Gayo HIST.
Categoria:
Historia
Jurisconsulto del s. II d. C.; cronológicamente puede ser situado entre Adriano (117-138) y Marco Aurelio (161-180): del primero se declara contemporáneo en Corp I Civ., Dig. 34.5.7 y en 38.17.9 menciona el senadoconsulto Orficiano del a. 178. La localización geográfica de su nacimiento y vida es más difícil; parece fuera de duda que no era de Roma (Dig. 1.20; 33; Inst. 3.96), y muy probable que hubiera vivido en provincias, en la parte griega del Imperio, fundamentalmente dedicado a la enseñanza. Sus puntos de vista metodológicos, su estilo y su actividad escolástica, difieren sensiblemente de los propios de los juristas clásicos de su época, por los que era desconocido. Su fama, tardía y posclásica, fue oficialmente sancionada al ser incluido en la Ley de Citas (a. 426; Código Teodosiano, 1.4.3). D’Ors ha podido justamente calificar a G. como un "pre-posclásico", es decir, un precursor, en plena época clásica, del gusto y de los esquemas conceptuales de los juristas posclásicos. La fama de G. está ligada al éxito alcanzado por sus Institutiones commentarü quattuor que, a partir del s. III se convierten en manual de enseñanza en Oriente y Occidente, y fueron tomadas como base para la elaboración de las Institutiones de Justiniano.Resúmenes de la obra de G. fueron elaborados en la pobre literatura jurídica de Occidente; de ello son muestras un Epitome Gai (quizá del s. v), incluido bajo el título Liber Gai en el Breviario de Alarico (v.), y los fragmentos encontrados en 1898 en un palimsesto de la biblioteca municipal de Autun (Francia): los Fragmenta interpretationis Gai institutionum augustodunensia. El texto de las Institutiones, conocido primero sólo por estas fuentes, fue descubierto en 1816 en un palimsesto que Niebuhr encontró en la biblioteca capitular de Verona y en el que Savigny reconoció (1817) la obra de G., de la que prepararon las primeras ediciones Bluhme (182122) y Studemund (1874-85) en colaboración con Krüger; el texto pudo ser completado y enriquecido tras el hallazgo de dos fragmentos de papiro en 1927 (The Oxyrhincus Papyri, XVII, n° 2103) y diez páginas de un códice en pergamino en 1933 ("Bulletino dell’Istituto di Diritto romano", 1933, I, 570 ss.), que aportan fragmentos perdidos en el palimsesto veronés.En sus Institutiones adopta G. un sistema expositivo (personas, cosas y acciones) que había de tener gran éxito en el futuro, pasando, a través de las Institutiones de Justiniano, a la dogmática moderna; la obra de G. permitió un más completo conocimiento del Derecho romano clásico, si bien no es siempre una fuente segura para la reconstrucción del mismo; especialmente valiosas son las informaciones de G. sobre el proceso formulario y arcaico, y en torno a otras instituciones suprimidas en los textos recogidos en el Digesto por haber caído en desuso. La crítica moderna ha reconocido en el palimsesto veronés un texto de las Institutiones gaianae extensamente glosado en la época posclásica, y señalado la probable elaboración de la obra en base a un modelo anterior, quizá del jurista Gayo Cassio Longino (s. t), reeditado por un provincial en el s. II. Las Institutiones parecen haber sido redactadas en torno al a. 161, fecha de la muerte de Antonino Pío. Anteriores a esta fecha son, por lo menos, sus comentarios ad edictum provinciale et ad edictum aedilium curulium (32 libros), y ad edictum praetoris urbani (en, al menos, 10 libros), escritos bajo Antonino Po (Dig. 30.73.1); posteriores a este emperador son: De fideicommissis libri 7I (Dig. 35.1.90; 32.96; 36.1.65.5), ad legem Iuliam et Papiam libri XV (Dig. 31.56); posteriores a los Digestos de Juliano son: de verborum obligationibus libri III (Dig. 45.3.1.5), ad legem duodecim tabularum libri VI (Dig. 48.5.44); de fecha incierta son un grupo de monografías sobre temas diversos (de casibus; dotalicium; de formula hipothecaria; regularum; ad senatus consultum orfitianum; de tacitis fideicomisüs) y otras obras de las que se conservan escasos fragmentos (de manumissionibus libri III; ex Quinctio Mucio; regularum libri III), un poco más numerosos respecto a las rerum quotidianarum (sive aureorum) libri VIL, obra utilizada, junto con las Institutiones, para la elaboración de las de Justiniano.A. FERNÁNDEZ BARREIRO.
BIBL.: O. LENEL, Palingenesia Zuris Civilis, Leipzig 1889, 181 ss.; P. MEYLAN, Le jurisconsulte Gaius, París 1923; P. DE FRANCISCI, Storia del Diritto romano, II,1, 2 ed. Milán 1938, 493 ss.; Fontes Zuris Romani Anteiustiniani, II, 2 ed. Florencia 1940, 5 ss.; A. D’ORS, Gayo, Instituciones: Introducción, tradncció~a y notas, Madrid 1943; ÍD, Presupuestos críticos para el estudio del Derecho romano, Salamanca 1943, 99 ss.; 1. REINACH, Gaius, Institutes: Introducción, traduction et notes, París 1950; M. KASER, Gaius und die klassiker, aZeitschrift der Savigny-Stiftungn, 70 (1953), 127 ss.; R. ORESTANO, Gaio, en Novissimo Digesto Italiano, VII, Turín 1965, 354 ss.; A. D’ORS, Gayo apre-postclásicoo, "Anuario de Historia del Derecho españolo, 25 (1955), 830 ss.
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