Ihering, Rudolf Von
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Biografía GER
La crisis de la sociedad burguesa a fines del s. xix tenía que llevar consigo el derrumbamiento de las concepciones en las que se basaba el Derecho creado para aquella sociedad por la Ciencia pandectística alemana. Así, desde mediados de siglo surgen una serie de corrientes adversas al planteamiento del Derecho privado conforme a los postulados de la Dogmática; su nota común es la de entender el Derecho en función de la realidad, que la tendencia dogmática había sacrificado al concepto. La obra de I. se orienta en este sentido.N. en Aurich (Alemania) en 1818; su formación jurídica se desarrolla en las Univ. de Heidelberg, Munich, Gotinga y Berlín, bajo el influjo de la Pandectística, a la que permanece fiel en su primera etapa científica. Inicia su actividad docente e investigadora en Berlín (1843), con una serie de monografías de carácter dogmático (Abhandlungen aus denz rómischen Rechts, 1844); continúa en esta misma dirección durante sus años de docencia en Basilea (1845), Rostok (1848), Kiel (1849) y Giessen (1852), en donde publica (1852) el primer volumen de su obra maestra, Der Geist des rómischen Rechts auf dem verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, cuya dedicatoria a Puchta (v.) tiene todo el valor de un reconocimiento científico a la escuela dogmática en la que se había formado; todavía responden a la primera etapa de su producción las monografías que a partir de 1857 aparecen en los Jahrbücher für Dogmatik des heutigen rómischen und deutschen Privatsrechts, publicación iniciada y dirigida por él hasta su muerte (llamada después Iherings Jahrbücher); la segunda parte del Geist (1858) sigue todavía la orientación conceptualista del primer volumen, aunque ya acusa los contactos de 1. con las ideas que habrían de presidir la producción científica de su segunda y más fecunda etapa investigadora.En efecto, a partir de sus Cartas confidenciales (Vertreuliche Briefe über die heutigen furisprudenz von einen Unbekannten, 1861-66), se vuelve radicalmente contra la Dogmática, y su pensamiento se orienta cada vez más hacia la concepción sociológica del Derecho (vol. tercero del Geist, 1865), a partir de la cual formula una "jurisprudencia de intereses" (furisprudenz im tüglichen Leben, 1870), que contrapone a la "jurisprudencia de conceptos" de la Dogmática que combate (Scherz und Ernst im furisprudenz, 1884). El Derecho, convertido en mera realidad social, es un medio para imponer el poder y los intereses, de donde se deduce la necesidad de la lucha en defensa del propio derecho, en cuanto que de ello depende el desarrollo y la conservación del Derecho objetivo (Kampf um’s Recht, 1872), cuyo elemento creador no es otro que el fin de cada particular o el de la sociedad (Zweck ¡ni Recht, dos vol., 1877 y 1884). Sus obras Über den Grund des Besitzschutze (1869) y Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herreschenden juristischen Methode (1889) responden a las concepciones jurídicas de su segunda época.1. gozó en su tiempo de una fama extraordinaria, que alcanzó público reconocimiento social en Viena, a cuya Universidad fue llamado en 1868; en 1872 se trasladó a Gotinga, en donde m. en 1892. Sus puntos de vista metodológicos tuvieron gran repercusión en el campo de las investigaciones histórico-jurídicas y en el de la Ciencia del Derecho en general; cabe a 1. el mérito de haber puesto de manifiesto el fundamento de la realidad del Derecho y su función social; en cambio, su naturalismo jurídico, afín al positivismo sociológico de Comte (v.), al utilitarismo de J. Bentham (v.) y a la concepción evolucionista de la biología de Darwin (v.) (struggle for life), conducía a que la determinación del contenido del Derecho quedara entregado al arbitrio de los intereses en controversia, por haber sido eliminados del campo jurídico los valores metajurídicos, y haber olvidado que es en el juicio donde el Derecho se produce y realiza, y no en una pretendida voluntad individual o social, que puede incluso llegar a afirmarse como despótica o, al menos, violentamente revolucionaria, de donde no podían sino derivarse consecuencias nefastas para la cultura jurídica.FERNÁNDEZ BARREIRO.
BIBL.: F. WIEACKER, Historia del Derecho privado de la Edad Moderna, Madrid 1957, 396 ss.; E. PARESSE, Ihering, Rodolfo ron, en Novissimo Digesto italiano, VIII, Turín 1957, 151 ss.; A. D’ORS, Sobre la "lucha por el Derecho", en Papeles del oficio universitario, Madrid 1961, 195 ss.
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