Circunscripciones Eclesiásticas HIST.
Categoria:
Historia de la Iglesia
La necesidad de circunscribir a unas áreas determinadas el ministerio jerárquico de la Iglesia viene determinada tanto por el contenido de los servicios que han de prestar los ministros sagrados, como por la precisión ineludible que tienen los mismos fieles de que eXIstan órganos bien determinados, que atiendan sus justas demandas. Los criterios fundamentales para el establecimiento de estas áreas de competencia pueden reducirse a dos: las existencias en un determinado grupo de unas circunstancias personales comunes, que resultan especialmente propicias para que el servicio jerárquico vaya dirigido a tal grupo; y, por otra parte, el territorio, de forma que el ministro sagrado deba ceñir su servicio a las personas que moran en el mismo. El primer criterio se va aplicando con más insistencia en nuestros días, pero a partir del S. IV y por razones que serían largas de exponer, ha sido el territorio el criterio básico de la organización eclesiástica. En directa relación con el mismo surgen las siguientes instituciones canónicas:El domicilio. Condiciona de tal modo el ejercicio de los derechos de los fieles, que da origen a que deban dirigirse a uno u otro órgano para la satisfacción de sus demandas. Se adquiere el domicilio por la residencia en un territorio determinado (parroquia, cuasiparroquia o diócesis) con ánimo de permancer perpetuamente, o por permanecer en el mismo territorio durante un quinquenio completo. La dificultad que puede suponer en muchos casos la obtención del domicilio da lugar a que la ley canónica haya previsto la existencia de otra figura de alcance similar a la anterior: el cuasidomicilio, que se adquiere por la residencia en un territorio determinado con intención de permancer en él durante tres meses, o que de hecho se prolongue durante este espacio de tiempo. Es de notar que la esposa conserva el domicilio del marido, a no ser que esté legítimamente separada del mismo; y lo mismo las personas que han de ejercitar sus derechos a través de un tercero,como los menores, los perturbados, etc., conservan el domicilio de la persona a cuya potestad están sujetos. No obstante, el menor después de la infancia puede adquirir cuasidomicilio propio.Sobre la base del domicilio territorial de las personas, se fundamentan las siguientes circunscripciones eclesiásticas:La parroquia (v.) consiste en una parcela de la diócesis legítimamente constituida para ser administrada, especialmente con los sacramentos y la predicación de la palabra divina, por la persona canónicamente nombrada, que se denomina párroco. Los fieles componentes de la parroquia están determinados ordinariamente en base a unos límites territoriales. Hasta tal punto han valorado algunos autores el territorio como dato integrante de la parroquia, que no han dudado en considerarlo como esencial para la existencia de la comunidad parroquial. Se olvida en este caso que el propio CIC (c. 518) admite que, donde convenga, los diversos idiomas que se hablen en un territorio determinado, o los diversos ritos y nacionalidades de los fieles que moran en el mismo, u otra determinada razón, pueden ser criterio básico para la erección de una nueva parroquia (parroquia personal) siempre que se obtenga indulto apostólico a este fin (v. PARROQUIA u).Arciprestazgo. Recibe esta denominación cada uno de los distritos integrados por varias parroquias, en que el obispo debe dividir su territorio diocesano. Al frente de esta circunscripción figura el arcipreste, llamado también vicario foráneo (cfr. CIC, Libro II, can. 553-555), que es elegido por el obispo de entre los sacerdotes que rigen las parroquias del distrito. El arcipreste puede ser removido a voluntad del obispo.Aparte de las misiones que pueda encomendarle el Derecho particular, corresponde al arcipreste cuidar de que los eclesiásticos de su distrito ajusten su conducta a las exigencias de su ministerio, especialmente en lo que respecta a la predicación, a la catequesis, y a la atención a los moribundos; observar si se cuida el debido decoro de los templos, sobre todo en lo referente a la custodia del Santísimo Sacramento y a la celebración del culto divino; procurar que el sacerdote enfermo de gravedad esté bien atendido con los debidos auXIlios espirituales y materiales, así como prestar el oportuno cuidado de los libros parroquiales, mientras dura la enfermedad. Para llevar a cabo la misión que le encomienda la Iglesia, el arcipreste debe realizar una visita a las parroquias de su distrito en los tiempos que señala el Derecho.Como el arcipreste realiza su misión por encargo directo del obispo, debe mantener con él contacto asiduo, para informarle de su gestión; a este fin está obligado a visitar al obispo al menos una vez al año.La provincia eclesiástica. El distrito fundamental, que conecta los anteriormente expuestos con los que veremos a continuación, es la diócesis (v.). El conjunto de diócesis de una misma región presidida por el metropolitano es la provincia eclesiástica. Es el metropolitano (también llamado arzobispo), el obispo que ocupa la sede que por decisión del Romano Pontífice tiene la presidencia de la provincia eclesiástica. Su misión fundamental consiste en velar para que se conserven en su distrito la fe y la disciplina eclesiástica, así como realizar en las diócesis sufragáneas la visita canónica, si los titulares de las mismas están incapacitados o no actúan con diligencia.Además el tribunal del metropolitano o arzobispo recibe apelaciones de las sentencias dadas por los tribunales (v.) de las diócesis sufragáneas.Regiones eclesiásticas. La región eclesiástica es una c. e. cuya erección ha sido recomendada por el Conc. Vaticano II, para satisfacer mejor las necesidades pastorales y para que se hagan más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los obispos entre sí y con las autoridades civiles. El mismo concilio establece que las conferencias episcopales (v.) de cada país han de estudiar los problemas relacionados con la erección de la región eclesiástica y, previa consulta a los obispos interesados, propongan su parecer a la Santa Sede. En este sentido también se expresa el CIC, canon 433.Vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas. Las c. e. que se han visto hasta aquí suponen que la fe cristiana está ya firmemente enraizada en las respectivas comunidades y que, por ello, se rigen éstas conforme a las prescripciones del Derecho común de la Iglesia. En los territorios de misiones (v.), desde que existe la Sagrada Cong. de Propaganda Fide, se procede ordinariamente del modo siguiente: primero se envía a un territorio de infieles a algunos misioneros a las órdenes del superior de la misión, y, cuando se ha logrado un número crecido de conversiones a la fe, el territorio se erige en prefectura apostólica, para elevarse posteriormente el distrito a Vicariato apostólico (cfr. canon 371), hasta que el crecimiento en la fe permita que el territorio sea erigido en diócesis (v. VICARIOS APOSTÓLICOS).Prelaturas territoriales y abadías territoriales. En lugares que, sin ser tierras de misión, no cuentan aún con estructuras eclesiásticas suficientes, se confía la cura pastoral de esa porción del Pueblo de Dios a un prelado, a semejanza de un obispo diocesano (cfr. canon 370). Las abadías territoriales provienen de las antiguas abadías que ejercitaban la cura pastoral sobre los fieles domiciliados a su alrededor y llegaron a obtener la autonomía del obispo diocesano. El abad de esta circunscripción eclesiástica ejerce la jurisdicción cuasiepiscopal (v. PREI_ATURAS).Ordinariatos castrenses y prelaturas personales. Son c. e. de jurisdicción personal, establecidas en razón de unas circunstancias personales comunes, que resultan especialmente propicias para que el servicio jerárquico vaya dirigido a los fieles que tienen esas circunstancias (cfr. CIC can. 294-297 y 556-572.Los ordinariatos castrenses han de atender al personal militar del país respectivo con atribuciones similares a las que tienen los obispos en sus diócesis; no obstante, esta jurisdicción no es exclusiva, ni sustrae a los fieles de la potestad del ordinario territorial correspondiente; para el cumplimiento de su misión, el ordinariato cuenta con su propio presbiterio y con otros sacerdotes, seculares o religiosos, que ejercen en él su ministerio.Los capellanes tienen atribuciones semejantes a las del párroco (v.). El Conc. Vaticano II impulsó la creación de prelaturas (v.) personales cuya razón de ser es la realización de tareas pastorales peculiares en favor de distintos grupos sociales en una región o nación o en cualquier lugar del mundo para el bien de toda la Iglesia.V. t.: PARROQUIA; DIócEsls; IGLESIA IV, 3; PRELATURAS: VICARIOS APosról_ICos; MISIONES 11; MONASTERIO.E. TEJEITO TI.N IAO.
BIBL.: N. GARCÍA GARCr=S, l/IN/Oria de/ Derecho runríniro, Salamanca 1967 (Univ. Poni. Salamanca) 71-72, 108, 217; L. 1. FANFANI, De Jure Parachorum, Rovigo 1954, 12 ss.; L. BENDFR. De ltaroclti.s et Vicurli.c Pctreoc?cialibus, Rozna 1959, 6-12; Z. Z1TELLI, APPcu-crtns scrr Comltenclium eccl
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