Hebreos VI. Derecho Judio. DER.
Categoria:
Derecho
Entre todos los Derechos del mundo antiguo, el del pueblo judío presenta la notable particularidad de ser un Derecho divino, en el que las normas morales se presentan fundidas con las propiamente jurídicas. Las fuentes del Derecho judío están todas contenidas en la Biblia, y, en especial, en el Pentateuco o Tórah (ley), compilación hecha por Esdras en el 444 a. C.; esta compilación consta de elementos diversos, fruto de varias recopilaciones legislativas o históricas, formadas y reelaboradas por distintas escuelas de escritores. La parte más importante está constituida por prescripciones religiosas; a veces, en relación con ellas y otras con entidad propia, se encuentran reglas de carácter penal, normas sobre los estatutos familiares, la esclavitud, el matrimonio, repudio, adulterio, materias todas en las que el aspecto jurídico-privado se entremezcla con el moral y socio-político. En general, puede decirse que el Derecho privado constituye la parte menos importante de la legislación judía.El régimen de las tierras parece haber sido, originariamente, de carácter colectivo, sobre la base de la organización en tribus; el paso a la propiedad privada fue precedido de una evolución en la facultad de enajenar las tierras, primero a otros miembros de la tribu y después a extraños. Las prescripciones penales abundan en supuestos referentes a la vida agrícola, soporte principal de la sociedad judía. Las relaciones negociales, escasamente reguladas en un primer momento, comienzan a desarrollarse, a la par que el comercio internacional, desde Salomón, pero sólo en la época helenística la clase de los comerciantes y la riqueza mobiliaria adquieren una importancia considerable en la sociedad judía; con todo, carecemos de disposiciones legislativas y documentos de aplicación del Derecho que puedan atestiguar el alcance del desarrollo del Derecho de obligaciones.Tampoco es muy abundante la legislación en disposiciones relativas al Derecho público, cuyos rasgos esenciales pueden deducirse de los relatos bíblicos. El Génesis permite ver la sociedad judía al principio del segundo milenio, como una sociedad de carácter nómada, conducida por Patriarcas y agrupada en clanes; a mediados del s. xvLli, los judíos se instalan en el delta del Nilo; su salida de Egipto (entre el s. xvi y el xvtrl) les obliga a una organización que determina la unificación de las costumbres; el Decálogo cumple esta función y Moisés (v.) sienta las primeras bases de una nueva organización social en tribus, que conduce a una profunda modificación de las relaciones familiares. El asentamiento en Canaán favorece la definitiva instauración de la monarquía, con Samuel (v.), pero sólo consigue ser absoluta en el reinado de Salomón (v.), aunque siempre moderada por el poder sacerdotal, las asambleas de ancianos y la opinión popular; tiene carácter sagrado; la unción del sumo sacerdote comunica al rey un poder venido de Dios, pero el rey no se convierte en dios, como el faraón, ni es un vicario, como el príncipe babilónico. Junto a la asamblea del pueblo y el consejo de ancianos, el rey instituyó otros órganos para la administración de justicia, nombrando jueces en todas las ciudades del reino y estableciendo un tribunal supremo en Jerusalén, formado por jueces laicos y levitas. Junto al rey, el poder político más importante es, sin duda, el de los sacerdotes, debido a los presupuestos religiosos de la sociedad judía.La doctrina se ha ocupado del Derecho judío en relación con los Derechos cuneiformes (v.), comparando el Código de Hammurabi (v.) con la legislación judía; algunos autores han creído encontrar en el Derecho babilónico precedentes de la legislación judía, mientras que otros han defendido su autonomía; la opinión dominante explica las eventuales coincidencias entre estos Derechos hablando de un "fondo común de antiguas costum= bres semíticas". A pesar de todo, el Derecho judío presenta una indudable originalidad, por la razón indicada de la fusión entre Derecho y moral, fusión tan íntima que hace que ninguna legislación haya alcanzado el alto grado de elevación moral como el conseguido por el Derecho de Israel, aunque, por dispersa y fragmentaria, y por esa misma confusión entre moral y Derecho, no tenga una especial relevancia desde el plano estrictamente jurídico.A. FERNÁNDEZ BARREIRO.
BIBL.: 1. NEUBAUER, Beitráge zur Geschichte des biblisch-talmudischen Eheschliessgsrechts, Leipzig 1920; H. ScHMUEL, Das angewandte Recht im Alten Testament, Leipzig 1930; R. MONIER, G. CARDASCIA, 1. IMBERT, Histoire des institutions et des faits sociaux dés origines á 1’aube du moyen-áge, París 1956, 83 ss.; R. DE VAux, Les institutions de 1’Ancien Testament, 1, París 1961; 11, París 1960; A. DUPONT-SOMMER, Les écrits esséniens découverts prés de la Mer Morte, París 1959; K. 1. BERNHARDT, Das problem der altorientalischen kónigs-ideologie im alten Testament, Leiden 1961; R. K. KAHANA, The theory of mariage in jewish Law, Leiden 1966.
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