Espionaje.politica. POLÍTICA
Categoria:
Política
Noción. Todos los Estados, en tanto que unidades políticas y centros de acción, tienen interés en conocer los secretos de los demás Estados, ya que ese conocimiento es criterio que orienta su conducta con ellos. El servicio secreto, o de e. y contraespionaje, es la organización y planificación encaminada a la posesión de los secretos militares, políticos o económicos de los otros y a impedir a éstos el acceso a los secretos propios. El e. se caracteriza por las siguientes notas: a) indagación de los secretos ajenos y defensa de los propios; b) la actividad en sí misma considerada se mantiene en secreto; c) igualmente se procura mantener en secreto el aparato de la organización.En otras épocas, el e. era concebido como una actividad de naturaleza militar, pero hoy se ha extendido a los más diversos campos, en especial al político y económico, como efecto secundario de la invasión del Estado en los ámbitos más amplios de la vida social y, en especial a causa de la infiltración permanente de los Estados comunistas sobre los Estados no comunistas. De esta manera, suele haber en los Estados dos ramas distintas en el servicio de e.: la militar, agrupada en una o varias secciones en el ejército; y la civil, directamente bajo las órdenes del presidente de la República, del presidente del gobierno o del ministro del Interior.Democracia, Estado de Derecho y servicio secreto. La práctica del e. no es algo exclusivo de los Estados totalitarios o militaristas; en cierto sentido, en el estadio actual de la comunidad internacional, la organización de servicios de e. y contraespionaje es algo necesario a todos los Estados. Pero es en los democráticos donde se plantean especiales problemas. En efecto, no siempre los métodos y prácticas de e. se ajustan a las exigencias del Estado de Derecho (the rule of law) o al principio del control parlamentario o de la opinión pública. En sentido estricto, la organización interna del servicio secreto no es órgano de la Administración, como tampoco le son aplicables las normas generales reguladoras de los órganos administrativos. Ahora bien, no por ello esa actividad queda sustraída al imperio de la Constitución; salvo el caso de suspensión de garantías constitucionales.Aspectos internacionales. Apenas puede encontrarse un mejor ejemplo de la radical contradicción y de la doble moral, tan practicada en la vida internacional, como en el caso del e. Los códigos penales de los distintos Estados tipifican como punibles actividades contrarias a sus intereses, y ellos mismos, a través de sus servicios secretos, las organizan y fomentan en el exterior en perjuicio de los intereses de otros Estados. Por esta razón, y cualquiera que sea la consideración que tenga en los Derechos penales estatales (v. n), el e. no es un delito internacional; no es una conducta o actividad ilícita (Tribunal de Nuremberg, caso VII, 10, 315).Clases de espionaje. En la doctrina se suelen diferenciar dos grandes categorías, el de guerra y el de paz.a) El e. de guerra está regulado sustancialmente por los art. 29-31 del Convenio relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre de La Haya, de 1907. Según el art. 29, sólo puede considerarse como espía a quien obrando "clandestinamente o con pretextos falsos, recoge o trat¿ de recoger informes en la zona de operaciones de un beligerante con intención de comunicarlos a la parte contraria". No es necesaria la consumación, basta con la tentativa. El espía no puede ser castigado sin juicio previo, aunque sea cogido in f raganti; igual protección se otorga al espía civil que haya sido capturado en territorio ocupado (art. 5 del IV Acuerdo de Ginebra para la protección de la población civil). Si se ha unido al ejército regular en cuyo beneficio espió, no podrá ser castigado por esos hechos, aunque después caiga en manos del enemigo (derecho de postliminium).b) El e. en tiempo de paz carece de reglamentación internacional y no es fácil sea objeto de tal regulación. En ocasiones, esta actividad está muy conectada con los servicios diplomáticos y consulares de los Estados; personas que tienen formalmente atribuida la condición de tales, e inclusive siendo en realidad agentes diplomáticos, ejercen esa otra actividad. En teoría, el diplomático-espía puede ser castigado como un delincuente común, pero la sanción normal es la expulsión del país. En situación peor se encuentran los agentes secretos que no gozan de un tal status; sobre todo si son nacionales del Estado en contra del cual espían, puesto que en este caso hay siempre un delito de traición. Un supuesto nuevo lo constituye el e. realizado por funcionarios de organizaciones sobre el territorio de un Estado en el que ejercen sus funciones (de ordinario, el país en donde la organización tiene su sede) y en favor de otro Estado (de ordinario, el país del cual son súbditos).El Derecho internacional no obliga a los Estados a abstenerse de ejercer el e. o a respetar los secretos de los demás, y puesto que falta un interés comunitario y son prevalentes los intereses egoístas, particulares, no es previsible la fijación de normas represivas del e. por convenció" internacional.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: R. R. BAXTER, So-called "Unpriviliged belligerancy": Spies, guerrillas and saboteurs, "British Year Book of Int. Law" 28 (1951); M. COHEN, Espionnage and inmunity. Some recent problems and developments, "British Year Book of Int. Law" 25 (1948); C. COHEN-J. R. KoVAR, Vespionnage en temps de paix, "Annuaire FranVáis de Droit international" 6 (1960); R. C. HINGORANI, Aerial Intrusions and International Law, "Neederlands Tijdschrift" (1961); Q. WRIGHT, Legal Aspects oj the U-2 Incident, "American Journal of International Law" 54 (1960); J. L. FERNÁNDEZ RUA, Historia del espionaje, Madrid 1957; J. M. RoDRíGUEz DEVESA, Espionaje, en Nueva Enciclopedia jurídica española, Barcelona 1950 ss.
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