Cristianos Separados REL. CRIST.
Categoria:
Religión Cristiana
Por c. s. se conocen a aquellos cristianos que se encuentran en situación de cisma (v.) o herejía (v.), es decir, separados de la Iglesia católica. La terminología anterior al Conc. Vaticano II solía ordinariamente hablar, para referirse a quienes nacen y viven en el interior de las comunidades surgidas de cisma o de herejía, de herejes o cismáticos, si bien distinguiendo entre herejía o cisma material (situación objetiva de negación de una verdad o ruptura de la comunión) y formal (situación subjetiva de culpabilidad): se tenía, como es obvio, clara conciencia de que muchísimos de los nacidos en esa situación podían estar de buena fe. El Decr. Ad gentes del Conc. Vaticano II, dedicado al tema del ecumenismo (v.), lo proclama así solemnemente (n. 3): "los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades (separadas) no pueden ser tenidos como responsables del pecado de la secesión, y la Iglesia católica los abraza con fraterno respeto y amor; puesto que quienes creen en Cristo y recibieron el Bautismo debidamente quedan constituidos en alguna comunión, aunque no sea perfecta, con la Iglesia católica". La reafirmación de esa doctrina se acompaña de una clarificación terminológica: se abandona "herejes o cismáticos", que implica la condición de delincuente, como aplicable a esos c. s. de buena fe. Por eso, ya el mismo concilio cambia dicha denominación por la de "hermanos separados" para el caso indicado.Situación de los cristianos separados. La Iglesia de Cristo es una por voluntad de su mismo Fundador, y las escisiones y rupturas son fruto de la culpa y del pecado (Decr. Ad gentes, 3). Al romper la unidad quien se separa de la comunión se priva obviamente de bienes salvíficos, y ello en tanto mayor medida cuanto más honda sea esa separación, las verdades que niegue, etc., pero, excepto si cae en una apostasía (v.) total, conservará siempre alguno. Por eso, el ya mencionado Decreto, después de afirmar que sólo la Iglesia católica es la única depositaria de la totalidad de los medios salvíficos, añade que en las comunidades separadas se puede mantener un cierto patrimonio cristiano, de manera que "los elementos o bienes que en su conjunto constituyen y vivifican a la Iglesia, algunos, o mejor, muchísimos y muy importantes, pueden encontrarse fuera del recinto visible de la Iglesia católica...; todo esto, que proviene de Cristo y a Él conduce, pertenece por derecho a la única Iglesia de Cristo" (Decr. Unitatis redintegratio, n. 3).De ahí se pueden deducir dos consecuencias:a) A nivel individual podemos afirmar que los c. s. no están desposeídos de medios de salvación, y ello no sólo porque, como todo hombre, tienen una naturaleza que los ordena a Dios, a la que Éste, en virtud de su voluntad salvífica que a nadie abandona (Const. Lumen gentium, n. 16), añadirá los auxilios oportunos, sino porque tienen acceso a bienes formalmente cristianos: las S. E., algunos sacramentos, etc., aunque ciertamente no a todos (ya que esa plenitud sólo se obtiene en la Iglesia católica).b) A nivel comunitario las agrupaciones de c. s. se presentan como comunidades que poseen un acervo más o menos amplio de bienes cristianos, lo que les hace "no estar desprovistas de significación y peso en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no rehuyó servirse de ellas como de medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad que se confía a la Iglesia católica" (Decr. Unitatis redintegratio, n. 3). No carecen, pues, de entidad, si bien, teológicamente hablando, no son Iglesia (la Iglesia de Cristo es una y no está dividida en partes), aunque haya en ellas "elementos de Iglesia". Es por eso por lo que, empleando un lenguaje preciso y así lo hacen los documentos conciliares con respecto a los c. s. se habla de iglesia refiriéndose sólo a los orientales (cuya separación es consecuencia de un cisma que mantuvo la continuidad en la doctrina y en la sucesión), mientras que en los demás casos se habla de comunidades o expresiones análogas.Dentro de las profundas diferencias existentes entre las diversas comunidades cristianas, hay entre todas ella un denominador común que las constituye en cristianas: el Bautismo como medio de incorporación sacramental a Cristo a través de su Iglesia. Este medio de salvación, unido a los demás que cada comunidad posea, les exige y estimula hasta hacerles suspirar por la Iglesia de Dios única y visible, enviada a todo el mundo, para que el mundo se convierta al Evangelio y se salve para gloria de Dios.Relaciones con los cristianos separados. Los católicos deben tratar a los hermanos separados con cariño fraternal, de manera que con ello les estimulen a buscar la plenitud de la incorporación a Cristo y a sentir hondamente la llamada a la unidad. Para que ese trato sea más eficaz y proceda con más conocimiento de causa "los católicos debidamente preparados deben adquirir un mejor conocimiento de la doctrina y de la historia, de la vida espiritual y cultual, de la psicología religiosa y de la cultura propia de los hermanos" (Decr. Unitatis redintegratio, n. 9). Sobre las vías del ecumenismo y los principios que rigensu práctica, v. ECUMENISMO II, B. Sobre algunas cuestiones relacionadas con la "co"imunicatio in sacris", v. FE v, 23 y SACRAMENTOS II, 7. Sobré los matrimonios mixtos, V. MATRIMONIO VII, 2,1.Ordenamientos jurídicos de las comunidades separadas. Hemos ya señalado antes cuál es la situación teológica de las comunidades de c. s.; ¿qué pensar de sus ordenamientos jurídicos? Su existencia es un dato fáctico, ¿cuál su valor? Puede decirse en primer lugar que el bautizado que de buena fe piensa que el camino que le conduce a Dios en Cristo es el propio de la comunidad en que vive, ha de ser consecuente incorporándose fielmente a ella, sometiéndose a las disposiciones jurídicas de su ordenamiento: va en ello la coherencia de su creencia.Pero el tema tiene dimensiones públicas y afecta a la práctica del ecumenismo, provocando relaciones no sólo entre individuos, sino entre autoridades de una y otra comunidad, y en cualquier caso planteando cuestiones de tipo jurídico. ¿Cómo se relacionan entre sí los ordenamientos? La Iglesia católica, consciente de que en ella subsiste la única Iglesia de Cristo, se reconoce con autoridad sobre todo bautizado, si bien dirige sus leyes, como a destinatarios directos, sólo a los católicos (cfr. can. 11, CIC 1983). Ahora bien, las mismas normas pueden afectar a los c. s. en tres supuestos distintos. Él primero es cuando dicho c. se acerca a la Iglesia católica como término del proceso de su conversión personal. Este supuesto no necesita comentario, pues es evidente que si desea incorporarse a la Iglesia católica se ha de atener a las normas de su ordenamiento. El segundo tiene lugar cuando el c. s. desea contraer matrimonio con una persona católica. En este supuesto le afectan las normas canónicas que expresamente intentan defender la integridad de la fe del consorte católico y, como consecuencia, también la de sus futuros hijos; por eso la repercusión de tales normas en el c. s. está condicionada por su vinculación matrimonial a un miembro de la Iglesia católica. En ambos supuestos el ordenamiento canónico considera al c. s. como sujeto privado y no como formando parte de una comunidad cristiana. El tercer supuesto es el de la denominada "comunicatio in sacris".La Santa Sede dio varias normas sobre esas relaciones, tanto en la legislación anterior al Conc. Vaticano II (ver especialmente CIC de 1917), como en la posterior. De ésta merecen citarse el Directorio Ad totam Ecciesiam, del .14 mayo 1967, el Directorio Spiritus Domini, del 16 abr. 1970 y, sobre todo, el CIC de 1983. Es obvio que tratándose de relaciones entre personas que se declaran miembros de comunidades distintas la plena eficacia de las normas jurídicas dependen del reconocimiento que una y otra comunidad le otorguen, sea cual sea, por lo demás, la cualificación teológica que una y otra comunidad merezca. Las razones expuestas explican y justifican que la autoridad eclesiástica consciente, en su actuar, de la realidad donde se mueve, aumente de modo constante el diálogo y las consultas con las autoridades de las otras comunidades cristianas a la hora de elaborar las disposiciones ecuménicas reguladoras de la "communicatio in sacris".V. t.: IGLESIA IV, 2; ECUMENISMO.ARIAS GÓMEZ.
BIBL.: P. GISMONDI, Iglesias y Comunidades eclesiales acatólicas en los recientes decretos conciliares, "Ius Canonicumn V (1965) 385400; B. C. BUTLER, I Cristiani non cattolici e la Chiesa, en La Chiesa del Vaticano II, Florencia 1965, 653667; 1. ARIAS, Bases doctrinales para una nueva configuración jurídica de los cristianos separados, "Ius Canonicumn VIII, 1 (1968).
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