Incendio DER.
Categoria:
Derecho
Fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder, como edificios, mieses, etc. Para un estudio físicoquímico del fuego puede verse: COMBUSTIÓN; COMBUSTIBLES; etc. A continuación se hace un estudio jurídico de¡ tema.El i. tiene relevancia jurídico-penal en dos aspectos: como delito autónomo, y como medio comisivo eficaz para la perpetración de innumerables figuras delictivas. Bajo el primero de los aspectos enunciados, el i. tiene una tradición milenaria: el ancestral temor al fuego generó en las comunidades primitivas gravísimas penas para los incendiarios, y aparece ya en el Derecho grecoromano y en el medieval como un delito cualificado por su peligrosidad, sancionado en sentido taliónico con la pena de hoguera. En la actualidad las legislaciones que sostienen la autonomía -su¡ generis- de esta figura, lo hacen en atención al grave riesgo comunitario de propagación que entraña el fuego, tipificándola en consecuencia como un atentado contra la seguridad colectiva. En este sentido se pronuncian los CP de Perú, art. 281; Venezuela, art. 344; Argentina, art. 186; Suiza, art. 221; Italia, art. 423; Brasil, art. 250; etc. También en forma autónoma, pero como delito cualificado contra la propiedad, se sanciona el i. en buen número de modernos CP: España, art. 547 ss.; Chile, art. 475; Guatemala, art. 430; Honduras, art. 542; etc.El i. como figura autónoma exige en el delincuente la firme voluntad de prender fuego a cosas no destinadas a arder, con conocimiento del peligro que ello entraña para las mismas cosas o para las personas. Cabe, no obstante, la comisión culposa de esta figura delictiva, que se recoge en forma expresa en algunos códigos (Argentina, art. 644; Costa Rica, art. 316; Perú, art. 462; etcétera). El delito se consuma cuando el fuego prende en las cosas, quedando en tentativa si únicamente ardió el medio -cerilla, mecha, tea- destinado a provocarlo.Bajo el segundo de los aspectos enumerados al principio, es decir, como medio eficaz para la perpetración de delitos, el i. es apto para una pluralidad de fines; de ahí que se recoja en los textos legales de diversas maneras: como agravante genérica, valiéndose del fuego provocado (España, art. 10; Brasil, art. 44); también como agravante genérica, al aprovecharse del fuego ya existente (Chile, art. 12; Ecuador, art. 30; México, art. 23: etcétera); como agravante específica en el homicidio (v.), cualificándolo de asesinato (Guatemala, art. 299; Uruguay, art. 312; España, art. 406; etc.); como agravante específica en algunos delitos contra la propiedad (Cuba, art. 523 y 531; Perú, art. 246; etc.).J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: A. QUINTANO RIPOLLÉS, Tratado de la parte especial de Derecho Penal, IV, Madrid 1967, 162 ss.; J. SANCHís FERREIRo, El delito del incendio y la piromanía, Buenos Aires 1960.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.