Calumnia DER.
Categoria:
Derecho
DERECHO PENAL. Infracción contra el honor, que consiste en la imputación falsa de un delito de los que dan lugar a acción pública. Son elementos de este delito:1° Una imputación falsa. Consiste en atribuir a una persona un hecho que no ha cometido. Debe ser precisa, categórica y concreta: referir simples sospechas no constituye el delito comentado. Falsa, es decir. contraria a la verdad, bien porque el hecho imputado no se haya producido, bien porque la persona acusada no participara en su perpetración. Puede ser verbal o escrita, manifiesta o encubierta en caricaturas, emblemas o alusiones inequívocas.
2° La imputación ha de referirse siempre a un delito (en ello radica la diferencia entre la c. y la injuria) de los que dan lugar a acción pública, es decir, de los perseguibles de oficio: la falsa imputación de un delito privado como adulterio, estupro, no constituye c., sino simplemente injuria (art. 458, 1°, CP español). Y asimismo, el delito imputado ha de serlo en sentido propio: nunca cabría calificar como c. la denuncia de una falta penal.30 Existencia de voluntad criminal, es decir, que el delincuente tenga plena convicción de la falsedad de lo imputado. No es preciso que concurra ulterior intención de perjudicar: de existir perjuicio, será resarcible en la esfera de la indemnización civil. Este especial animus infamandi que exige la c. plantea el problema de su posible comisión culposa, que viene resolviéndose tradicionalmente en el Derecho comparado en forma negativa, eximiendo de responsabilidad al autor por imprudencia o error.Si la c. es verbal, la infracción se consuma tan pronto como se produce la manifestación. Si es escrita, se precisa su recepción por el destinatario. Cuando la c. se produzca por medio de papeles impresos, litografiados o grabados, por carteles o pasquines fijados en los sitios públicos o por papeles manuscritos dirigidos a gran número de personas, resultará agravada la responsabilidad del agente, en atención a la mayor trascendencia que la publicidad acarrea. Si se difunde en periódicos, o a través de la radio u otros medios, en defecto de los autores responderán por ellos los editores o directores de los mismos, quienes vendrán obligados a dar satisfacción al ofendido por el mismo medio en que se produjo la ofensa. De la c. reiterada periódicamente nace el delito de difamación (v.), que genera mayor responsabilidad.Prevaleciendo el interés superior del Estado en desenmascarar a los delincuentes sobre el más sentimental del honor de las personas, casi todas las legislaciones admiten la exención de responsabilidad para el acusado dec. que logre probar la realidad del hecho imputado excetio veritatis. El delito de c. se configura tradicionalmente como un delito privado, sólo perseguible previa querella del ofendido, en quien únicamente radica la titula ridad de la acción penal. Esta titularidad persiste duran te todo el procedimiento, e incluso en la ejecución de 1 pena, que puede ser redimida por el perdón expreso irrevocable del ofendido. Si la c. se vierte en informes forenses o en el acto del juicio, se precisa paré su persecución la previa licencia del tribunal que de 61 conociere. Cuando va dirigida contra autoridad pública, corporaciones o clases del Estado, el delito cometido es el d desacato (v.).El delito de c. se pena en el Derecho positivo de todos los países. El CP español lo recoge en su art. 453, configurándolo como un delito contra el honor, distinto del delito de acusación falsa (v. ACUSACIÓN II). En igual sentido sancionan esta infracción los CP de Argentina (art. 109), El Salvador (art. 405), Chile (art. 412), etc. Identificándola con el delito de acusación falsa, sancionan la c., entre otras legislaciones penales, las de Italia (art. 368), Uruguay (art. 179), Bolivia (art. 580), Costa Rica (art. 394), etc. V. t.: II; INJURIA.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: A. QUINTANO RIPOLLÉS, Tratado de la parte especial de Derecho penal, I, Madrid 1962, 990 ss.; L. JIMÉNÉZ AsúA, Los elementos subjetivos del injusto: El aanimus injuriandi", Buenos Aires 1950; V. MENDOZA, La legítima defensa contra el honor, Caracas 1948; R. PANNAm, In Tema di exceptio veritatis, "Archivo Penaleñ, Roma 1950, 238.
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