Feudalismo I HIST.
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Historia
l. Concepto y orígenes. El término f., que se viene aplicando a un complejo fenómeno histórico-social, solamente alude a uno de los elementos constituyentes de las relaciones feudovasalláticas, el feudo. El f. se puede considerar bajo un doble aspecto. En sentido estricto los historiadores han entendido el conjunto de instituciones que crean y regulan las relaciones sinalagmáticas existentes entre señores y vasallos. Más ampliamente, se aplica, en uso tradicional, para designar la sociedad propia del mundo medieval occidental, caracterizada por la multiplicación de los lazos de dependencia personal mediante la concesión del disfrute de unas tierras, derechos o cargos públicos a cambio de la fidelidad personal y la prestación de ciertos servicios; predominio de una casta militar de guerreros profesionales y debilitación de la idea del Estado por la dispersión del poder político en una escala de individuos que se reparten tal poder (García de Valdeavellano).Las clientelas. El origen de las relaciones de dependencia personal, uno de los rasgos típicos y esenciales del f., parece hallarse en las clientelas, entendidas como una relación sinalagmática entre hombres libres. Tácito en la Germania (cap. XIII-XIV) describe detalladamente cierta institución existente entre los primitivos pueblos germánicos a la que aplica el término latino de comitatus y que según todos los caracteres se trata de una verdadera clientela. Esencialmente consiste en un grupo de guerreros libres, convites, que libre y voluntariamente se agrupan en torno a un jefe, princeps, quien los acaudilla y dirige en la lucha, y conviven con él tanto en la paz como en la guerra. A cambio de sus servicios y pro stipendio, los convites reciben manutención, armamento y participan en el botín. Las relaciones de dependencia entre el princeps y sus convites podían romperse libremente por cualquiera de las partes. Sánchez-Albornoz, en su obra En torno a los orígenes del feudalismo (o. c. en bibl.), afirma que en la época goda existieron personas ligadas al rey por vínculos de fidelidad personal, distintos de los que unían al común de los súbditos, y que estaban obligados a una doble fidelidad: la general de los súbditos y otra espontánea y personal. En los primeros tiempos, dos miembros de la comitiva germánica fueron conocidos por el nombre de socios o satellites y su misión y carácter eran paralelos a los de los convites del primitivo comitatus germánico. Establecidos en España, después de la batalla de Vouillé (a. 507), los visigodos conservarían y practicarían la institución del comitatus. Así los leudes, a quienes se refiere una ley del Liber ludiciorum, atribuida a Leovigildo, serían, según todas las apariencias, una prolongación y pervivencia evidente de los clientes, satélites y socios. Pero no finalizaron aquí los vínculos de dependencia personal. Posteriormente la Lex Visigothorum nos habla de los fideles regis, ligados también al rey por un juramento especial de fidelidad y lealtad, amén del que como simples súbditos le debían. Otros reinos germánicos conservaron esta institución. Los rasgos propios del comitatus y de los f ideles regis aparecen claramente perfilados entre los antrustiones del reino franco merovingio.Pero los vínculos de fidelidad personal no se contrajeron únicamente con los reyes, pues también existieron personas libres que se vinculaban espontáneamente por lazos especiales de lealtad a ciertos personajes poderosos, tales como los optimates y proceres. Si se trataba de un séquito armado recibían el nombre de gasindus los miembros que lo integraban. Otros términos que aludían a la misma institución fueron puer y vassus. Esta última palabra fue la más corriente en el s. viii. Otra institución prefeudal hispanovisigoda fue la del gardingato. Los gardingos comienzan a aparecer en los textos a mediados del s. vit. Las diferencias que los distinguían de los antrustiones debieron ser mínimas, si es que existieron. Gardingo, etimológicamente, parece derivarse del celta gards, que originariamente significó `casa’, `corte’, y que está en relación con el sentido de familiar, doméstico, que sirve estupendamente para explicar y comprender la naturaleza de la institución. Los gardingos residían ordinariamente en el mismo palacio o junto al rey, aunque, a veces, se hallaban establecidos en provincias. Parece cierto que los gardingos figuraban entre los fidelis regis, aunque no puedan, en modo alguno, identificarse ambas instituciones. En el gardingato, como en el antiguo comitatus, se ingresaba mediante un juramento de fidelidad especial cuya fórmula y ceremonial nos son desconocidos.La encomendación (v. ENCOMIENDA i). A esta institución le ha dedicado un estudio exhaustivo el ya citado prof. Sánchez-Albornoz (Las behetrías. La encomendación en Asturias, León y Castilla). Terencio, Cicerón y César refieren cómo gentes de diversa condición social se entregaban a la protección de un poderoso en los últimos tiempos de la república romana. El acto jurídico mediante el cual se realizaba era la encomendación, cuya fórmula, con ligeras variaciones, era: Me tuae commendo et commito fidei, me totum tibi commendo et-trado. En toda relación de patrocinio hay que distinguir un patrón y unos encomendados. Ordinariamente eran elegidos como patronos los oficiales militares, los funcionarios públicos, las iglesias y los grandes propietarios, pues todos ellos tenían oportunidad de favorecer o perjudicar a los particulares indefensos que, por eso mismo, acudían en busca del patrocinio. Por su parte, los patrocinadores tenían interés en ello, puesto que así aumentaban sus dominios e ingresos. Después de la caída del Imperio romano, el sistema de encomendación no sólo pervivió entre los pueblos bárbaros, sino que incluso se multiplicó esta costumbre, como aparece atestiguado en múltiples fuentes de la época. En Francia, Alemania o Italia, abundan los ejemplos de los patrocinados que entraban en el obsequium y servicium personal de un señor del que recibían manutención y morada, y en menor número, el de possessores rurales que se ponían bajo la tutela de algún poderoso. Ambas clases de patrocinados son conocidos con el nombre de commendati.Los rasgos esenciales de la encomendación son: a) el encomendado goza del estatuto jurídico de los hombres libres; b) desea entrar en la encomendación del poderoso por carecer de alimento, vestido y morada; c) la protección estará en función de unos servicios propios de un hombre libre; d) la encomendación es de por vida, únicamente concluirá con la muerte del encomendado; e) si alguna de las partes traspasare o incumpliese alguna de las cláusulas, deberá pagar a la otra una multa y el convenio continuará en vigor; f) como testimonio del contrato, se levantarán dos actas, una para cada parte. Tal es, en resumen, el contenido de un ejemplo de encomendación conservado en el Formulario Turonense, que data del segundo cuarto del s. viii. Así, pues, las relaciones de los encomendados eran tales que podían comprometer seriamente su libertad.Por lo que se refiere a la encomendación en la España visigoda, en varios pasajes del Código de Eurico y de la Lex Visigothorum aparece la institución de los bucelarios, los cuales posiblemente fuesen patrocinados, empleados por sus correspondientes señores como soldados. Los godos recibieron esta institución de los romanos. El estatuto legal de los encomendados hispanovisigodos era intermedio entre el del encomendado romano, que libremente podía abandonar a su patrono, y el del encomendado franco de que nos habla la fórmula turonense, que renunciaba a su libertad de movimiento. Los encomendados visigodos podían romper libremente con su señor, aunque incurriendo en la misma pena que los que se hacían reos de infidelidad. De hecho, parece ser que el vínculo de encomendación solía prolongarse de por vida, e incluso, con los respectivos hijos de patronos y encomendados. Esta institución fue evolucionando y pronto la relación de patrocinio se convirtió en vitalicia, asemejándose a la del reino franco, mediante una fórmula sutil por la que los encomendados renunciaban libre y voluntariamente a sus derechos de abandonar o romper los lazos patrocinales. Los bucelarios y el resto de los encomendados, o bien moraban en la casa del señor o eran dotados de ciertas posesiones territoriales, lo cual señala el paso de la encomendación romana a la encomendación basada en la entrega de tierras, de que nos hablan las fuentes medievales. Algunos pequeños propietarios solían encomendarse a la tutela de un funcionario de la Administración para librarse de los impuestos públicos, y les entregarían las tierras o pagarían alguna cantidad estimulada de antemano.El beneficio. La tesis clásica acerca del origen del beneficio prefeudal afirma que "en época merovingia" los magnates particulares realizaron frecuentes concesiones territoriales a título de precaria (contrato agrario consistente en la cesión usufructuaria de un terreno durante un tiempo, determinado o no, con la obligación de satisfacer un canon). Posteriormente, los poderosos concedieron bienes de su propiedad condicionados únicamente a servicios vasalláticos. Tales concesiones constituyeron el beneficium carolingio. Sánchez-Albornoz (El "Stipendium" Hispano-Godo y los orígenes del beneficio prefeudal; El precarium en occidente durante los primeros siglos medievales) rechaza esta tesis y ve los orígenes del beneficio prefeudal en el precarium (cesión territorial gratuita, por plazo incierto y revocable ad nutum). Cuando los poderosos, que vieron aumentados sus bienes, tuvieron necesidad de rodearse de clientelas armadas, recompensaron sus servicios cediéndoles parte en sus tierras more salario, probablemente a título de precarium. Sabemos que las iglesias de la Hispania visigoda cedieron tierras gratuitamente a sus clérigos y patrocinados para que les sirvieran de estipendio, como consta en los Conc. de Toledo 11 y VI. Otro tanto sucedió en la Galia merovingia, donde consta que reyes, obispos y magnates hacían a sus f ideles, amici, satellites y vassi, donaciones territoriales en condiciones jurídicas semejantes, por un vínculo especial de fidelidad personal. Por ello parece lógico enlazar el beneficio prefeudal directamente con el precarium clásico.2. Caracteres sociopolíticos del feudalismo. Prescindiendo de los rasgos económicos, estudiados dentro del régimen señorial (v.), estos caracteres pueden reducirse a dos: fraccionamiento del poder político y fijación del régimen de estamentos.Fraccionamiento del poder político. Los soberanos son despojados prácticamente de todo poder efectivo y apenas les queda otro que el propiamente feudal o el patrimonial y familiar. El monarca conserva, por su consagración, una preeminencia de matiz sacro, casi sacerdotal. Pero los cargos y oficios público-políticos se feudalizan, y el vínculo político abstracto que une a cualquier ciudadano que desempeña un cargo público con el rey es reemplazado por las relaciones vasalláticas, más concretas y personales (Perroy). La escasez de numerario determina la concesión de beneficios, dado que los oficios públicos tienen que ser remunerados. La autoridad política termina repartiéndose en una jerarquía encabezada por el rey y continuada por los condes y magnates, etc., que se identifica con la estructura feudal. Únicamente existe una relación feudal entre dos personas, del rey con el conde, del conde con el vasallo y al revés. El vasallo no tiene ningún compromiso directamente con el monarca. Cada personaje de la escala goza de una porción del poder político y recibe su propia jurisdicción; cada señor juzga a sus vasallos y tiene, incluso, el derecho de hacer la guerra privada a los demás señores.Fijación de los estamentos. Los hombres de la sociedad feudal se agrupan, según el régimen de privilegios políticojurídicos que disfrutan, en tres estamentos: noble, eclesiástico y general. Los caballeros, combatientes nobles, que se hallan a la cabeza de la sociedad, eran ante todo una clase económica, pues cada combatiente debía armarse con sus medios, y para poder formar parte de la caballería era indispensable disponer, cuando menos, de un caballo con sus aperos, amén de las diferentes armas. De ahí que, de hecho, únicamente fuesen caballeros los campesinos propietarios más notables, que disponían de las rentas necesarias para no tener que trabajar personalmente la tierra. Entre los miembros de la caballería se daban desigualdades económicas notables. Sin embargo, hubo dos factores que contribuyeron a darles unidad: la especialización militar y la exención de los impuestos y cargas que gravaban a la clase trabajadora.Los eclesiásticos integraban el segundo de los estamentos privilegiados. Estaban divididos en dos grupos: el clero secular, al frente del cual se hallaban los obispos, y el regular, compuesto por "la multitud de monjes, todos `hijos de San Benito’, pero sometidos de hecho a las más variadas formas de la primitiva ley benedictina: mundo dividido y vibrante, movido sin cesar entre la pura ascesis y los cuidados más terrenos que imponían la administración de una gran fortuna, incluso la humilde preocupación del pan cotidiano" (M. Bloch, La sociedad feudal). Entre los clérigos seculares existía una profunda distinción social que iba desde los párrocos rurales, de cultura rudimentaria y escasos ingresos, hasta los clérigos de los burgos, miembros de los cabildos catedralicios o de la curia episcopal que vivían desahogadamente con las rentas de sus prebendas. En la cúspide se hallaban los arzobispos, obispos y demás prelados equiparables a los más altos nobles. Si los caballeros monopolizaron las actividades bélicas, los eclesiásticos hicieron otro tanto con la vida intelectual y cultural. En el lugar más bajo de esta escala social se hallaban ubicados los rústicos. También entre los villanos existían profundas desigualdades socioeconómicas, y la gama variaba desde los pequeños propietarios libres a los siervos que trabajaban en los grandes dominios señoriales, pasando por los hombres semilibres, que dependían de un señor por razón de la tierra cultivada. Sobre todos ellos recaía una pesada y larga serie de cargas y tributos (Perroy).3. Vasallaje y feudo. a. El vasallaje. Terminología: El vasallaje, elemento personal y fundamental de las relaciones feudales (el otro elemento fundamental es el feudo) se verifica entre dos hombres libres. Aquel que concedía a otro un beneficio a cambio de la prestación del homenaje, fe y determinados servicios recibió el nombre de dominus, pronto sustituido por el de senior, que es el que prevaleció a lo largo de toda la época feudal. Al otro hombre libre, que recibía el beneficio, los documentos le dieron el nombre de gassindus, sustituido inmediatamente por el vocablo vassus, que se convirtió en el más corriente y empleado. Vassallus se extendió durante el s. tx, y en el x había reemplazado ya al anterior. En la segunda mitad del s. ix se utilizó también la palabra lidelis como sinónimo de vasallo. Homo, término empleado ya en época carolingia, fue la designación más corriente de vasallo durante el s. XIII.El contrato de vasallaje es el creador de las relaciones feudales entre señor y vasallo. Se verificaba mediante una serie de actos y ceremonias, las cuales describimos a continuación:1) El homenaje, por el cual un hombre libre se declaraba vasallo de otro hombre igualmente libre. Se componía de dos partes: la declaración de voluntad y la inmixtio manuum. La declaración de voluntad consistía en una requisitoria por parte del señor preguntando al futuro vasallo si quería abrazar la condición de tal. El vasallo ordinariamente respondía, con la palabra consagrada por el uso, volo. La inmixtio manuum o commendatio manibus consistía en la colocación de las manos del vasallo entre las del señor, quien a su vez cerraba las suyas apretando las del vasallo. Por tal simbolismo se significaba la entrega total de su ser, que el vasallo hacía al señor, y que éste aceptaba dicha autoentrega. Esta ceremonia fue común a todos los países europeos en los que se dieron relaciones feudales. En numerosos grabados y dibujos de la época se halla representada gráficamente la ceremonia del homenaje. En ellos puede verse al vasallo de pie o de rodillas con las manos entre las del señor. En algunas representaciones aparecen varios vasallos prestando simultáneamente el homenaje a un mismo señor. En tales casos, el señor únicamente toma las manos del más próximo y los otros las mantienen juntas en una postura semejante como si las tuviesen entre las de su señor.
2) El juramento de fidelidad (sacramentum) seguía a la ceremonia del homenaje y consistía esencialmente en la promesa de ser fiel a la palabra dada. El origen y la razón de ser de tal juramento está en "la preocupación de los señores en asegurarse más exactamente la ejecución de los deberes de sus vasallos. Violar un juramento significaba hacerse culpable de perjurio, es decir, de un pecado mortal. En una sociedad en que la fe era general, constituía algo muy importante" (Ganshof, El feudalismo, o. c. en bibl., 53). El juramento de fidelidad debió unirse a la encomendación a partir de mediados del s. vtn. Parece ser que el vasallo leía la fórmula de pie y tocando con sus manos algún objeto sagrado, como la Sagrada Biblia o alguna reliquia de los santos. Siempre se ponía a Dios por testigo.3) El beso es la ceremonia con la que solía concluirse la segunda parte del ritual. El osculum fidei es una acción totalmente simbólica sin otro significado que el de indicar que las partes interesadas estaban conformes en aceptar sus obligaciones. No era esencial e indispensable para la realización del contrato de vasallaje, y de hecho, esta ceremonia no siempre ni en todas partes se dio. La costumbre del beso parece que fue en Alemania donde se empleó por primera vez, en el s. xi.4) La investidura tiene un origen germánico y es algo característico de las costumbres medievales. Para la ejecución de este rito, el señor empleaba un objeto símbolo de acción: una vara, un cetro, un guante, etc., que el señor retenía en su posesión después de la ceremonia. El símbolo de objeto era depositado y entregado al vasallo que lo conservaba en su poder. Para tal fin, podía servir un ramo de flores, un manojo de espigas, un puñado de tierra, una lanza. Si el investido era un obispo, se le hacía entrega del báculo. Esta ceremonia de la investidura puede verse también representada en numerosos grabados. Así en un manuscrito germánico del s. xit vemos a Carlomagno concediendo a Rolando la investidura de la Marca Hispánica. En una miniatura del s. xiv aparece un rey sentado sobre el trono realizando la investidura de diversos feudos. Con la mano derecha concede la investidura a un obispo y a una abadesa mediante un cetro; con la izquierda, a tres laicos, por medio de tres estandartes.Efectos del contrato de vasallaje. El contrato de vasallaje, por ser sinalagmático, era creador de obligaciones y derechos recíprocos para cada una de las partes contratantes.1) Deberes vasallales. El primero y más importante es la fidelidad hacia el señor, que es algo esencialmente negativo, consistente en no realizar acción alguna que pueda perjudicar o comprometer la vida, familia y propiedad del señor. Pero, además, todos los vasallos se comprometían a prestar ciertos servicios a su señor, que pueden reducirse a dos: auxilium y consilium. El auxilium comprende dos géneros de obligaciones: el servicio militar y diversas formas de ayuda material. El servicio militar podía prestarse de distintas maneras. Unas veces, el vasallo debía equiparse totalmente por su cuenta; otras, el equipo guerrero corría a cargo del señor; a veces, el vasallo tenía que acudir únicamente él al combate, otras, estaba obligado a proporcionar a su señor un determinado número de caballeros que ordinariamente eran sus propios vasallos y, por tanto, subvasallos del señor. A partir del s. XI, el servicio militar sería proporcional a la extensión e importancia del feudo concedido. La obligación de prestar servicio militar fue sustituida a veces por el scutagium, consistente en abonar cierta cantidad en lugar de acudir personalmente a satisfacer la obligación guerrera. La mencionada costumbre se extendió, sobre todo, en el s. XII. Los magnates resultaron favorecidos, pues utilizaron el dinero del scutagium para mantener un ejército de mercenarios, más seguros y eficaces. Las prestaciones militares de los vasallos disminuyeron de día en día y llegó un momento en que fueron sustituidos por servicios domésticos o administrativos. Otro de los deberes vasallales fue la statica o derecho del señor a alojarse en el castillo infeudado. El vasallo debía conceder la statica a su señor siempre que éste la exigiese. Aparte los servicios citados, el vasallo debía al señor ciertas prestaciones pecuniarias en algunos casos concretos fijados por el uso y las costumbres. Ordinariamente esto acontecía en las cuatro ocasiones siguientes: para pagar el rescate del señor prisionero; al ser armado caballero el primogénito del señor; cuando se casaba la hija mayor y cuando el señor partía a alguna cruzada. Parece ser que en Inglaterra la ayuda pecuniaria se redujo a los tres primeros casos. El consilium abarcaba dos aspectos: (acere curtes, que es la obligación que tiene todo vasallo de acudir a la corte del señor siempre que éste le requiera para deliberar, discutir o aconsejarse en ciertos asuntos; y (acere platitos, que fundamentalmente consistía en formar parte, junto con sus convasallos y bajo la presidencia del señor, del tribunal feudal que administraba justicia en el señorío.2) Las obligaciones del señór. Fidelidad, protección militar y judicial, consejo, manutención directa o indirecta son en esquema las obligaciones de todo señor para con sus vasallos. La fidelidad señorial envuelve la misma idea negativa que la fidelidad vasallática: no hacer o realizar acción alguna que comprometa la vida, hacienda y honor de los vasallos. La protección militar supone la defensa del vasallo por el señor siempre que aquél la hubiere menester, bien porque es atacada su persona o sus bienes. Otra de las obligaciones del señor es la defensa judicial, sobre todo ante el tribunal real. El señor, además, aconsejará desinteresadamente a sus vasallos en los correspondientes negocios. Debe, además, proporcionarles sustento y satisfacer sus necesidades vitales, bien directamente teniéndoles en su propia casa, bien indirectamente concediéndoles un feudo o cualquier otro tipo de donación territorial.Por lo que se refiere a la pluralidad de compromisos, en el de las relaciones feudovasalláticas, cada individuo únicamente podía contraer compromisos feudales con un solo señor (vassus solidum). En tiempo de Carlomagno, un vasallo podía encomendarse ya a más de uno (vassus planum), aunque sólo en el supuesto de que el primero le hubiese relevado del compromiso contraído. Los primeros casos de homenaje múltiple aparecen en e último decenio del s. IX. Esta situación fue desarrollái.dose progresivamente. Ahora bien, puesto que ningún vasallo podría multiplicarse y prestar servicios simultáneamente a varios señores, ¿a cuál de ellos debe atender en el caso de que fuera requerido a la vez por dos o más de ellos? La casuística para resolver estas situaciones conflictivas entre los legítimos intereses de cada uno de los señores prolifera y está llena de sutilezas. Unas veces se atendió a la prioridad temporal en la prestación de los homenajes y, así, el señor más antiguo era preferido al más reciente; otras, se tenía en cuenta la importancia del feudo. A mediados del s. xt aparece la institución de la ligesse. Ligio equivale a puro, absoluto, libre de compromisos. Su finalidad era detener el proceso de multiplicación de los lazos vasalláticos. Pero la tentativa sería inútil. La ligesse se respetó únicamente en un principio y durante medio siglo en Francia, y en la Lotaringia sólo se dio un señor ligio. Pero a partir del s. xit pudieron prestarse varios homenajes ligios. En Inglaterra la costumbre de tener un solo señor ligio se prolongó hasta finales del s. XII. Por otra parte, en Alemania no fue necesaria la ligesse hasta el s. XII. Los homenajes no ligios se denominaron planos. En Cataluña también existió la institución de la ligesse. El término solidus fue sinónimo y equivalente de ligio.b. El feudo. Terminología. A lo largo de la época feudal se emplearon diversos términos para designar la tenencia que el señor concedía al vasallo. En época carolingia el más empleado fue el de beneficium. A finales del s. IX aparece en Borgoña la palabra f eus o feos, significando, entre otras cosas, el beneficio feudal. Feodum, en sus formas más empleadas fevum y feudum, se había extendido por toda Francia en el s. XI, y en esta misma época se empleaba ya en Alemania. Tanto en Francia como en Alemania, para evitar las anfibologías que pudieran originarse de la palabra feodum y de sus variantes se utilizaron a veces las expresiones feodum militis y feodum militare. En Inglaterra, en un principio, se empleó el término feudum, pero pronto esta palabra pasó a significar una tenencia libre y hereditaria. Cuando se trataba de una tenencia feudal se decía que era per militare servitum. Los documentos que nos han transmitido las instituciones feudales de Cataluña utilizan un lenguaje semejante al del resto de Europa.Clases de feudos. Vamos a intentar una ordenación sistemática de los diversos objetos que podían constituir un feudo: a) Feudos territoriales, integrados por terrenos de extensión diversa, siendo a veces vastos territorios, mientras que, en otras, no sobrepasaban un tercio de hectárea. b) Un castillo, que a veces podía encontrarse enclavado en un territorio que no perteneciera al señor del castillo, aunque lo más frecuente fue que se infeudase el castillo y las tierras circundantes. c) La autoridad. "Los príncipes territoriales franceses, sucesores por usurpación de los agentes reales carolingios, detentaron su autoridad en feudo del rey; pronto en Francia, corrientemente a este propósito, se hablaría de fiefs de dignité, feudos de dignidad. En Alemania se dio el mismo caso con los duques, numerosos marqueses y condes y obispos ’imperiales’". (Ganshof, o. c. en bibl., 148). d) Funciones y derechos. Entre éstos podían ser objeto de infeudación al derecho de montar un mercado o una feria; el derecho de peaje por un puente, etc.; el derecho de acuñar moneda; el derecho a juzgar, a recaudar impuestos, etc. e) Feudos de bolsa. En los cuatro casos anteriores el feudo tenía una base territorial. A fines del s. x en Lotaringia, en el XI en diversos puntos de Alemania y Francia, y en el xii ya extraordinariamente extendido existió la infeudación del feudum de bursa que podía realizarse de diversos modos: bien entregando al vasallo cierta suma para que éste adquiriese un bien, o un derecho que le proporcionase una renta periódica, o también mediante una cantidad constante. De ordinario se trató de una renta a percibir sobre el Tesoro.Derechos de las partes sobre el feudo. A lo largo de la época feudal se dieron dos casos: que el feudo fuese infeudado por un señor alodiario, el rey o un gran señor laico o eclesiástico, o que el infeudatario lo detentase ya de un alodiario. En la primera hipótesis, el que concedía la tierra continuaba siendo su verdadero propietario. El que la recibía la poseía como tenencia, disfrutaba del control directo de la misma, aunque por tratarse de una tenencia no poseía sobre ella un derecho de plena propiedad, sino que era un simple usufructuario: tenía sobre la tierra el ius atendi et fruendi, pero le estaba prohibido el ius abutendi. Dado el carácter vitalicio de los vínculos feudovasalláticos y que el beneficio feudal tenía la finalidad de situar al vasallo en condiciones de cumplir sus compromisos, el resultado fue que el señor perdió progresivamente sus derechos reales sobre el feudo, que fueron a incrementar los del vasallo. Esto se refleja aún más claramente en el hecho de la continuación de los vínculos vasalláticos con el nuevo señor en el caso de morir el primero. Parece evidente y natural que el contrato de vasallaje, por ser sinalagmático y vitalicio, concluiría con la muerte de cualquiera de las partes, como vimos al tratar de la naturaleza de la encomendación. El nuevo señor era libre de recibir o rehusar el homenaje del vasallo de su predecesor. Pero en la práctica rara vez fue rehusado dicho homenaje y el vasallo continuaba detentando el feudo.Otro problema íntimamente ligado a los anteriores, es el de la enajenación del feudo. En un principio, el vasallo no tuvo en absoluto derecho a enajenar el feudo, vendiéndolo o donándolo. La explicación es evidente; considerando que la finalidad del feudo era la de poner al vasallo en condiciones de servir a su señor, si el feudo fuese vendido o donado, indudablemente no cumpliría con su objetivo. Sin embargo, a partir del s. x en Francia, desde el xi en Alemania, y en Inglaterra después de la conquista normanda, se dieron casos de donación y venta de feudos, aunque siempre con la intervención y consentimiento del señor. Para que la enajenación surtiera efectos legales, eran necesarios dos actos jurídicos: uno, mediante el cual el vasallo detentador del feudo transfería sus derechos al adquirente, y otro, que tenía lugar entre el señor alodiario y el adquirente. Si el feudo conservaba la cualidad de tal, en este caso el adquirente debía proceder al homenaje y juramento de fidelidad y el señor debía concederle la investidura; otras veces el señor podía darlo como alodio perpetuo, tal era el caso más frecuente cuando el adquirente era una entidad eclesiástica. Cuando comenzó a producirse la enajenación del feudo, el señor alodiario exigió, por la concesión de su consentimiento, para que aquélla se realizase, el pago de una cuota, que en ciertos casos fue proporcional al precio de venta. A partir del s. x<La hereditariedad del feudo. El feudo por su misma naturaleza y por su finalidad era un beneficio vitalicio, no transmisible por herencia. Sin embargo, es explicable que el detentador de un feudo, que consideraba su situación como privilegiada, se esforzase en transmitirlo a sus descendientes. El proceso de hereditariedad del beneficio iniciado ya en el s. ix se acentuó en el x y xi, principalmente en Francia e Italia. En Alemania la evolución fue más lenta. En los s. ix y x aparecieron varios casos de feudos heredados, pero a principios del xi la costumbre no era general, incluso en los casos de línea directa. Hay que notar que, tanto en Alemania como en Francia e Italia, los feudos vitalicios no llegaron a desaparecer. En Inglaterra no se dio la hereditariedad hasta el s. XII, siendo desde ese momento regla general. El heredero del vasallo no tenía sobre el’feudo los mismos derechos que si se hubiese tratado de una propiedad alodi.al. Sin embargo, en el mismo momento de la muerte de su detentador, el feudo pasaba a su heredero, que estaba obligado a pedir, dentro de un plazo fijo, la admisión en el homenaje y fidelidad.
Fue regla general, desde un principio, que el señor, como compensación, exigiese al heredero el pago de un canon o relevium, que unas veces era fijado arbitrariamente por el señor y otras se convenía entre ambas partes. La institución del relevium existió en todos los países europeos feudalizados, aunque en Alemania no alcanzó gran importancia. En Francia y particularmente en Inglaterra, se convirtió en una importante fuente de ingresos para el Estado. Por lo que atañe al régimen sucesoreo, en principio, se trató de mantener la indivisibilidad del feudo. Para mejor lograrlo se optó por el sistema de primogenitura, aunque en ciertas partes prefirieron el derecho de benjaminita. En un principio las mujeres estuvieron excluidas de la sucesión feudal. Sin embargo, a partir del s. x ya encontramos testimonios de mujeres que heredan feudos en Francia. En el s. xii esta costumbre ya se había generalizado, tanto de hecho como de derecho. En Alemania, aunque tardíamente, también se dieron casos de mujeres que recibieron feudos en herencia, aunque de hecho no llegó a generalizarse, ni tomó el carácter de una regla de derecho.Relaciones entre vasallaje y feudo. A lo largo de todo el proceso feudovasallático se dio una interdependencia, cuya importancia varió, entre vasallaje y feudo. En loss de este periodo de la historia, lo que más importó fue el elemento personal del vasallaje. Lo esencial era la relación personal, mientras que el elemento real carecía de importancia, incluso la prestación de homenaje y fidelidad no llevaba necesariamente aneja la concesión de un feudo. El señor, al recibir en vasallaje a un individuo podía o no concederle un feudo. Lo esencial era que el señor colocase a su vasallo en una situación tal que fuese posible el cumplimiento y la prestación de los servicios a los que el vasallo se había obligado mediante juramento. De hecho, existieron numerosos casos de vasallos sin feudo. Pero esta situación cambió poco a poco y pronto el elemento real comenzó a adquirir importancia, de tal forma que a mediados del s. vlli, al menos de hecho, no existió ningún vasallo sin su correspondiente feudo. La valoración del elemento real seguiría en aumento.El paso siguiente fue la unión de derecho entre vasallaje y feudo. Unión que aparece atestiguada documentalmente desde la época de Carlomagno y, sobre todo, en tiempo de sus sucesores inmediatos. Tal situación se mantuvo en sus líneas generales hasta los primeros años del s. xi aprox. Desde este momento surge una nueva tendencia consistente en supravalorar el elemento real en detrimento del personal, el feudo es considerado como lo más esencial de las relaciones vasallales. Tendencia favorecida por los dos factores siguientes: la costumbre por parte de los señores de conceder feudos a sus vasallos y, de otra parte, los esfuerzos constantes de los vasallos por adquirir feudos que incrementasen su poder personal. De aquí que, desde el s. xi, la finalidad de un individuo al entrar o pedir la admisión en el homenaje y fidelidad de un señor fuese, casi exclusivamente, la consecución de un feudo. En el s. xii se llega a la conclusión de que la razón de ser del homenaje y de la fidelidad es la investidura del feudo. Se presta homenaje y fidelidad por tal o cual feudo. Llegaría a creerse que los servicios del vasallo eran para o por el feudo. El paso definitivo se da en el s. xltl cuando se afirma que la verdadera causa de un compromiso vasallal era el feudo y que solamente de él emanan las obligaciones del vasallo, y, en lógica consecuencia, todo aquel contrato vasallático que no tuviese como contrapartida un feudo era nulo (Ganshof).4. Feudalización en ambientes eclesiásticos. La Iglesia es una sociedad de carácter esencialmente espiritual, pero que se realiza y manifiesta en la tierra. Al igual que las restantes estructuras humanas de aquel tiempo, también se vio afectada por el proceso de feudalización. Ya desde los remotos tiempos del Bajo Imperio romano, el obispo asumió algunas funciones de tipo cívico, y sus servicios, retribuidos mediante bienes que paulatinamente se fueron feudalizando. La elección de los párrocos rurales por parte de los señores laicos se remonta a los orígenes del mismo sistema parroquial. Los monarcas bárbaros y la sociedad que reemplazaron al Estado romano no hicieron más que continuar semejante tradición. Los reyes y los príncipes designaban a los titulares de los obispados, abadías y monasterios. Las parroquias rurales eran, en la’ mayoría de los casos, propiedad de grandes señores, que no sólo disfrutaban de sus rentas, sino que nombraban a los presbíteros que las regentaban.Los clérigos puestos al frente de un obispado, de una abadía, etc., recibían del señor laico la investidura (v. INVESTIDURA, CUESTIóN DE LAS), como si se tratase de la concesión de un feudo cualquiera. El símbolo comúnmente elegido para los obispos, el cual les era entregado por el señor, fue el báculo y el anillo. Ciertamente esto no dispensaba de la consagración canónica, pues el magnate laico no podía conferir el carácter episcopal o sacerdotal. Sin embargo, eran los señores quienes elegían a los candidatos y en ocasiones consideraban menos sus cualidades morales que los servicios que el elegido pudiera prestar. Pero los reyes y los príncipes fueron aún más lejos, y pronto exigieron a los obispos, abades y demás investidos la prestación del homenaje, acto significante de la autoentrega del clérigo. Investidura y homenaje asimilaban el oficio clerical al feudo del vasallo. Los servicios espirituales fueron de este modo feudalizados, sufriendo las consecuencias del contrato feudal. La entrega de un prelado o de un párroco a la cura de almas estaría en proporción al beneficio o feudo concedido por el señor, el cual esperaba la debida fidelidad. De este modo, los poderes laicos podían controlar los nombramientos y la actuación de los eclesiásticos en sus diversos grados. En ocasiones, se llegó incluso a la venta de sedes episcopales, abadías y parroquias (v. SIMONíA).Con el emperador Otón I (v.), la feudalización de la Iglesia se radicalizó, al preferir para- sus feudos a los obispos o clérigos, con el fin de evitar la hereditariedad del feudo y la disminución de su autoridad política. Esta situación creaba una peligrosa confusión en los espíritus al no estar muy clara la distinción entre el cargo eclesiástico y la fidelidad feudal, y, sobre todo, subordinaba el poder espiritual al poder temporal y civil. Los espíritus más preocupados se dieron cuenta de que era necesaria una reforma. Ésta se inició en Cluny (v.), abadía fundada en el 910 y en cuya carta fundacional se establece que será independiente tanto de los señores laicos como de los obispos, dependiendo directamente del Papa. Esta reforma va tomando cuerpo y culmina con el papa Gregorio VII (v.), de quien toma el nombre la que se conoce como reforma gregoriana (M. Bloch).5. Caracteres generales del feudalismo español. El f., entendido como un sistema político-social, sólo se desarrolló plenamente en Francia, Alemania, Lombardía y en menor grado, más tardíamente y con peculiaridades propias en Inglaterra. En España, sólo los condados catalanes (v. 6), integrados en su origen en el reino franco, presentan características similares a las de los Estados europeos citados, mientras que en los restantes reinos hispánicos (aceptamos las conclusiones a que han llegado Sánchez-Albornoz y García de Valdeavellano), las instituciones feudales no condicionaron definitivamente las estructuras sociales, ni la organización y esencia del poder político. Al referirnos a los orígenes del f. comprobamos cómo en la España visigoda existieron ciertos rasgos de carácter prefeudal, que si no abocaron en un f. total se debió principalmente a la invasión y establecimiento de los musulmanes en el suelo hispánico y, sobre todo, a las peculiaridades de la repoblación de las tierras reconquistadas pof los cristianos hispánicos, que originó el establecimiento de numerosos propietarios libres en toda la mitad norte de la Península. Exiten signos y pruebas evidentes de que Hispania no llegó a feudalizarse. Aunque es cierto que se concedieron numerosos prestimonios o beneficios, sin embargo no siempre estuvieron ligados al vasallaje, ni se transformaron en feudos, los cuales apenas si existieron; los reyes sólo en contadas ocasiones cedieron las prerrogativas propias de la corona a los señores; las funciones públicas no se feudalizaron, ni se hicieron hereditarias. Pero tampoco es menos cierto que, tanto en León y Castilla, como en Aragón y Navarra, existen pruebas de una feudalización, aunque parcial.Está históricamente comprobado que en el reino asturleonés (V. ASTURIAS, REINO DE; LEÓN, REINO DE) se dieron los vínculos vasalláticos y la concesión de tierras a título de beneficio. Los monarcas se rodearon de una clientela de nobles que recibieron el nombre de milites y milites palatii. Eran auténticos vasallos, aunque no llegaron a recibir tal apelativo. Se hallaban ligados al rey por un vínculo especial de fidelidad y le debían prestar servicios de armas y de corte, siendo recompensados unas veces con dinero y otras mediante tierras a título de donativo. Por su parte, los magnates seculares y eclesiásticos, los mismos monasterios, procuraron tener sus propios milites o infanzones, que les prestaron servicios de armas o de carácter diverso y a los que pagaban a base de regalos (magn¡ficen tias), dinero en metálico, donándoles tierras en plena propiedad o concediéndoselas a título temporal. La costumbre de pagar soldada a los milites hizo que desde el s. x hubiese en Castilla, Aragón y Navarra dos tipos de vasallos: los que recibían del señor educación y subsistencia, llamados corrientemente -vasallos de criazón en Castilla y de causimento en Aragón, y los que percibían una paga, denominados vasallos asoldados.Al final del s. XI y en los siguientes, las características feudalizantes se acentuaron, debido probablemente al incremento de las relaciones con Francia, establecidas a través de los peregrinos que llegaban por el camino de Santiago y de los francos inmigrados. Asimismo, se observa el empleo cada vez más frecuente de la terminología feudal, se llega, incluso, a la infeudación de ciertas funciones públicas en el gobierno de los antiguos condados y mandationes, aunque nunca se convirtieron en hereditarias; las inmunidades (v. RÉGIMEN SEÑORIAL) se ampliaron y se hicieron más frecuentes, con lo que las vinculaciones de los señoríos con el poder regio eran cada vez más débiles, aunque nunca el régimen señorial llegó a confundirse con el feudal. En el s. xfi se prestará pleyto y homenaje, además del juramento de fidelidad. El vínculo vasallático se contraía mediante el besamanos por parte del vasallo al señor. Las obligaciones y derechos por parte de señores y vasallos fueron similares a las de los restantes países feudalizados.V. t.: RÉGIMEN SEÑORIAL; EDAD MEDIA.S. MORETA VELAYOS.
BIBL.: J. CALMETTE, La Société Féodale, París 1923; F. L. GANSHOF, El feudalismo, Barcelona 1963; L. GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Las instituciones feudales en España, en la o. c. de Ganshof, 227-300; M. BLOCH, La sociedad feudal. La formación de los vínculos de dependencia, México 1958; C. SÁNCHEZ-ALBORNOz, En torno a los orígenes del feudalismo, Mendoza 1942; C. STEPHENSON, El feudalismo medieval, Madrid 1961.
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