Breviario de Alarico DER.
Categoria:
Derecho
Colección de Derecho romano tardío, conocida también como Lex Romana Visigothorum. Compuesta en una época durante la cual el reino visigodo de Tolosa hubo de afrontar la creciente presión de los francos, influyó ello no poco para que su redacción se hiciera en forma precipitada. La recopilación se encargó a una comisión formada fundamentalmente por los modestos juristas de la época más algunos notables y clérigos ilustres, y fue luego sometida a la aprobación de una asamblea integrada por electos provinciales y obispos tanto católicos galorromanos como godos arrianos, reunida en Aduris (Airesur l’Adour), la que entregó el texto al rey Alarico II para su promulgación.La obra, luego de una breve introducción en que menciona su contenido y época (praescriptio), preceptúa su aplicación en los juicios (commonitorium) y da indicaciones sobre la autenticidad de las copias (subscriptio), consta de una primera parte de leges y una segunda ele iura. Esta división no se corresponde exactamente con el concepto romano clásico de tales expresiones, pues entre las leges se incluyen sólo las constituciones imperiales transcritas en recopilaciones oficiales, vale decir el Código Teodosiano y las, Novelas posteodosianas, reproducidos parcialmente en el B. de A. La parte de iura se inicia con un epítome occidental de las Instituciones de Gayo; luego siguen los cinco libros de las Sentencias de PauIo, obra escrita hacia la segunda mitad del s. III e impropiamente atribuida al jurisconsulto de la época de los Severos: esta obrita, de máxima importancia para el conocimiento del Derecho posclásico, nos ha llegado casi exclusivamente gracias al B. de A. Epítomes de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, a pesar de contener constituciones imperiales, se incluyen entre los iura por cuanto provienen de colecciones privadas. Cierra el B. de A. un responsum atribuido a Papiniano, como homenaje a la fama que aquella época tributaba al jurista.Los fragmentos de leges y iura suelen ir acompañados por una interpretatio que, pretendiendo explicar el sentido del respectivo pasaje, a menudo lo desvirtúa o deforma. De origen oscuro, es probable que estas interpretationes se deban a algún práctico occidental del Derecho que las compuso a mediados del s. v, El epítome de Gayo, aunque no tiene, interpretatio, puede considerarse que lo es 61 mismo de las Instituciones.Mucho se ha discutido sobre si el B. de A. era sólo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el s. xvili, los estudiosos, en gran parte por influjo de Savigny, pasaron a sostener comúnmente la teoría de la "personalidad", o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (B. de A.) junto a un Derecho "germánico" para los visigodos (Código de Eurico). Hoy se ha vuelto a sostener la existencia de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico: según ello, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de "germanización", y el B. de A. a un intento de retorno al Derecho romano. Otros creen que aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del B. de A. fue simultánea a la del Código de Eurico, y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes "romanas", de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios: habría sido así el B. de A. una obra "didascálica", destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las "leges" (constituciones imperiales) y "jurisprudencia" (que desde la "Ley de Citas" se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores).Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el B. de A. fue tenido en Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo.F. SAMPER POLO.
BIBL.: M. CONRAT Breviarium Alaricianum, Leipzig 1903; A. GARCÍAGALLO, Nacionalidad y territorialidad del Derecho en la época visigoda, "Anuario de la Historia del Derecho Español), 1941, 168264: P. MERÉA, Para uma critica de conjunto da tese de García Gallo, "Estudio de Direito Visigótico" (1948) 199248; A. D’ORS, La territorialidad del Derecho de los visigodos, "Estudios Visigóticos" I (1956) 91124.
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