Igualdad. Filosofia Del Derecho. DER.
Categoria:
Derecho
El problema del igualitarismo. Si bien la busca de una i. jurídica constituye un objetivo básico, el tema es en nuestros días problema, porque la i. se convirtió, con los ideólogos de la Revolución francesa, en una idea mito de la vida política, jurídica, cultural y económica, dotada de una virulencia incalculable. Años después, el primer pensamiento socialista utópico la difundió ampliamente, y, desde diversas y en ocasiones encontradas fuentes, se popularizó a la vez que se convertía en un postulado de contornos vagos e indefinidos que amenaza destruir todo el sistema jurídico-político de la convivencia humana elaborado pacientemente por la humanidad a lo largo de los siglos. Sin embargo, este peligro no es un fenómeno exclusivo de los s. xlx y xx, sino una idea revolucionaria constante en la historia social del mundo. Desde que Platón y Aristóteles repudiaron las ideas igualitarias de su época, nunca han faltado los intentos de imponerlas, ni los de reducirlas. El problema estriba esencialmente en el hecho de que la estabilidad social requiere, desde un punto de vista horizontal, que no haya desigualdades hirientes entre los hombres que conviven, mientras que, mirado desde un punto de vista vertical, la sociedad implica necesariamente división de funciones y estructura, y el progreso social requiere un ambiente que permita que cada persona despliegue de una manera adecuada su propia singularidad y desarrolle sus personales potencialidades. Debe haber, pues, i., reconocimiento de la dignidad básica de toda persona, pero no igualitarismo.El problema principal que plantea la i, en nuestros días es el de su exacta comprensión como uno de los derechos fundamentales de la persona humana. Sólo dicha comprensión exacta puede romper la aporía anterior entre i. y desigualdad, en la armonía de un sistema que subsane o impida la degradación de la persona por debajo de los límites de su dignidad ontológica, y posibilite, al mismo tiempo, un avance continuo y una mejora permanente de su dignidad histórica y moral.Derecho a la igualdad. Desde el punto de vista de la ciencia del Derecho natural, la i. es, en nuestros días, uno (no el único, ni siquiera el primero) de los derechos fundamentales del hombre (v.). De acuerdo con el pensamiento filosófico-jurídico tradicional, el derecho a la igualdad es una consecuencia de la tendencia natural del hombre a obrar con libertad para: 1) lograr una personalidad diferenciada; 2) actuar según sus propios criterios (según la propia conciencia); y 3) autolimitarse pactando. Por todo ello, este derecho natural se traduce en dos exigencias fundamentales:a) Derecho a la igualdad de trato, como derecho a ser tratado justamente, o sea, con un trato de equivalencia proporcional al que se da a todos los demás, supuestas sus personales desigualdades accidentales, y siempre que quede cubierto el trato de i. que conviene al mínimo que acredita y exige el hecho de ser persona. El derecho a la i. se concreta, muy especialmente, en lo que se conoce con el nombre ambiguo de "igualdad ante la ley", que quiere decir, de hecho y bien entendido: 1) el derecho a no ser discriminado injustamente por razón de raza, color, sexo, lengua o ideología (siempre que esta última sea justa y razonable); 2) el derecho a tener igualdad de oportunidades de mejorarse y elevarse; o sea, de suprimir constantemente las desigualdades por abajo, que son título de vejación, aunque se aumenten las desigualdades por arriba, que son título de honor y causa agente y efecto del progreso.Ahora bien, el derecho a la i. de trato no es un imperativo categórico ni absoluto. Queda limitado, internamente, por los deberes naturales que conlleva: 1) deber de tratar desigualmente a los desiguales, y precisamente en el sentido de que se dé un trato de favor a los más débiles por cualesquiera motivos; 2) el deber de conceder a todos la oportunidad de perfeccionarse y de elevarse en sus propias virtudes o virtualidades; 3) el deber de esforzarse por lograr la propia elevación.b) Derecho a la igualdad en general, o sea, derecho a renunciar a todo lo que suponga una individualización o un motivo para ser diferenciado respecto a otra persona, a otro grupo de personas, o a todos los hombres en general. Es el derecho a pasar como un hombre más entre otros hombres. El derecho a la i. en general así entendido queda limitado internamente por los deberes naturales que conlleva: 1) deber de escapar a la mediocridad y a la vulgaridad; 2) deber de no convertir este derecho en un pretexto para el abandono o el hundimiento moral.Por su relación con los restantes derechos humanos, ambas facetas del derecho a la i. aparecen limitadas externamente por el ejercicio de todos ellos, puesto que toda actualización y defensa de una pretensión jurídica conduce, por la naturaleza misma de las cosas, a la finalidad de mostrarse superior y desigual en algo de aquel frente al cual se ejercita. Esta función limitadora del derecho a la i. ha de notarse especialmente en el ejercicio de los derechos naturales relativos a la propiedad y legítima defensa, a la educación, y a ser gobernante o curador de la comunidad.V.t.: ACEPCIÓN DE PERSONAS; DISCRIMINACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA; JUSTICIA.F. PUY MUÑOZ.
BIBL.: F. DARMSTADTER, Leguaglianza política nello Stato antitotalitario, "Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto" 27 (1950) 405 ss.; H. P. IPSEN, Gleichheit, en la obra colectiva Die Grundrechte, vol. 2, Berlín 1954, 111 ss.; G. BEITZKE, Gleichheit von Manas und Frau, eod. loc. 199 SS.,,- S. MAIWALD, Freiheit und Gleichheit in der moderasen Industriegesellschatt, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie" 41 (1954-55) 181 ss.; G. KRAUSS, Zum Problem des allgemeinen Gleichheitssatzes, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie" 44 (1958) 103 ss.; G. LEIBHOLZ, Die Gleichheit vor dem Gesetz. Eine Studie auf Rechtsvergleichender und rechtsphilosophischer Grundlage, 2 ed. Munich 1959; H. SCHRSDER, Das Gleichheitsproblem unter den Gesichtspunkten des Wissenschattlichen und des Naiven im Recht, en el vol. Philosophie und Recht. Festschritt A. Emge, Wiesbaden 1960, 72 ss.; E. R. V. KUEHNELT-L£DDIHN, Libertad o igualdad. La disyuntiva de nuestro tiempo, Madrid 1962; L. L. TAMMELO, Equality as the Core of Justice, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie" 52 (1966) 135 ss.; G. DEL VECCHIO, Equality and Inequality in Relation to Justice, "Natural Law Forum" 11 (1966) 36 ss.; P. NOLL, Liberté et egalité en tant que probléme législatif, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie" 53 (1967) 215 ss. Tienen especial interés los textos pontificios sobre "I. humana", "I. matrimonial", "I. educativa" e "I. social" reunidos en A. TORRES CALVO, Diccionario de textos sociales pontificios, 2 ed. Madrid 1962, 1031 ss.; y sobre I. sustancial y desigualdad accidental de los hombres en "Verbo" 2118-19 (1963) 41 ss.
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