Guerra V. Sociologia y Politica. POLÍTICA
Categoria:
Política
Ideas generales. La noción ordinaria de g. contiene hoy necesariamente un elemento internacional. La g. es lucha armada entre Estados; esto es, entre entes políticos independientes y soberanos. Pero desde un punto de vista sociológico e histórico es un fenómeno más complejo que no sólo incide enla esfera de las relaciones interestatales.La sociología moderna está descubriendo, en efecto, la enorme complejidad del fenómeno bélico como una manifestación de la lucha y antagonismos sociales de los cuales la g. es la manifestación más extrema. Si, con Simmel, se acepta como componente de toda forma de convivencia humana "una relación cuantitativa de armonía y desarmonía, de asociación y competencia, de favor y disfavor" acaso se capte con ello mejor la raíz profunda que el fenómeno bélico ha tenido y sigue teniendo en la historia de la humanidad. O, dicho de otra manera, la lucha social no contiene exclusivamente elementos negativos, asociales, sino que puede estar cargada profundamente de un contenido -relacionado con fines éticosque debe captar adecuadamente el orden social de ese grupo humano en el que surge el conflicto.Entiéndase que en ningún caso lo dicho puede ser tomado como aceptación del criterio darwiniano de la g. Se trata simplemente de poner en claro que en todo conflicto social, y también en el bélico como máxima expresión de éste, se dan irremisiblemente mezclados elementos positivos y negativos, de sombra y de luz, que son los que confieren al conflicto ese carácter ambivalente que le es peculiar. En una visión que podríamos denominar clásica y que estuvo vigente especialmente en el s.XIX, la g. y la paz fueron tomadas como dos categorías de comportamiento social y político, relacionadas recíproca y dialécticamente entre sí. Este planteamiento está modificado:a) Por la interdependencia en la comunidad internacional y la totalización de la g. moderna, que a su vez han modificado radicalmente el concepto clásico de Clausewitz según el cual la g. era la continuación de la política, aunque con otros medios. La oposición ideológica con su epifenómeno de la guerra fría de un lado, y de otro esa casi communio internacional, han creado un estado latente y permanente de g. civil universal (S. Neumann). Puede hablarse así de un fenómeno de "horizontalización", de extensión en proyección horizontal del fenómeno bélico. La limitación o localización de las g. modernas es un asunto cada vez más difícil.b) Pero, paralelamente, viene teniendo lugar otro fenómeno singular de verticalización. Esa misma visión clásica de la g. había excluido a la g. civil de las instituciones internacionales. Las contiendas civiles eran cuestiones meramente internas de los Estados que las sufrían. A esta verticalización ha contribuido también decisivamente la g. revolucionaria. En esta estructura de interdependencia que es nota característica del mundo actual buena parte de los conflictos internacionales son también conflictos internos. Paz interna y paz internacional son indivisibles. La acción combinada de investigaciones en el campo de Derecho internacional y Relaciones internacionales y de la Sociología ha puesto hoy mejor en claro, en otro respecto, la complejidad del fenómeno bélico. Con anterioridad se venían diferenciando distintas clases de g.: religiosas, coloniales, de comercio, de expansión, etc. Pero en sustancia se tenía una visión simplista, homogénea.Una primera observación a retener es que la decisión soberana sobre la g. y la paz, el clásico ius ad bellum del s. XIX está en crisis. La soberanía estatal ha perdido en este terreno gran parte de su independencia originaria. Cuanto mayor sea el grado de integración de los Estados particulares en un sistema (OTAN, Pacto de Varsovia), mayor es la exigencia y presión ejercida sobre ellos para que conformen sus actitudes individuales a líneas generales del grupo trazadas autoritariamente por la potencia dominante dentro de él. Esta nueva situación ha modificado notablemente la base sociológica del conflicto bélico, diversificándolo. En términos generales hemos de distinguir los siguientes tipos: 1) El conflicto directo entre dos o más potencias mundiales, cabezas de, fila de un sistema; dicho conflicto englobaría a la mayor parte de los Estados, alineándolos en uno u otro campo. La revolución tecnológica ha hecho racionalmente imposible un tal enfrentamiento; ello equivaldría a una hecatombe planetaria. 2) De aquí que se hable de un conflicto semiindirecto, por sustitución o representación a escala inferior entre aliados de uno y otro bando. La interposición de "otros sujetos" puede mantenerlo y localizarlo en cierta medida. 3) Una tercera categoría vendría dada por la intervención unilateral y directa de una potencia mundial sobre un aliado del otro bando (guerra del Vietnam, p. ej.). De todos modos, con una salvedad importante, en ningún caso deberá tratarse de una zona muy sensibilizada (Europa) en donde el sistema de seguridad colectiva, actuando sobre él, generalizaría el conflicto. 4) En cuarto lugar se debe mencionar una forma especial, nueva en el Derecho internacional, de conflicto dentro de cada sistema; de ordinario entre la potencia rectora y un Estado disidente (Rusia y Checoslovaquia o Rumania, p. ej.). Tales conflictos adoptan la forma de una intervención. 5) En último lugar está el conflicto entre terceros Estados (Israel-Estados árabes) pero en el que ambos bloques, y particularmente las grandes potencias, están interesados, aunque por motivos diferentes.Aspectos ético-morales de la guerra. La doctrina de la g. justa fue recibida por la Edad Moderna como herencia cultural de la Edad Media, quien a su vez la había recogido de la Antigüedad clásica. Naturalmente, el pensamiento de los clásicos antiguos (Aristóteles, Cicerón) sobre el fenómeno de la g. tenía que ser mucho menos problemático de lo que fue el pensamiento cristiano medieval.Desde S. Agustín, al pensamiento cristiano le ha preocupado profundamente una gran antinomia; a saber, el conocimiento de que para que la humanidad tenga paz haya de hacer la g. El concepto de la g. justa, recibido desde esa Antigüedad clásica, fue modelado y matizado por la especulación teológica medieval. Fue S. Tomás quien, en la Summa Theologica, la vertió en fórmulas de moral práctica y, por consiguiente, de significación jurídica. Las cuestiones en S. Tomás fueron: a) Quién puede hacer la guerra (auctoritas principis); a lo que contesta claramente que sólo aquel que no tenga juez superior. b) Justa causa: consecuencia de la naturaleza de la g. como instrumento jurídico fue la comprensión del fenómeno bélico como ultima ratio en la reparación del daño sufrido. c) Recta intentio: la intención no podría quedar desvirtuada por motivaciones ajenas a la estricta idea de reparación del daño sufrido.Sobre esta base, la Escuela española del XVI y XVII y en particular F. de Vitoria (v.) fundaron su teoría clásica de la g. justa. El atisbo genial en Vitoria fue conectar la idea de la g. con la de una comunidad universal, un ius gentium, que sin dejar de serlo en la definición clásica de Ulpiano, fuera concebido también como un ius inter gentes. El mismo Vitoria extrae las consecuencias de este principio: a) La voluntad de los Estados "superiores non recognoscentes" está sometida también al imperio de la regla jurídica. b) En oposición al imperialismo universalista medieval se acepta el pluralismo de los distintos centros de poder político, característicos de la Edad Moderna. c) El ius gentium vincula a estados e individuos sobre la base del Derecho natural. Es, por consiguiente, un Derecho de la humanidad igualmente válido para cristianos y paganos.Los modernos medios de destrucción masiva de la g. moderna han colocado la teoría de la g. justa bajo una nueva perspectiva; en especial en lo referente a la exigencia de la proporcionalidad entre el daño inferido que se pretende reparar y las destrucciones necesarias de la g. que se emprende como medio de ejercicio de la justicia. Se advierte aquí una inflexión en la doctrina católica desde Pío XII a nuestros días. Todavía Pío XII en 1953, bien que con exigencias mayores que las tradicionales, mantuvo la licitud del empleo de tales armas: "¿La "guerra total" moderna, la guerra A.B.C. en particular, está moralmente permitida en principio? No puede quedar duda alguna, particularmente a causa de los horrores y de los inmensos sufrimientos provocados por la guerra moderna, de que desencadenarla sin justo motivo (es decir, sin que sea impuesta por una injusticia evidente y extremadamente grave, inevitable de otra manera) constituye un delito digno de las sanciones nacionales e internacionales más severas. No se puede plantear la cuestión de la licitud de la guerra atómica, química y bacteriológica sino en el caso de que se la juzgue indispensable para defenderse de las condiciones indicadas" (Discurso al. XVI Congreso de Medicina Militar, 19 oct. 1953). Juan XXIII, en la Pacem in terris, se expresó en los siguientes términos: "Por esto, en nuestro tiempo, que se ufana con la energía atómica, es irracional pensar que la guerra sea un medio apto para restablecer los derechos violados". Y el Conc. Vaticano II: "El horror y la maldad de la guerra se acrecienta inmensamente con el incremento de las armas científicas... Todo esto nos obliga a hacer un examen de la guerra con mentalidad totalmente nueva" (Gaudium et spes, n° 80; v. vi).Aspectos jurídico-internacionales. La nota esencial del poder político en la esfera internacional es su fraccionamiento. El Derecho internacional, como todo orden jurídico, busca como fin último la consecución de la paz social en la que los encontrados intereses se armonicen en pacífica convivencia. Es inútil perdernos ahora en consideraciones iusfilosóficas sobre si la coerción es elemento esencial en la regla jurídica. Conformémonos con afirmar que la paz social se realiza dentro de un determinado grado, allí donde por razones diversas se ha producido un fenómeno de concentración y monopolización del empleo de la fuerza. De aquí que quepa apuntar una nota diferenciadora del orden internacional por referencia a las órdenes estatales: la desorganización y fraccionamiento del poder político en la comunidad internacional.En contra de lo que pudo "profetizarse" hace unos decenios sobre el declive de las soberanías nacionales, la realidad internacional muestra una evolución distinta, y, en cierto sentido, contraria a la anunciada. El número de Estados no ha dejado de crecer, y por razones varias es una nota común en la actitud de los Estados nuevos el acento y hasta carga irracional que colocan en su soberanía nacional. Es interesante también marcar la condición terrícola del Estado moderno para una mejor comprensión de ese fenómeno de fraccionamiento del poder. Son precisamente los Estados, particularmente en tanto que soberanías territoriales, los que constituyen el fundamento de este orden internacional, que se constituye y depende del consensus de ellos. La paz internacional desde el s. xv hasta el momento ha estado en función de la estabilidad o inestabilidad de las competencias territoriales entre esos distintos Estados, como elementos o factores del orden internacional.Queda así colocado el Estado en una asimetría ética y jurídica. El orden internacional permite a los Estados "hacia afuera" lo que ellos "hacia dentro" han de prohibir forzosamente; o, en otros términos: el mismo Estado que se siente legitimado en lo interno por el orden que establece o implanta, recela del establecimiento de un orden internacional que reduzca su libertad de acción. Policía y ejército no son elementos armónicos de una misma necesidad; en cierto sentido, son contradictorios. Los ejércitos nacionales son manifestación de la reticencia en la que todavía los Estados nacionales se encuentran respecto de la implantación de una policía internacional.Ahora bien, este planteamiento ha comenzado a ser radicalmente modificado por factores nuevos: 1) Anotemos, en primer lugar, que la noción de g. o uso de la fuerza en el Derecho internacional clásico partía de un presupuesto; a saber, las g. son llevadas por grupos dominantes en nombre de grupos nacionales. Pues bien, es hoy claro que un riguroso análisis del fenómeno bélico no puede aceptar como único centro de impulsión, y, por tanto, de imputación, a las "sociedades nacionales".La noción clásica de la g. como acto colectivo nacional no tiene el valor de antes. 2) La g., toda g., ha dejado de ser una cuestión de interés directo reducido a las partes contendientes para transformarse en una cuestión "de orden público general" (problema de la seguridad colectiva). 3) La fuerza destructora de las modernas armas hace irreal la distinción clásica entre población civil y ejército o fuerzas combatientes. 4) Los ejércitos nacionales no aparecen ya como protectores y defensores de la población civil, sino que en esta época de "equilibrio en el terror atómico" les corresponde más bien la de meros "vengadores con retraso" de una venganza ya inútil. 5) Finalmente, la totalización de la g. moderna se viene manifestando también desde la I Guerra mundial en que no hay sistema de gobierno y hasta Estado con consistencia suficiente para sobrevivir a una derrota. Las g. se han convertido desde tal momento en una cuestión de vida o muerte para los distintos sistemas políticos. Ponen al descubierto, en toda su descarnadura, el esqueleto del cuerpo social en sus elementos más primarios.V. t.: REVOLUCIÓN.J. PUENTE EGIDO.
BIBL.: V. las correspondientes a I y a IV, B.
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