Empresa. Derecho Mercantil. DER.
Categoria:
Derecho
Empresa (entreprise, fonds de commerce; impresa, azienda; Unternehmen, Betrieb, Unternehmnung; going concern) es, en sentido económico (v. I), una duradera (no ocasional) organización de capital y trabajo, para producir autónomamente bienes o servicios económicos, con destino, mediato o inmediato, al mercado.La e. irrumpe en el Derecho mercantil (v.) como criterio para acotar su ámbito, sustituyendo el acto de comercio (v.), y, por esta razón, es fundamental que se precise su concepto. Pero se tropieza con parecidas dificultades a las existentes para acotar el acto de comercio. No puede admitirse por el jurista el concepto económico recogido. La economía construye sus conceptos, y entre ellos el de e., para explicar relaciones de carácter económico, mientras que el ordenamiento persigue fines valorativos: someter a una disciplina común supuestos fácticos que se consideran sustancialmente iguales. Además, el concepto económico realiza ya supuestos valorativos de caráter jurídico. Esto, finalmente, puede explicar la pluralidad de conceptos de e. que la ciencia económica ha acuñado. El concepto económico es, pues, una referencia obligada de los conceptos jurídicos que la ley establece, pero sin que necesariamente tenga que coincidir el contenido de ambos conceptos. En este sentido, puede admitirse que la e. es un supuesto de hecho (Wurdinger), al cual el ordenamiento conecta diversas consecuencias en base al fin que se propone la norma en cuestión.Los ordenamientos utilizan una misma palabra (empresa) para designar diversas realidades, y, en ocasiones, para designar la misma realidad se utilizan expresiones distintas. En el concepto orgánico de e. se comprenden los diversos aspectos de la e. que el ordenamiento jurídico regula: a) sinónimo de empresario (aspecto subjetivo); b) ejercicio de una actividad, profesional y organizada, mediante la (normal) utilización del establecimiento, para producir mediata o inmediatamente bienes y servicios para el mercado (aspecto funcional); c) conjunto de bienes organizado por el empresario para actuar en el mercado de bienes y servicios (aspecto objetivo); d) derecho en virtud del cual el empresario utiliza el establecimiento para el ejercicio de su actividad (aspecto jurídico); e) conjunto de personas, organizado por el empresario, a fin de colaborar en la actividad (aspecto institucional). De los aspectos que se han expuesto, son relevantes en este momento el aspecto funcional y el aspecto objetivo.El aspecto funcional de la e. (Handelsgeiverbe; impresa) constituye su aspecto insuprimible por excelencia (Fanelli, Uría). Es el que caracteriza la existencia del empresario (v.). Requiere la concurrencia de las siguientes notas: a) conjunto de actos, no necesariamente jurídicos; b) profesionalmente realizados; lo cual implica la organización y, normalmente, el ánimo de lucro (v. COMERCIANTE); c) para proporcionar al mercado bienes o servicios de índole económica. La amplitud de esta nota determina el ámbito moderno del Derecho mercantil: el comercio en sentido estricto (como mediación entre consumidor y productor) y la industria; igualmente, la minería, y, en cuanto se haya organizado con formas típicas mercantiles, la agricultura (sociedad anónima agrícola) y, tendencialmente la actividad de ciertos profesionales.La actividad es objeto de una valoración jurídica distinta a la valoración de los actos que la componen: la actividad puede ser ilícita (si se realiza por un incompatible, pero los actos que la integran son válidos: se requiere una especial capacidad para su ejercicio).El establecimiento (Unternehmung; Geschcift; azienda) es el aspecto que primero fue regulado por el Derecho, al aparecer como término objetivo del tráfico jurídico.La actividad de e. generalmente va acompañada por la existencia de un establecimiento o hacienda mercantil. Es el resultado de la actividad del empresario. No es, sin embargo, necesario para que éste exista. El establecimiento puede definirse como el conjunto heterogéneo de cosas, derechos y relaciones de hecho, creado mediante la actividad de organización del empresario, con el cual éste realiza su actividad constitutiva de e. Es, pues, una cosa compuesta, cuyas características son: a) se integra por cosas de índole diversa (a diferencia de lo que sucede con las universalidades clásicas, p. ej., una biblioteca) y no puestas en relación especial inmediata (ex distantibus) : las varias instalaciones fabriles de una gran empresa; b) se constituye por un especial acto de dedicación del empresario, el cual, con su esfuerzo, ha creado una cosa nueva, a la que se incorporan los valores nuevos que han surgido de la organización empresarial, dotando al conjunto de un valor económico superior al que tenían las cosas aisladas: este valor (aviamiento; valor comercial) está incorporado en las cosas y no puede ser objeto de protección separada, sino a través de la protección de ciertos bienes de la e. (signos distintivos; competencia ilícita), ni puede transmitirse aisladamente; c) es una unidad teleológica, destinada a servir las necesidades de la actividad del empresario, y en tanto en cuanto se conserva ese destino se mantiene el conjunto unificado.El cambio de los objetos que integran la e. no afecta a la subsistencia del establecimiento. Se suele distinguir entre partes constitutivas del establecimiento (absolutamente necesarias para su existencia y para su transmisión) y pertenencias (que pueden separarse por voluntad del empresario).El establecimiento puede ser objeto de negocios jurídicos: se vende, se arrienda, se da en garantía. La doctrina ha discutido sobre la especial naturaleza del objeto transmitido. Frente a las teorías disgregadoras, que niegan la posibilidad de que el establecimiento sea objeto unitario de tráfico jurídico, las teorías unitarias han explicado su unidad desde diversos esquemas conceptuales: o bien la consideran como , un patrimonio (doctrina alemana), o como una universalidad de bienes (universitas rerum), o de derechos (universitas iurium). No es admisible la opinión de los autores que consideran como objeto de la transmisión a la organización (Ferrara). Pero, a falta de determinación expresa del Derecho positivo, constituye una unidad, no real o sustancial, sino jurídica, admitida en algunos supuestos por el ordenamiento, acogiendo la voluntad de las partes, para alcanzar una finalidad valorada positivamente (Barbero, Ascarelli). La consideración unitaria de los objetos organizados en el establecimiento permitirá constatar la transmisión de la e., como "unidad con vida propia" susceptible de funcionamiento inmediato o pendiente de meras formalidades administrativas, y, en caso de duda, ante el silencio de las partes, los elementos que se entienden comprendidos en la transmisión, porque, sin ellos, desaparecería la venta de e. para convertirse en la venta de un conjunto.Consecuencia de que el establecimiento está integrado por bienes distintos, y que éstos no son necesariamente propiedad del empresario, es preciso admitir la existencia de un Derecho (subjetivo) de empresa (Nicolo) que supera esta pluralidad y heterogeneidad, mediante cuyo ejercicio el empresario desarrolla su actividad y, en caso necesario, protege su interés unitario al disfrute y disposición del establecimiento (sobre su adquisición, v. COMERCIANTE).J. F. DUQUE DOMÍNGUEZ.
BIBL.: F. BRECHER, Das Unternehmen als Rechtsgegenstand, Bonn 1953; M. CASANOVA, Le imprese comerciali, Turín 1955; M. DESPAx, L’entreprise et le droit, París 1957; G. FANELLI, Introduzione alla teoría giuridica dell’impresa, Milán 1950; F. FERRARA, Teoría jurídica de la hacienda mercantil, Madrid 1950; R. FRANCESCHELLI, Imprese e imprenditori, 3 ed. Milán 1964; P. RAISCH, Geschichtliche Vorausetzungen, dogmatische Grundlagen und Sinnwandlung des Handelsrechts (con buena y reciente información), Karlsruhe 1965; VARIOS, Problemática jurídica actual de la empresa, Valencia 1965; J. GIREN TENA, Las grandes empresas. Problemas jurídicos actuales de tipología empresarial, Valladolid 1965.
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