Industria. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Concepto legal de industria. Toda calificación jurídica debe apoyarse esencialmente en datos de Derecho positivo. Por lo que a España respecta, la base de este concepto es la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional de 24 nov. 1939. Calificada como parte integrante del patrimonio nacional y subordinada al interés supremo de la nación, se entiende por i. toda actividad económica desarrollada con alguna de las finalidades siguientes: a) generación, transporte, transformación, distribución y aplicación de la energía mecánica, química, eléctrica o térmica. Debemos integrar en la definición la nuclear, regulada por Ley de 29 abr. 1964. b) Obtención de productos mediante operaciones manufactureras o fabriles que tengan por base procedimientos mecánicos, químicos, eléctricos o mixtos. c) Prestación de servicios de utilización pública, basados en alguna de las i. comprendidas en los apartados anteriores. La clasificación jurídica de las i. suele tener como base el interés público fundamental, desde la defensa a la política económica fundamental, y en este sentido la referida Ley de 1939 distingue: a) i. para la defensa nacional; b) i. auxiliares para la defensa nacional; c) i. básicas para la economía nacional (las destinadas a servicios públicos, las productoras de artículos necesarios para la subsistencia, vestido, sanidad, transportes y las calificadas por el Estado como tales); d) i. diversas: las demás.Evolución de la regulación jurídica de la industria. La actividad industrial ha sido y es objeto de una regulación normativa que ha seguido el compás de las relaciones entre Estado y sociedad. Hasta la Revolución francesa las normas emanan de los gremios y municipios. Es en el s. xv cuando éstos ceden la titularidad de potestades normativas a favor del Estado. Si en los s. xviii y xix, paralelamente a la preponderancia de la burguesía, se reconoce como principio el de la libertad industrial que en su concreción es matizado por la regulación jurídica estatal, en el xx, con el espíritu socializador, la actividad industrial se va a englobar dentro de la función social de la propiedad, y, por tanto, la actividad del Estado pasará de meramente reguladora a plenamente interventora. Este sentido es el de la normativa española tanto en la Ley de 24 nov. 1939, de sentido nacionalista y autárquico, como en las normas emanadas con el giro de la política económica operado en 1959 con el Plan de Estabilización y los de Desarrollo, de objetivos intensificadores de carácter global.Derecho de la industria. Es esencialmente de carácter jurídico-público, ya que cuestiones jurídicas de importancia y conexas, como las empresariales, hallan acomodo en otras ramas del Derecho, como el mercantil. Este Derecho regulador de la i. se integraría en el siguiente cuadro: 1) Normas constitucionales; por lo que a España respecta, Fuero del Trabajo, de los Españoles, y Ley de Principios Fundamentales del Movimiento. 2) Leyes formales, fundamentalmente administrativas, sin perjuicio de que aspectos básicos como la propiedad industrial sean objeto del Derecho civil (Ley de Propiedad industrial de 30 abr. 1930, y remisiones al CC en sus bases normativas). 3) Normas reglamentarias emanadas de los Ministerios competentes; en España, fundamentalmente, el de Industria, creado por DL de 19 jun. 1951. 4) El Derecho internacional, a través de convenios y tratados. La integración en organismos internacionales de carácter económico (OECE, luego OCDE, GATT, por lo que respecta a España; ALALC, MCCA, por lo que respecta a Iberoamérica) implica la aceptación de unos principios que, ratificados los convenios, son ya legislación interna.La acción administrativa en la industria. Se concreta a través del estímulo, la reglamentación de policía o el intervencionismo directo en el sector industrial. En la primera vertiente, la de fomento, son muy varias las técnicas empleadas: beneficios fiscales, agrupaciones de empresas para consecución de unidades de producción más adecuadas (Ley de 28 dic. 1963), régimen de acción concertada entre Estado y empresas en orden al logro de los objetivos de la planificación económica; beneficios a las industrias declaradas de interés preferente (Ley de 2 dic. 1963), o enclavadas en polos y polígonos de desarrollo. La acción de policía se concreta reglamentando y autorizando la acción industrial privada por razón de la adecuación de la misma a las normas de política económica general o de policía general de seguridad y salubridad (Decr. de 26 en. 1963; 18 dic. 1965; 22 jul. 1967). La intervención directa del Estado en el ámbito industrial es un fenómeno de nuestra época, instrumentada a través de organismos específicos de financiación o directa asunción estatal de industrias. En España, el Instituto Nacional de Industria (INI), creado por Ley de 25 nov. 1941, tiene por fines básicos la propulsión de i., a través del estímulo privado o a través de empresas propias; el monopolio de sectores industriales exigido por razones de defensa o autarquía económica; investigación industrial y formación de personal especializado. Su importancia viene demostrada por la amplia gama de sectores industriales intervenidos a través de su participación, excluyente o concurrente con el capital privado, en empresas industriales, y la ayuda o control financiero a través de empresas filiales.J. M. SOUBIRÓN MORENILLA.
BIBL.: J. L. VILLAR PALASí, La intervención administrativa en la industria, Madrid 1964; A. GUAITA, Derecho administrativo especial, Zaragoza 1966; F. BASORA, Derecho administrativo industrial, Pamplona 1964; T. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscripción y autorizaciones industriales, "Rev. de Administración Pública" 52, Madrid; R. CATHERINE, L’industrie, París 1965.
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