Cártel (economía) ECON.
Categoria:
Economía
Concepto. Las empresas productoras de un mismo artículo o de un grupo de artículos concluyen a veces pactos o acuerdos, que pueden desembocar en una fusión. Sobre las situaciones creadas por estos acuerdos existe cierta imprecisión terminológica. El uso más frecuente considera al c. como un acuerdo entre empresas, conservando cada una de ellas su personalidad e independencia de gestión, en todo lo no incluido en el acuerdo. Con estos acuerdos, las empresas persiguen generalmente una situación monopolista o la racionalización general de la producción. De esta duplicidad de objetivos arranca la mayor parte de las polémicas sobre los c.; mientras sus defensores sostienen que son ventajosos, porque permiten una mejor organización de las fuerzas productivas, sus críticos afirman que su meta es prácticamente siempre obtener una situación de monopolio que hace posible elevar el precio o reducir el volumen de producción por debajo del que existiría en ausencia del c.Formas. Aunque existen precedentes más antiguos, los c. en su forma moderna aparecen en la primera mitad del s. XII y se desarrollan vigorosamente en sus últimas décadas. Los sectores en que adquirieron mayor importancia fueron la minería, la industria química, el material eléctrico, la metalurgia transformadora y la construcción naval. Las formas que un c. puede adoptar son variadas. Puede dividirse el mercado en zonas geográficas, atribuidas a cada una de las empresas miembros del c. Pueden fijarse diversos tipos de la mercancía y asignarse a cada empresa la producción de uno de ellos. Pueden establecerse normas de calidad. Puede crearse una central de ventas, a la cual las empresas cartelizadas deberán entregar toda su producción. Pueden fijarse precios mínimos de venta o cantidades máximas de producción, que las empresas deberán respetar. La duración del c. puede ser temporal o indefinida. La reducción de la oferta total en el mercado, si la elasticidad de la demanda del artículo cartelizado es inferior a la unidad, tiene prácticamente siempre la consecuencia de que los beneficios de todas las empresas se eleven sobre los anteriores al c. Por esta razón, cuando el número de empresas en un mercado no es muy elevado, la tendencia a la formación de un c. es acusada. Dicha tendencia será mayor cuanto menor sea la elasticidad de la demanda del artículo. Será también mayor en épocas de depresión económica, en las cuales los defensores del c. alegarán que con él no se trata de elevar los beneficios, sino de evitar las pérdidas.Riesgos del cártel. Pero la situación creada por el c. es insegura. La amenazan tres riesgos: el primero procede de las mismas empresas que lo integran; para todas, la situación es más ventajosa que antes de constituirse el c., pero si una de ellas aumenta su producción, mientras las demás mantienen la suya reducida, logra una situación más ventajosa todavía. Las normas del c. fijan límites a la producción de cada empresa cartelizada; pero estas normas suelen ser complejas y las posibilidades de rodearlas, cuando no de violarlas, son difíciles de evitar. Los beneficios de la empresa que aumenta su producción se hacen a expensas de las demás, y, si la aumentan todas, los beneficios obtenidos con el c. desaparecen. El segundo riesgo procede de las empresas extrañas al mismo. Si no todas las empresas productoras del artículo han suscrito el acuerdo, las que no lo han hecho se encuentran en situación ventajosa: la restricción de la producción, llevada a cabo por las empresas cartelizadas, eleva el precio, y las empresas no cartelizadas pueden aumentarlo. Pero si este aumento llega a ser mayor que la restricción de las empresas cartelizadas, las ventajas del c. desaparecen. Puede ocurrir también que aun estando inicialmente cartelizadas todas las empresas, la elevación de precios suscite la aparición de nuevas empresas y el aumento de su producción. El tercer riesgo procede de la opinión pública. Es posible que ésta no tolere la elevación del precio y pida la intervención pública para poner fin a la política cartelizadora.Esto conduce a tratar del papel del Estado en la materia. En primer lugar, la posibilidad de un acuerdo de c. exige casi siempre la existencia de una Aduana protectora; sin ella, la competencia exterior haría imposible la elevación del precio. En segundo lugar, la acción del Estado puede evitar los tres riesgos que amenazan la vida de los c. Puede dar fuerza legal a sus acuerdos, obligando a los que los suscribieron a su cumplimiento. Puede también obligar a todas las empresas a suscribir el acuerdo y prohibir legalmente la aparición de nuevas empresas competidoras. Puede, finalmente, acallar las opiniones adversas al c., p. ej., obligando a las empresas cartelizadas a algún tipo de conducta que se supone ventajosa para la colectividad. Pero generalmente el Estado no adopta una actitud favorable a los c. (v. TRUST). Un caso especial en que la autoridad política suele apoyar acuerdos de carácter cartelizadar son los internacionales sobre materias primas, en los cuales se alegan argumentos que no pueden esgrimirse en los c. nacionales. Así, p. ej., los acuerdos sobre el trigo, el azúcar, el caucho, el café y el cacao. En ellos suelen ser los Estados los que suscriben los pactos destinados a mantener precios internacionales más altos que los que regirían en su ausencia, y los que obligan a las empresas de sus países a una conducta conforme a las normas de los acuerdos.L. BELTRÁN FLÓREZ.
BIBL.: R. DEFMAN, Kartelle und Trusts, 6 ed. Stuttgart 1924; K. PRIBRAM, Cartel problems, Washington 1935; F. MACHLUP, The Political Economy of monopoly, Baltimore 1952; G. 1. STIGLER, The theory of price, 3 ed. Nueva York 1952; 1. K. GALBRAITH, American Capitalism, Boston 1952.
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