Crédito I. Economia. ECON.
Categoria:
Economía
Concepto. Según el diccionario de la Acad. Española de la Lengua, es "el derécho" que tiene uno de recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero. Dicha definición no expresa estrictamente el ámbito del c., ya que le da un cierto concepto de depósito. El c. consiste en la transferencia temporal de poder adquisitivo a cambio de la promesa de reembolsar éste más sus intereses (Halmes).Según Stuart Mill, "aunque el crédito es sólo una transferencia de capital de unas manos a otras, ésta naturalmente se hace a unas manos por lo general más capacitadas para emplear el capital en la producción con mayor eficacia. Si no existiese el crédito o si, por causa de la inseguridad general o del deseo de confianza, éste sólo se practicase raramente, las numerosas personas que tienen algunos ahorros, pero que, por causa de sus ocupaciones o por falta de habilidad o de los conocimientos necesarios, no pueden administrarlo personalmente, no obtendrían beneficio alguno de ellos; sus fondos permanecerían improductivos o bien se dilapidarían y aniquilarían en desafortunados intentos de obtener de ellos un rendimiento. Así, pues, todo este capital se presta a cambio de un interés, poniéndolo de tal suerte en manos de la producción, bien cediéndolo directamente a los empresarios o a través de las instituciones financieras".En sentido jurídico, c. indica el derecho subjetivo que deriva de cualquier relación obligatoria y se contrapone al "débito" que corresponde al sujeto pasivo de la relación jurídica.Mercado de dinero y mercado de capitales. La utilización del dinero recibido en préstamos, como la de todo bien económico, está sujeta a un ciclo basado en el tiempo que ha de transcurrir entre el momento en que se recibe el préstamo y su cancelación o fecha de vencimiento, lo que da origen a la existencia de dos mercados, uno el "monetario" o a corto plazo y otro el financiero o mercado de capitales a largo plazo. El primero es objeto de demanda de capital circulante para la empresa, mientras que el segundo cubre necesidades de capital fijo. La remuneración de los c., o tipo de interés de los mismos, está en función del tiempo que media hasta su vencimiento y del riesgo de la operación en sí.Clases de crédito. a) Según la procedencia de los medios crediticios. Mediador, cuando los fondos no pertenecen al otorgante, que actúa solamente como intermediario entre el verdadero dueño del dinero y el que lo recibe mediante la operación crediticia. Adicional, cuando se generan o crean los medios puestos a disposición del cliente; es decir, cuando mediante redescuento u otros procedimientos se genera capital destinado al crédito (V. DESCUENTO Y REDESCUENTO BANCARIO). Privado, cuando un particular, dueño del dinero, realiza directamente el préstamo.También se clasifican en: C. de origen privado, cuando los fondos proceden o son de propiedad privada. Por ej., cuando proceden de los depósitos que los particulares tienen en la Banca. C. público, cuando los fondos proceden del Estado o del Tesoro Público.b) Según el organismo prestamista. Bancario privado, cuando lo conceden los Bancos privados, comerciales o industriales. Bancario oficial, cuando lo conceden los Bancos oficiales especializados.El c. privado pueden concederlo también otros órganos o instituciones, que no son estrictamente bancarios; tal es el caso de las Sociedades de financiación, Cajas de ahorro, etc. De la misma forma hay también organismos oficiales que, sin ser Bancos, conceden créditos: Instituto Nac. de Colonización, Servicio Nac. de Cereales, etc.c) Según el prestatario. Al particular, cuando el perceptor del préstamo es una persona física. A empresas, cuando el perceptor es una empresa o persona jurídica.d) Según la actividad a que se destina. C. industriales, agrícolas, al transporte, a servicios, etc., según que el beneficiario del préstamo sea un particular o empresa industrial, agrícola, de transporte, de servicios, etc.e) Según la técnica financiera aplicada. Negociables, los que representados por efectos de comercio o pagarés a la orden pueden ser descontados o tomados por establecimiento o persona distinta a la que concedió el c. No negociables, los que están financiados con capital propio del prestamista o recibido por éste.f) Según su finalidad. A la producción, cuando están destinados a inversiones en bienes susceptibles de aumentar la producción o comercialización de bienes o servicios. Estos c. deben generar nuevos fondos con que, normalmente, hacer frente al reembolso del préstamo y sus intereses. Al consumo, o consuntivo, destinado al pago de necesidades corrientes, generalmente de carácter privado; es decir, a la adquisición de bienes de consumo (alimentos, vestidos, servicios profesionales, esparcimiento, etc.). Cuando el c. se destina a la adquisición de determinados bienes durables (vivienda, automóviles, muebles, etc.) se denomina c. al consumo de bienes duraderos; es decir, los que por su duración o periodo de utilización no se consumen de forma inmediata.g) Según el plazo de vigencia. Aunque hay diversos criterios sobre el periodo que comprende cada tipo de c., pueden aceptarse, como más adecuados a la capacidad legal operativa, los siguientes: a corto plazo, cuando su reembolso no excede de 18 meses. A medio plazo, entre 18 meses y cinco años. A largo plazo, con duración superior a los cinco años.La forma del c. ha de ser una función del tiempo en que el capital tomado a préstamo ha de recuperarse o reproducirse. Por ello el c. de explotación ha de ser de corto plazo; cuando se trate de adquisición de maquinaria o utillaje de poca vida (física o técnica) se acudirá al c. a medio plazo, mientras que el de inversión en edificios, grandes instalaciones, etc., ha de ser siempre a largo plazo.h) Según su destino en la empresa. Para compra o creación del negocio. De tesorería, para cubrir necesidades temporales de caja. De campaña, para atender el incremento de gastos en una fase o campaña de la producción. De equipamiento, cuando está destinado a la adquisición de nueva maquinaria o modernización y ampliación de instalaciones. Inmobiliario, para la compra de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, naves, edificios, etc. De reconversión, para hacer frente a necesidades extraordinarias de las empresas: nueva estructuración, traslado de instalaciones, integración, descentralización, etc. A la exportación, para financiar la venta en el extranjero de mercancías con pago aplazado.i) Según las garantías. Real, se concede en consideración a los bienes del deudor y puede ser: hipotecario,cuando se garantiza con un bien que continúa en posesión del deudor o de tercero; y pignoraticio, cuando se dan en garantía valores, mercancías, etc., que por lo general se entregan en depósito (salvo la prenda sin desplazamiento) al otorgante del c. Personal (individual o colectivo), se concede a una o varias personas en atención a las condiciones que reúnen de solvencia, moralidad, etc., y que se obligan al pago puntual del principia) e intereses.j) Según las condiciones de utilización. Libre, cuando el deudor tiene plena libertad para aplicar o utilizar el dinero que recibe en préstamo. Condicionado, cuando se obliga a utilizar el préstamo para un fin concreto, previamente especificado. Selectivo, que se otorga para aplicación en un determinado sector de la producción.k) Según la localización. Son, en cierto modo, c. condicionados o dirigidos, en los que se impone la inversión en una determinada zona o localidad. Tal es el caso de los c. para el desarrollo regional.1) Según el país de procedencia de los fondos. Nacional, cuando los fondos se obtienen y originan en el propio país. Extranjero, cuando los fondos provienen del exterior, de Bancos o entidades financieras de otro país. También reciben este nombre los c. procedentes de empresas exportadoras extranjeras. El c. internacional puede considerarse como una variedad de este tipo cuando lo financien organismos internacionales o grupos de Bancos de varios países.Política crediticia. El volumen de c., entendiendo éste en su más amplia acepción, constituye elemento primordial a regir por los Gobiernos de los diferentes países, debido a que la creación que supone de medios de pago puede incidir de forma inflacionaria (v. INFLACIÓN) en el sistema económico. Por todo ello es necesario en ocasiones establecer medidas de política monetaria como son: establecimiento de plafonds o techos superiores a los créditos a conceder, elevaciones de los tipos de descuento (política de dinero caro), dirección selectiva de los créditos, etc.J. M. DELGADO DE LUQUE.
BIBL.: F. MERLO y J. M. DELGADO LUQUE, El crédito en España; HAMEL, Banques et opérations de banque; F. Ruiz VÉLEZFRÍAS y J. ROBLES, Los bancos y sus ogeraeiones; A. GALÁN, Estructuras del sistema crediticio español; K. KURIHARA, Teoría monetaria y política pública,.
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