Beneficencia DER.
Categoria:
Derecho
DERECHO ADMINISTRATIVO. Etimológicamente b. (de bene (acere) significa hacer el bien, pero es evidente que en el aspecto jurídico presenta escasa utilidad dicho significado. Jurídicamente, la b. puede considerarse como aquella actividad dirigida a satisfacer necesidades vitales de quienes se encuentran en situación de indigencia, por medio de prestaciones gratuitas y graciables. Estas dos últimas notas, gratuidad y ausencia de derecho a reclamar la prestación, pueden considerarse como propias de la legislación específica en materia de b., que arranca de mediados del siglo pasado cuando, a consecuencia de la política desamortizadora, el Estado tuvo que asumir esta actividad, tradicionalmente confiada a la Iglesia.En el ordenamiento jurídico español, las normas vigentes en materia de b. siguen siendo las dictadas en pleno s. XIX, completadas por una serie de disposiciones posteriores, por lo que nos encontramos con una profusa y anticuada legislación, que convendría actualizar y refundir debidamente. Dicha regulación parte de la distinción entre una actividad pública, ejercida por el Estado y las Entidades locales, bajo la denominación de b. general, y una actividad privada que da lugar a la b. particular.La b. pública se encuentra básicamente regulada en España por Ley de 20 jun. 1849, Regl. de 14 mayo 1852 e Instrucción de 27 en. 1885, que distingue entre establecimientos generales (a cargo del Estado), provinciales y municipales. Esta regulación de la actividad públicoadministrativa en el ámbito de la b. responde a una concepción en gran medida superada, dado que los Estados modernos tienden a un sistema de asistencia y servicios sociales, complementarios de los seguros sociales (v. SEGURIDAD SOCIAL), caracterizado por el derecho a la prestación por parte de los económicamente débiles y no sólo de los indigentes, como era la acción benéfica clásica.A esta moderna dirección tendía el derogado art. 29 del Fuero de los Españoles de 1945, y pretende responder la declaración que se contiene en el art. 41 de la Constitución Española de 1978 referente a "un régimen de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad", y que encuentra su fundamento en el principio de solidaridad (v.). Ello explica, asimismo, que la propia terminología de b. tienda a desaparecer de las normas reguladoras de la organización y actividad de los poderes públicos, para ser sustituida por la de asistencia social (v.), campo de actuación en el que las Comunidades Autónomas (v. ESPAÑA IV) han asumido importantes competencias, con la correspondiente transferencia de servicios del Estado. En todo caso, es de indicar que la asistencia social, como sistema complementario de los seguros sociales, financiada con cargo a los presupuestos públicos, está todavía lejos de ser configurada como un servicio público que cubra el mínimo vital, y a cuyas prestaciones tenga un auténtico derecho subjetivo todo ciudadano.La b. particular, complementaria de la asistencia social, es la ejercida por fundaciones (v.) jurídicoprivadas creadas y dotadas con bienes patrimoniales privados y cuyo régimen de "patronato" y administración es determinado por sus fundadores o, en su defecto, por los poderes públicos competentes en razón del fin de la fundación. Básicamente la b. particular se regula en España por el RD e Instrucción de 14 mar. 1899, que reglamenta la intervención administrativa sobre las fundaciones privadas a través del denominado "régimen de protectorado", para asegurar el cumplimiento de los fines fundamentales. V.t.: ASISTENCIA SOCIAL; FUNDACIONES; SEGURIDAD SOCIAL.J. L. DE LA VALLINA VELARDE.
BIBL.: F. GARRIDO FALLA, La acción administrativa sobre la beneficencia privada, en especial sobre las fundaciones de este carácter, en Centenario de la ley del Notariado, t. IV, Madrid 1963, p. 341 y ss. (Reus), ÍD., La beneficencia general y particular, Situación y perspectivas, en Problemas fundamentales de beneficencia social, Madrid 1966, p. 1331 (Ministerio Gobernación); R. MARTIN MATEO, Sobre el concepto de asistencia social, ib., 53 SS.; ÍD., La asistencia social como servicio público, estudio preliminar a la Guía de actividades públicas asistenciales, Madrid 1967, p. 1391 (Ministerio Gobernación); L. BRAY, J. TUERLINCKX, La asistencia social individualizada, 3 ed. Madrid 1973 (Aguilar).
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