Exilio POLÍTICA
Categoria:
Política
El término exilio es sinónimo de destierro. Se usa también en el sentido de confinamiento y deportación, y comprende además la relegación y el ostracismo, aunque en todos estos vocablos hay matices que los distinguen del destierro o e., que es una proscripción, en cuanto que se refiere a la expulsión de uno o más individuos de un país, por razones religiosas, políticas, sociales, etc. Pero igualmente cabe la distinción entre e. y proscripción. El primero se concreta en la expulsión o en el abandono voluntario del propio país, mientras que en la proscripción no hay abandono voluntario y el país puede ser cualquiera, no necesariamente el propio o de origen, de modo que un exiliado puede a su vez ser un proscrito en otros países, a causa sobre todo de delitos comunes. También el destierro puede ser simplemente alejamiento del lugar en que se vive, mientras que, para que haya e., es necesario el alejamiento fuera de las fronteras del país. El confinamiento es más bien la residencia forzosa en un determinado lugar, no fuera del país, por lo que el confinado no puede considerarse un exiliado. La deportación se refiere a nacionales de un país enviados a territorios ultramarinos, o extranjeros que son expulsados. La relegación, practicada en la antigua Roma, consistía en la prohibición de residir precisamente fuera de la ciudad de Roma.Formas de exilio. El ostracismo, que se practicaba en Grecia, consistía en un destierro de 10 años, y afectaba a las personas políticamente sospechosas o peligrosas para la seguridad de la ciudad-estado, a las que no se les privaba de sus bienes y se les concedía la libertad de residir, fuera de la ciudad, donde quisieran.Se habla con frecuencia de desplazamientos de personas a veces masivos, que no deben confundirse con el e. Los desplazados lo son dentro del territorio (metropolitano o colonial, peninsular o ultramarino) por razones de seguridad o conveniencia, voluntaria o involuntariamente. Estos movimientos, en los que abunda la Historia, son inmigraciones interiores, en tanto que el e. es una emigración, si se considera desde la perspectiva del país de origen. El fenómeno del e. ha sido de gran interés en la colonización (v.), y el índice de exiliados constituye un factor considerable, digno de tenerse en cuenta en cuestiones de migración (v.). La salida temporal o definitiva de un país de trabajadores, colonos, etc., no es e. voluntario, si su finalidad primaria es trabajar, colonizar, etc. El exiliado abandona normalmente un país, aun cuando no sea forzado a ello, por razones de seguridad propia, por motivos políticos o religiosos. Se acoge al derecho de asilo (v.), denominado en. este caso asilo político, o bien encubre su e. bajo la fórmula de una emigración por motivos de trabajo. Su posición legal es distinta de la del delincuente común refugiado en un país distinto de aquel en que ha cometido el delito, en cuanto que el delincuente puede ser objeto de extradición (v.), mientras que la extradición de refugiados políticos es menos viable.El denominado e. voluntario no es tal. Viene impuesto por las circunstancias. Los e. voluntarios, provocados por los cambios políticos, por el resultado de una guerra, por la persecución religiosa, por la alternativa del individuo a ceder o no en cuestiones políticas y religiosas, supone la elección entre libertad y sujeción contra derecho, que puede desembocar en el confinamiento, la prisión, la pérdida de derechos civiles y políticos, la reclusión en campos de concentración, la no participación en la vida social, la prohibición de desplazamiento por el territorio nacional y fuera de él, etc. Es lo que podríamos llamar e. forzoso e ineludible, en contraposición al decretado por el Estado como pena (e. forzado). Éste supone una regresión de la ley a sus estadios más primitivos, va contra el derecho del individuo a fijar libremente su residencia, es un síntoma de inconvivencia, es el resultado de fanatismos e intransigencias que se escudan en pretensiones de bien común y de seguridad del Estado por encima de la del individuo, se opone a las garantías individuales y se da con más frecuencia en regímenes totalitarios, en los que el exiliado huye de la represalia por su disconformidad con la comunidad política.Puede decirse que el e. se inicia con Adán y Eva, cuando fueron expulsados del Paraíso terrenal. Como pena política del Estado se atribuye a Tiglatpileser 111 (745727), que mediante el e. pretendía eliminar la posibilidad de la intriga y la rebelión. El primer e. colectivo documentado es el de los judíos (v. DIÁSPORA; ÉXODO, LIBRO DEL), pero del contexto de la Historia antigua se deduce que existía desde el comienzo de los movimientos de pueblos. La mayor victoria de los vencedores, en casos de confrontación bélica, solía consistir en la expulsión de su territorio de los vencidos. El e. forzoso (ineludible) y el forzado (obligado) constituyen una regresión del hombre a formas de civilización primitiva, hacen pensar que la sociedad ha avanzado muy poco en cuanto a convivencia (v.).Consecuencias del exilio. Del e., que es un mal para el exiliado, puede seguirse un bien, también para éste. Asentamientos de pueblos, que tuvieron su origen en e. masivos, han dado lugar al nacimiento de países, a influencias de los nacionales de un país en otros, a transculturaciones, intercambios de todo tipo; pero tampoco puede olvidarse el aspecto negativo de la erradicación de los individuos, las penalidades sufridas, los inconvenientes de la adaptación, la destrucción de familias, la pérdida de la religiosidad, la desmoralización, la inasistencia, cuando no la muerte. El hecho histórico, social y político del e. es causa de marginación y se da como resultado del conflicto entre el individuo y la sociedad.El e. como imposición penal se practicó entre griegos y romanos. En un principio, era consecuencia de actos homicidas y constituía un modo de escapar al castigo. El delincuente se exiliaba para eludir la obligación de pagar a los familiares de la víctima. Ciertos crímenes eran castigados con el e. de por vida. Posteriormente, se añadía la privación de bienes. Al igual que el ostracismo, el e. fue también una medida política en casos de disturbios, levantamientos y rebeliones. En Roma se dio el e. forzoso, cuando un individuo era privado del fuego y del agua (aquae el ignis interdictio), símbolo de la comunión civil. Las comitia centuriata (asambleas de centurias) penaban con el e. la traición, el envenenamiento y el incendio provocado. El delincuente podía escoger entre el e. y el cumplimiento de la condena, que se ejecutaba en caso de que regresara el exiliado, excepto cuando la pena prescribía. La deportatio y la relegatio, durante el Imperio romano, sustituyeron a la negación del fuego y del agua, e iban acompañadas de la pérdida de ciudadanía (hoy día, sin embargo, no se pierde la nacionalidad) y derechos civiles, así como de la confiscación de la propiedad (práctica poco frecuente en la actualidad); se imponían por crímenes políticos y por prácticas religiosas no permitidas y, con el tiempo, por delitos comunes. Para estas penas, terminó por usarse generalmente la palabra exsilium, de exsul (desterrado, proscrito).La práctica del e. se extendió a todos los pueblos romanizados; aparece documentada entre los anglosajones y en los países del Mediterráneo. En el poblamiento de América por españoles, portugueses y británicos, los exiliados han desempeñado un papel de gran importancia. La expansión rusa por Siberia y Turquestán se surtió de presos políticos, que prácticamente eran exiliados, pues a veces se trataba de zonas de exploración no integradas de iure en el territorio nacional. Este sistema de poblamiento lo usaron también los franceses (África), los holandeses, los daneses, etc. La expulsión de los judíos y de los moriscos de España, de los hugonotes de Francia, de los puritanos de Inglaterra, son formas de e. por causas religiosas. Por motivos políticos, tanto la Edad Media como los s. xix y xx ofrecen numerosos ejemplos, sobre todo en las dos Guerras mundiales, en la Revolución rusa de 1917 y en la Guerra civil española (1936-39). A escala individual, el e. político se da con mayor frecuencia en Iberoamérica por los cambios políticos, como también se dio en la España del s. xix desde el reinado de Fernando VII (v.; v. t. AFRANCESADOS). Los Gobiernos en e. son una figura de los tiempos contemporáneos: el francés durante la 11 Guerra mundial, el republicano español constituido en México a causa de la Guerra civil de 1936-39, etc. Los Frentes Nacionales de Liberación que surgen a raíz del movimiento descolonizador están formados en su mayoría por exiliados. Los e. colectivos en la Europa del Este se han recrudecido a raíz de la Revolución soviética de 1917, que repite en cierto modo hechos consumados por la Revolución francesa, en lo que al e. se refiere. Los exiliados de los países comunistas han buscado refugio en la Europa occidental y en América, según sus posibilidades, sus simpatías por un régimen u otro, y conforme a la capacidad receptora de los países. Este éxodo de refugiados políticos en masa, de poblaciones enteras desarraigadas (sudetes de Checoslovaquia, alemanes de Silesia, árabes de Palestina con motivo del reparto de su territorio, inmigrantes chinos en Hong-Kong, paquistaníes en la India, africanos de uno y otro país, cubanos anticastristas, y anticomunistas de la Europa oriental) ha conmovido la conciencia internacional. En 1947, se creó la Organización Int. para los refugiados, sustituida por el Alto Comisariado, al tiempo que una Convención establecía los estatutos de refugiados (1951). Pío XII invocó la necesidad de subvenir las necesidades de los refugiados en la Const. Exsul familia (1 ag. 1952). Juan XXIII pedía caridad con los refugiados (Radiomensaje de 28 jun. 1959). La ONU instituyó el Año mundial del refugiado (junio 1959-junio 1960). Son muchos millones de personas, apátridas en su mayoría, que plantean los problemas propios de las minorías (v.) y de los emigrantes en general.V. t.: HOSPITALIDAD.CARLOS R. EGUFA.
BIBL.: B. SASOWSKi, Flüchtlingshilfe, Regensburg 1947 (sobre asistencia social a los refugiados de guerra); R. NATHAN-CHAPO? TOT, La qualification internationale des réfugiés et personnes déplacées dans le cadre des Nations Unies, París 1949; C. I. FOULON-PIGANIOL, Le nouveau régime de l’interdiction de séjour, París 1957; E. H. S. CHANDLER, The high tower of refuge, Londres 1959 (sobre refugiados de guerra y políticos); C. TORRES, Asilo diplomático, Buenos Aires 1960; 1. A. MARTÍNEZ, El derecho de asilo y el régimen internacional de refugiados, México 1961; Les migrations et le probléme des réfugiés, en Bilan du monde, I, París 1964, 75-84; E. KOGOR, Sociología de los campos de concentración, Madrid 1965.
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