Bonos ECON.
Categoria:
Economía
Variedad de la Deuda Pública (v.) flotante caracterizada por un plazo de reembolso o amortización muy breve (un año la mayoría de las veces).Aunque la principal variedad es la señalada, se suele dar esta denominación también a títulos de renta fija emitidos por empresas y sociedades privadas si su plazo de amortización es relativamente breve como los llamados "bonos de caja" de los Bancos Industriales, cuyo plazo de amortización suele oscilar alrededor de los 10 años, y que suelen tener, en consecuencia, mayor liquidez que las obligaciones normales, sobre todo si el Banco emisor procura, mediante las oportunas compras o ventas en Bolsa, que su precio no se distancie mucho del nominal, o tienen alguna otra característica especial, como, p. ej., que sean convertibles en acciones de la sociedad emisora con alguna diferencia, a favor del suscriptor, con respecto al precio corriente en Bolsa.Los B. del Tesoro pueden definirse como una letra emitida por el Estado que encierra la promesa de pagar una cierta suma a un plazo fijo, plazo que oscila entre tres meses y un año a contar de la fecha de emisión (L. Einaudi, Principios de Hacienda Pública, Madrid 1952, 344). La finalidad inmediata es cubrir los posibles déficit entre los ingresos generados por su presupuesto y los correspondientes pagos, así como regular el mercado monetario a corto plazo. Caso de producirse diferencia entre los ingresos y gastos, el Estado, de no disponer de B., debe recurrir a los recursos del Banco Central respectivo, cosa de la que los hacendistas procuran huir por la imposibilid1ad de hacer compatible estos déficit o superávit de caja con una política monetaria a corto plazo coherente dentro del sistema financiero general.En España, la Ley de Administración y Contabilidad de 1911 autoriza al Tesoro a emitir b. (a los que denomina "deuda flotante del Tesoro") que se destinarán a atender las diferencias de vencimiento entre los créditos activos y pasivos del mismo y, añade, quedarán extinguidos durante la vida legal del presupuesto. Por O. de 13 mar. 1969, se autoriza al ministro de Hacienda a emitir b. o pagarés del Tesoro para permitirle actuar en el mercado de capitales a corto plazo. Devengarán un interés del 2% semestral o del 4,5% anual, según su plazo de vigencia sea de seis o 12 meses. Los intereses se deducirán del nominal en el momento de la suscripción, con lo que se consigue que su interés efectivo sea superior al señalado. V. t.: TÍTULOS VALORES; DEUDA PÚBLICA y bibl. correspondiente a dichas voces.J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN.
BIBL.: -
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