Eutanasia. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
En el ámbito de la ciencia penal se entiende por e. strictu sensu: matar o ayudar a morir por compasión o piedad, para evitar sufrimientos a una víctima que, en el supuesto más claro, está próxima a morir de un modo natural. Extensivamente se aplica el vocablo e. al homicidio consentido, o la colaboración en el suicidio; también se hace referencia a la e. eurogénico-económica, a la ortotanasia, etc. La e. expresa, pues, una serie de modalidades de homicidio, aunque en un sentido estricto sólo haga referencia a aquellos supuestos motivados por piedad o compasión.Aunque la e. strictu sensu no figure en todas las legislaciones penales, la motivación "piadosa" de tales homicidios se traduce de hecho en una disminución de la penalidad, en base a las genéricas circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal que los códigos establecen; también existen específicos preceptos penales que, al hacer referencia a acciones extensivamente comprendidas en el concepto de e., atenúan expresamente la penalidad. Conceden, p. ej., notables atenuaciones, que equivalen en algunos casos a la impunidad, los CP de Noruega (art. 235), Polonia (art. 227), Suiza (art. 115) y Dinamarca (art. 240). En España, el CP de 1944 privilegia, con respecto al homicidio simple, la figura de la "inducción o colaboración" en el suicidio (art. 409). Los CP iberoamericanos también establecen supuestos privilegiados que atenúan la responsabilidad y, consecuentemente, la penalidad; tal ocurre en los de Brasil (art. 121) y Costa Rica (art. 189); los códigos de Uruguay (art. 37) y Colombia (art. 364), siguiendo la pauta del suizo, conceden incluso una especial facultad al arbitrio del juez para perdonar al culpable.La fundamentación ético-jurídica, que impide la impunidad sin reservas de las modalidades eutanásicas, radica en el respeto a la vida humana (v.); la vida se considera un valor o bien jurídico de rango superior a los posibles motivos característicos de la e., que, sin embargo, proporcionan a tales conductas una menor entidad antijurídica (v. ANTIJURICIDAD), respecto al homicidio y al asesinato, con la consiguiente disminución de la pena que en algunos supuestos equivale a la impunidad, máxime cuando se concede al arbitrio de los jueces otorgar ocasionalmente el perdón.L. RODRÍGUEZ RAMOS.
BIBL.: A. QUINTANo RIPOLLÉs, Eutanasia, en Nueva Enciclopedia jurídica Seix, IX, Barcelona 1956, 153-161; L. JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado de Derecho penal, IV, Buenos Aires 1952, 611-621 (ambas obras con abundante bibl. especializada).
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