Cuenta Corriente I. Derecho Mercantil. DER.
Categoria:
Derecho
En base a la situación económica de c. c., de la que toma el nombre, el contrato de c. c. se define como aquel por el que "las partes se obligan de modo recíproco a no exigir aisladamente los créditos anotados en la cuenta y a pagar periódicamente o al término del contrato el saldo o diferencia entre las partidas del Debe y del Haber que resulte a cargo de cualesquiera de ellas" (R. Uría). Sus efectos principales son la no exigibilidad recíproca de los créditos y la compensación global de los mismos periódicamente. Así, pues, la causa del contrato radica en la recíproca concesión de crédito que se hacen las partes, que diferencia a ésta de otras figuras afines (situación de c. c., depósito bancario y apertura de crédito en c. c., etc.). Doctrinalmente se considera como un contrato su¡ generis, sin una regulación sistemática en Derecho español; mercantil, por su origen histórico y su finalidad; consensual, bilateral, normativo y de duración. Su objeto son los créditos de ambas partes, preferentemente los pecuniarios, aunque esta cuestión se regirá por la voluntad de las partes. Como consecuencia del contrato, los créditos no son exigibles hasta su compensación. Pero no se produce la novación dé las obligaciones que los generan ni se transmite la propiedad. La incorporación de los créditos a la c. c. elimina la posibilidad de la mora al hacerlos inexigibles. Se discute si, no existiendo uso al respecto, producirán intereses remuneratorios a falta de pacto expreso.El cierre de la c. c., que no debe confundirse con su extinción, supone la liquidación de un periodo de la misma. Su principal efecto es la fijación del saldo o resultado de la compensación global de los créditos y deudas de la cuenta. El saldo determina cuál de las partes es acreedora y, una vez aprobado por’ ellas, es líquido y exigible, pero puede pactarse su reinclusión en la cuenta. La extinción implica el fin del contrato y se produce, entre otras causas, por denuncia unilateral, si el contrato es por tiempo indefinido, y por muerte, quiebra, suspensión de pagos o incapacidad de una de las partes.F. RODRIGUEZ ARTIGAS.
BIBL.: J. GARRIGUES, Curso de Derecho mercantil, II, 5 ed. Madrid 1969, 38 ss.; R. UMA, Derecho mercantil, 7 ed. Madrid 1970, 615 ss.; E. LANGLE, Manual de Derecho mercantil, III, Barcelona 1959, 377 ss.; A. FIORENTINO, El contrato de cuenta corriente, Barcelona 1958; A. MORANDO, El contrato de cuenta corriente, Madrid 1933; G. BEITZKE, Probleme des Kontokorrents, en Festschrift Gierke, Berlín 1950, 9 ss.; W. HEFERMEHL, Grundfragen des Kontokorrents, en Festschrift Lehman, 1956, 547 ss.; T. RIVEsLANGE, Le compte courant en droit franVais, París 1969.
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