Hidrocarburos 11. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
La extraordinaria importancia de los combustibles líquidos en una economía hace que la evolución experimentada en este sector energético haya seguido una línea ininterrumpida de nacionalización, dato muy a tener en cuenta para el estudio del régimen jurídico de los h. El dominio minero, dentro del cual se encuentran los h. como sustancia mineral (v. 1), es una típica pertenencia demanial, necesariamente de dominio público. El Derecho vigente en España en materia de h. está contenido en la Ley de 26 dic. 1958 y su Reglamento de 12 jun. 1959. Los yacimientos de h. tienen claramente naturaleza de dominio público, "constituyen patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación, de acuerdo con las normas tradicionales del Derecho minero español".El régimen de utilización de estos bienes demaniales es normalmente en forma privativa. El estudio de la utilización es conveniente desdoblarlo en dos fases: la primera está constituida por los permisos de investigación; su principal característica, frente a los de otras sustancias minerales, es la discrecionalidad (art. 4 de la Ley); además, son trasmisibles y suponen una autorización administrativa condicional, supeditada al cumplimiento de las condiciones exigidas. Los permisos deben ser concedidos por Decreto del Consejo de Ministros y sus destinatarios pueden ser tanto personas y entidades españolas como extranjeras. Los derechos y obligaciones de los titulares del permiso vienen establecidos en la Ley y Reglamento, así como su duración (art. 11 ss. de la Ley y 134 ss. del Reglamento). La segunda fase en la utilización de los h. es la concesión de explotación, que es una concesión típicamente demanial, de otorgamiento reglado para los titulares de permisos de investigación para los yacimientos descubiertos y el procedimiento viene establecido en los arts. 56 ss. del Reglamento. En cuanto a las obligaciones del concesionario, la novedad más importante de la Ley de Hidrocarburos respecto a la Ley General de Minas (v. MINERíA Iv) es la progresiva disminución del canon de superficie, conforme se vaya agotando el yacimiento. Finalmente, las concesiones se extinguen por trascurso del tiempo (normalmente 50 años), agotamiento del yacimiento, renuncia del concesionario, anulación (art. 67) y caducidad por falta de pago.En la materia de h. destaca la acción interventora y empresarial de la Administración. Por R.-DL. de 28 jul. 1927 fue creado el "Monopolio de Petróleos", organismo desconcentrado de la Administración del Estado, al que no alcanza la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y cuya explotación está concedida a la CAMPSA, que tampoco es una "empresa nacional", funcionando en régimen de sociedad anónima, ejemplo claro más que de "mercantilización del Derecho Administrativo", de "administrativación del Derecho Mercantil" (Villar Palasí). El Estado ha fomentado la investigación y explotación de combustibles líquidos, a través de las Empresas Nacionales Adaro, Valdebro, Calvo Sotelo, y la vigente Ley de Hidrocarburos ha establecido incentivos a las inversiones extranjeras.JOSÉ M. LORA.
BIBL.: R. ENTRENA CUESTA, El dominio público de los hidrocarburos, "Rev. de Administración Pública" 30; E. DE Lis Louis, Legislación petrolífera española, Salamanca 1966; J. L. VILLAR PALASí, Naturaleza y regulación de las concesiones mineras, "Rev. de Administración Pública" 1.
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