Derecho Canónico. DER.
Categoria:
Derecho
1. Estudio y concepto jurídico general. 2. Miembros de la Iglesia. 3. Iglesia particular diocesana. 4. Gobierno de la Iglesia universal: V. SANTA SEDE; PAPA; JERARQUÍA ECLESIÁSTICA. 5. Iglesia y Estado. 6. Cuestiones mixtas. 7. Poder de la Iglesia en lo temporal.1. ESTUDIO Y CONCEPTO JURIDICO GENERAL. Concepto. Jurídicamente la I. puede definirse como la corporación institucional nacida de un acto de fundación de Cristo, cuya estructura y organización en sus rasgos fundamentales depende de este acto de fundación y no de la voluntad de quienes la componen. La I. es una comunidad, integrada por un conjunto de fieles (v.) cristianos que se unen por vínculos solidarios en una comunidad de fe, de bienes y de fines. Pero no aparece estructurada sólo como comunidad, sino también como sociedad orgánicamente constituida, sobre la base de la existencia, por voluntad expresa de su Fundador, de una Jerarquía dotada de autoridad.Además de este elemento jurídico externo, tiene la I. un elemento interno, al que hace especial referencia la expresión del Cuerpo Místico de Cristo (v.), que es otro de sus nombres. Este elemento interno, en el que se dan también relaciones de solidaridad y vínculos de unión, está presidido por Cristo, cabeza invisible de la I., quien a través de la acción santificadora de su Espíritu, hace a los fieles partícipes de su vida divina y los conduce a su fin último que es la bienaventuranza eterna. Pero ambos elementos, interno y externo, forman una sola y única realidad: "La sociedad dotada de órganos jerárquicos y el Cuerpo Místico de Cristo, unión visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas distintas porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino" (Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, 8).Personalidad jurídica. La I. está provista de soberanía y de capacidad subjetiva pública y privada. Por ella tiene personalidad jurídica (CIC, can. 100) que se manifiesta en dos tipos de relaciones: a) internas, las que mantiene con los entes eclesiásticos menores o las que se dan entre éstos y los fieles; b) externas, las mantenidas con los Estados o con otras confesiones religiosas. Posee, por tanto, como el Estado, capacidad jurídica de Derecho público, si actúa en el ejercicio de su soberanía, y de Derecho privado si actúa en un plano de igualdad jurídica.En su orden la 1. posee soberanía originaria e independiente. Originaria, porque no proviene de otra sociedad. Persigue un fin no secundario con respecto a los perseguidos por cualquier otra institución y posee todos los medios necesarios para alcanzarlo; es intrínsecamente completa. Independiente, porque en el ejercicio de su soberanía no depende de otra sociedad, tiene poder para autoorganizarse y autonormarse. Su juridicidad no le viene dada por ningún ordenamiento humano.La 1. no tiene carácter territorial, ni límites espaciales. Permanece siempre universal, aunque aumente, disminuya, o se modifique el territorio sobre el que se extiende y actúa. "Todos los hombres están llamados a formar parte del Pueblo de Dios y a ella pertenecen o están destinados’ de distintos modos, tanto los fieles católicos como los otros cristianos, e incluso todos los hombres en general, llamados por la gracia de Dios a la saWación" (Lum. gent. 13).Principios estructurales. La estructura jurídica externa de la 1. se apoya en tres principios: 1) El principio jerárquico. Existe en ella una organización que ejerce una función de gobierno, rectora: una Jerarquía. El bien común de la I. exige una -organización para que sean reconocidos los derechos de sus componentes a través de un conjunto de normas jurídicas y obligaciones establecidas por la autoridad. Autoridad que se ejerce a modo de servicio: "Para apacentar el Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Nuestro Señor Jesucristo instituyó en su Iglesia diversos ministerios ordenados al bien de todo el Cuerpo. Porque los ministros que poseen la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos a fin de que todos cuantos son miembros del Pueblo de Dios y gozan por eso de la dignidad cristiana, busquen libre y ordenadamente un mismo fin, y lleguen a la Salvación" (Lum. gent. 18). La Jerarquía tiene su raíz en el sacramento del Orden (v.), que comporta las tres funciones de enseñar, santificar y regir. Estas funciones van acompañadas en algunos casos de la potestad de jurisdicción (V. JERARQUÍA ECLESIÁSTICA).2) El principio de comunión. Todos los cristianos unidos entre sí forman la comunidad cristiana, a la que se incorporan, de modo pleno y definitivo, por el Bautismo. En virtud de este sacramento se adquiere personalidad jurídica en el ordenamiento canónico, que se traduce en un conjunto de derechos y deberes, integrantes de la condición jurídica común a todos los fieles. La plena incorporación a la I. exige la plena comunión de fe, sacramental y jerárquica. Si falta alguno de estos vínculos la incorporación no es plena (v. 111, 2; Iv, 2).3) El principio de diversidad. "La Iglesia, por divina institución, se ordena y se rige con admirable variedad" (Lum. gent. 32). Las manifestaciones de este principio son entre otras: a) La existencia de diferentes ritos o grupos de fieles con unas características peculiares, de acuerdo con mentalidades, costumbres y tradiciones diversas. Nacen por razones histórico-culturales, salvando la unidad en la fe, en los sacramentos y en la unión a la jerarquía. b) La formación de comunidades diocesanas o manifestaciones de la I. universal a nivel local. Tienen base territorial (can. 215) o personal (Conc. Vaticano II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 10) y están integrados por una comunidad de fieles presidida por el obispo diocesano. c) Existencia de grupos sociales formados por asociaciones, u otras agrupaciones. d) La diversificación de los fieles por su misión eclesial, es decir, por la función que les corresponde en la totalidad de la ?l.: clérigos (V. ORDEN, SACRAMENTO DEL), CUYO rasgo específico es la destinación a las actividades santificadoras, doctrinales y de gobierno del Pueblo de Dios; religiosos (v.), fieles que se dedican por una consagración personal a las actividades sobrenaturales, apartándose de las profanas; laicos (v.), cuya vida transcurre en el seno de la sociedad civil y de las realidades temporales. El laico es el "homo privatus", su regulación fundamental es de Derecho privado, aunque aparezca ante el Derecho público eclesiástico con una esfera de derechos, obligaciones y facultades; los clérigos y los religiosos quedan plenamente insertados en el Derecho público: en la Organización eclesiástica los primeros, y los segundos en las Religiones, calificables de Corporaciones institucionales.MATILDE BAHIMA.
BIBL.: CONC. VATICANO II, Const. Lumen Gentium, cap. I a III; V. DEL GIUDICE, Nociones de Derecho Canónico, Pamplona 1964, 39-46; 1. HERVADA y P. LOMBARDÍA, El Derecho del Pueblo de Dios I, Pamplona 1970, 247 ss.; VARIOS, El proyecto de Ley Fundamental de la Iglesia (texto bilingüe y análisis crítico), Pamplona 1971.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.