sevillano y, como Fr. Luis de León, tenía ascendencia judía; pero era varón de inmaculada vida y ortodoxia. Las acusaciones de su proceso se trazan en torno a los problemas de la Vulgata y a los sentidos bíblicos. La I. no defraudó el espíritu de sus ordenamientos legales, pero enmarañada la causa por dilaciones de calificadores y censores y aquejado el reo por varias y graves dolencias, m. en las cárceles de Valladolid el 15 abr. 1573.Las denuncias iniciadas contra el Maestro Francisco Sánchez de las Brozas en 1584 motivaron la redacción de once proposiciones de cargo que exigieron según el protocolo inquisitorial la presencia del "Brocense" en los tribunales inquisitoriales de Valladolid. Casi todas las acusaciones se reducen a chismorrerías y malas interpretaciones de teólogos y legistas de Salamanca. En el año 1593 se tramita en Valladolid una segunda causa que retrasada no exigiría la comparecencia del "Brocense" en los tribunales inquisitoriales hasta el mes de noviembre del año 1600. Los cargos acumulados se cifran por los calificados en seis proposiciones. El pecado del "Brocense", si podemos así calificarlo, estribaba en ser hombre sin contención expresiva, genial y desbordante. El "Brocense" no estuvo, como escribió también D. Marcelino Menéndez Pelayo, recluido en cárceles secretas. Los inquisidores respetaron su personalidad y durante los trámites de su expediente residió en Valladolid en la morada de su hijo, el Dr. Lorenzo Sánchez.Figura también el elenco de intelectuales, cuya presencia se requirió en los tribunales inquisitoriales de Toledo, Fr. José de Sigüenza, famoso bibliotecario de El Escorial. Respondió plenamente a los cargos, y hubo de trasladarse para evitar escándalos y circunstancias difíciles durante un año al monasterio de La Isla, por orden de la I. de Toledo. Disfrutando del aprecio del monarca y de las autoridades eclesiásticas moriría siendo prelado de su Comunidad.Además de los procesos contra los hebraizantes de Salamanca hay que mencionar el famoso proceso seguido contra Bartolomé Carranza (v.), arzobispo de Toledo, que constituye uno de los episodios más complejos de la historia político-religiosa de la España del s. xvi, así como los procesos de los alumbrados que tuvieron lugar en diversas ciudades españolas (v. ILUMINISMO).7. La extinción del Santo Oficio en España. La transformación radical de la sociedad europea, las ideas enciclopedistas, las -influencias de las sociedades secretas, los avances galicanos y regalistas contribuirían de consuno al desmoronamiento lento de la l., y a su creciente subordinación a los Poderes civiles. El primer golpe de gracia a la I. fue obra de Napoleón 1, al decretar en 1808 la extinción del Santo Oficio. El 8 dic. 1812, las Cortes de Cádiz presentaban el famoso dictamen sobre la l., puntualizando que el Santo Oficio era opuesto a las libertades del Reino. El diputado señor Oliveros manifestaba en la sesión del 20 en. 1813 que a la sombra de la 1. se "introdujo la ignorancia... y llegaron a ser los calificadores los déspotas de los hombres sabios, y sin apelación fueron prohibidos los escritos más sólidos e instructivos". En el mismo mes se leía en la Asamblea la andanada del presbítero canario, avecindado en Galicia, Ruiz Padrón, quien en unas breves palabras resuelve el expediente de Fr. Luis de León, y cita como causas vergonzosas las de Fr. Luis de Granada, Santa Teresa, San Francisco de Borja y San José de Calasanz, sin significación alguna en la historia de la I. El 5 feb. 1813 se ponía en las Cortes españolas punto final al debate, aprobándose la supresión del Santo Oficio; y no obstante su restablecimiento en 1814 la I., abolida una vez más por la revolución de 1820, quedaba definitivamente extinguida por real decreto el 15 jul. 1834.M. DE LA PINTA LLORENTE.
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