Diócesis. en General. HIST.
Categoria:
Historia de la Iglesia
En el CIC no se encuentra ninguna definición de d. La doctrina canónica, sin embargo, tomando como base algunos datos legales, ha definido la d. como la circunscripción territorial en la que ejerce su potestad de jurisdicción un obispo. También, desde otro punto de vista, se ha identificado la d. con el mismo oficio episcopal.Esta interpretación de la d. contrasta de forma notoria con la definición contenida en el Decr. Christus Dominus del Conc. Vaticano II. En efecto, superando la concepción territorial y administrativa elaborada con anterioridad, el Decr. Christus Dominus, en su n° 11, define a la d. como una porción del Pueblo de Dios que se confía a un obispo para que la apaciente con la cooperación del presbítero, de forma que, unida a su Pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una iglesia particular, en que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo.La doctrina conciliar ha querido presentar a la d. como una iglesia particular, de tal forma que, partiendo de una concepción radicalmente teológica, se entienda que la estructura fundamental de la d. está constituida por una comunidad (porción del pueblo de Dios) cuya cabeza es el obispo, pontífice, maestro y pastor (v. IGLESIA IV, 3).Al frente de la d. se encuentra un obispo que debe ser nombrado de acuerdo con las normas que regulan la provisión canónica (v.). Para regir su d. el obispo diocesano posee potestad de jurisdicción ordinaria, propia e inmediata aunque subordinada a la autoridad suprema.Para cooperar en la labor pastoral del obispo diocesano, la legislación eclesiástica prevé la existencia y la oportuna regulación de una serie de organismos entre los que destacan los obispos coadjutores y auxiliares (v. OBISPO 1, 6), la Curia diocesana (v.) y los Consejos diocesanos. El Conc. Vaticano II ha creado dos nuevos órganos consultivos diocesanos: el Consejo presbiteral (v.) y el Consejo pastoral (v.). El Consejo de pastoral tiene la misión de investigar y valorar todo lo relativo a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas. Preside este consejo el obispo diocesano y pueden formar parte del mismo clérigos, religiosos y laicos especialmente elegidos (Decr. Christus Dominus, 27). El Consejo presbiteral está constituido a modo de senado de sacerdotes, representantes del presbiterio, con el objeto de que ayuden con su consejo al obispo en el gobierno de la d. (Decr. Presbyterorum Ordinis, 7). A tenor de las normas que regulan estos consejos (Motu proprio Ecclesiae Sanctae) la función que desarrollan es estrictamente consultiva y su ejercicio no es preceptivo ni vinculante para el obispo (V. II y III).El Cabildo catedral es un colegio de clérigos que tiene como función principal el tributar a Dios un culto más solemne en la iglesia catedral, es decir, en la iglesia donde tiene su sede el obispo. Los miembros del cabildo se distinguen en dignidades y canónigos; los beneficiados inferiores que prestan ayuda a los canónigos no forman parte del cabildo. Además de la función cultual, el can. 391 del CIC atribuye al cabildo la función de ayudar al obispo, como su senado y consejo, y si vaca la sede suplirle en el gobierno de la d. Así, vacante la sede episcopal por muerte del obispo, renuncia aceptada por el Romano Pontífice, traslado o privación, si la Santa Sede no ha nombrado Administrador Apostólico, el gobierno de la d. pasa al Cabildo catedral que en el plazo de ocho días debe constituir un vicario capitular que gobierne la d. en lugar del cabildo; si el cabildo no procediera al nombramiento o si se hace la elección impugnando las normas del can. 434,1, el nombramiento del vicario lo hará el Metropolitano. El vicario capitular tiene potestad ordinaria de jurisdicción en toda la d., salvo aquellas cuestiones que expresamente le prohíba el Derecho. El principio general que debe regir su actuación, sin embargo, es el de sede vacante nihil innovetur, por lo que en líneas generales debe limitarse a resolver los asuntos de trámite, sin introducir innovaciones o modificaciones sustanciales en la d.V. t.: OBISPO 11411; CURIA DIOCESANA; CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS.JOSÉ ANTONIO SOUTO.
BIBL.: V. la citada en IGLESIA IV, 3.
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